Page 305 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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En nuestros países, ocurre que cada cierto tiem- cho más que las anteriores constituciones; inclu-
po cuando hay esta oposición tan cerrada del sive, más que todas las constituciones de Améri-
Congreso las caras siempre son nuevas, las ex- ca.
periencias son nuevas, lo que crea un grave per-
juicio para el país. No existe Consejo de Ministros en América que
tenga las facultades que estamos concediendo en
Por eso, tenemos que pasar a un sistema que fun- esta disposición. Quisiéramos aún más, para que
cione. Ese sistema significa que los ministros de- el Poder Ejecutivo no sea como es en Estados Uni-
ben tener estabilidad. Y esa estabilidad se da de dos, el poder del Presidente de la República. Tén-
dos maneras: o los ministros no pueden ser cen- gase muy en cuenta esto, que el Poder Ejecutivo
surados por el Parlamento, como es en casi todos en muchas instituciones americanas es una per-
los países de América, comenzando por Estados sona, el Presidente de la República. Así puede leer-
Unidos; o el Presidente tiene la facultad de disol- se en muchas constituciones americanas.
ver el Congreso en caso de excesos, tal como suce-
de en todos los sistemas parlamentarios. Aquí, señor, queremos institucionalizar no un per-
sonalismo, como se nos acusa por quienes no co-
Acá no debemos seguir engañándonos, o entra- nocen el tema, sino la institucionalización de un
mos a un sistema o en el otro, pero no a las me- Poder Ejecutivo que sea un equipo de gente, por
dias tintas que hemos mantenido, que lo único que supuesto, bajo la conducción del Presidente de la
han hecho es desestabilizar nuestros gobiernos y República, pero integrado por un Consejo de Mi-
hacer un país que comparativamente con los otros nistros del que, si bien es cierto en el proyecto se
es inestable y no puede salir a desarrollar su pro- señala que es nombrado por el Presidente de la
pia actividad. República, tanto su nombramiento como su revo-
cación dependerán del Presidente del Consejo de
Por eso, insistimos en que darle al Presidente la Ministros.
facultad de disolver el Congreso es un instrumen-
to de equilibrio y no es un instrumento excesivo. Pero, ese Consejo de Ministros, aun cuando sea
Si lo comparamos con la misma institución en otros designado por el Presidente de la República, es el
países, es fácil demostrar que lo que estamos pro- responsable de actos que en la Constitución de
poniendo es muy modesto. 1979 ni se pensaba; como por ejemplo, ahora se
establece que los decretos de urgencia que tan-
En el caso de Francia, el Presidente francés pue- to problema causaron en el gobierno desde hace
de, sin aprobación alguna, decidir una vez cada unos años sólo podrán ser válidos si van apro-
dos años la disolución del Congreso. Aquí lo que bados por el Consejo de Ministros.
se establece es que el Presidente, con el acuerdo
del Consejo de Ministros, sólo podría hacerlo una ¿Qué decía la Constitución de 1979? Que el Presi-
vez durante su ejercicio, no podría hacerlo ni en el dente de la República podía dictar decretos de
primer ni el último año. urgencia que son de jerarquía legal. Pero esos de-
cretos de urgencia, que fueron práctica común
Pero, además, se establece que en el mismo acto durante el gobierno del presidente Belaúnde, du-
de disolución de una parte del Congreso, tendrá rante el gobierno del presidente Alan García y que
que convocar a un proceso electoral para que sea también lo fueron durante el presente Gobierno,
el pueblo el que decida renovar o elegir a los mis- eran aprobados y firmados sólo por el Presidente
mos congresistas, con lo que la línea de gobierno de la República con un ministro. Así se generaban
habrá quedado perfectamente definida. normas con jerarquía de ley. Esto significa la in-
troducción, en consecuencia, de una importante
En consecuencia, estamos proponiendo una insti- modificación: la creación, en el Gabinete, del po-
tución suficientemente equilibrada. der de dictar estas normas, es decir, de controlar
los excesos que pudiera tener un Presidente de la
Otro de los puntos importantes que contribuye al República. Esta norma avanza hacia un gobierno
desarrollo de esta Constitución en relación con las de gabinete.
anteriores, es el incremento de las facultades del
Gabinete. No hemos llegado, porque ha habido que No hemos hecho todo, deberá hacerse más en el
transar en muchos aspectos, a lo que podríamos futuro. Pero, simplemente, continuamos con el
llamar un Gobierno de Gabinete, en donde los esfuerzo que desde 1860 y aun desde la de 1854,
ministros tuvieran una fuerza decisiva. es decir, hace mucho más de cien años, los consti-
tuyentes han ido haciendo progresivamente en
Pero, hemos avanzado decididamente, mucho más nuestras constituciones para fortalecer al Gabi-
que la Constitución de 1979, bastante más que la nete, a diferencia de lo que ha ocurrido en los otros
Carta de 1933, mucho más que la de 1920 y mu- países en donde no hay Gabinete, en donde no hay
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