Page 215 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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hasta por veinticuatro horas, está siendo maltra-  Aparte de ello, no es lógico decir "nadie puede
                  tada desde el momento que se dispone que sea  ser víctima de violencia física o psicológica", cuan-
                  puesta en un calabozo. Quizá ni ha cometido un  do sí lo puede ser. Desgraciadamente, sí pueden
                  hecho delictivo, y al estar dentro del calabozo o  existir la tortura y los tratos inhumanos y humi-
                  ser tratada mal, se está atentando contra el sis-  llantes; el asunto es que ellos no son legítimos.
                  tema neurovegetativo de ese ciudadano. Al aten-  Creo que hay que entrar de frente al problema:
                  tar contra su sistema neurovegetativo, se está  son ilegales, son ilegítimos la tortura y los tratos
                  produciendo la violencia psicológica. Y si noso-  inhumanos y humillantes, y luego viene el resto
                  tros demoramos en el trámite de ir a buscar el  del texto.
                  juez, estamos, pues, consintiendo que dentro de
                  las veinticuatro horas la persona haya sido vio-  Evitemos repetir en el literal i) de este artículo
                  lentada.                                    lo que ya está dicho de manera clarísima en el
                                                              artículo 2º, y procuremos una redacción que sea
                  Sucede, y voy a poner un ejemplo, que una per-  directa y que no diga algo que no tiene sentido.
                  sona, por pleitos familiares y a veces siendo tes-
                  tigo, concurre al local policial. Ahí dispone el jefe  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  policial que pase al calabozo o le da un maltrato.  doctor Torres y Torres Lara.
                  Esa persona, a partir de ese momento, está en
                  un desequilibrio emocional. Si él —si puede—, o  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  un familiar, un amigo o cualquier otra persona,  C90).— Señor Presidente: Hemos avanzado con
                  recurre al juez, ¿qué tiempo ha transcurrido? Si  una nueva redacción, recogiendo algunos de los
                  hubo violencia psicológica, no se sabe si dos días  planteamientos que se han dado, que diría así:
                  después se podrá probar; si ha habido violencia
                  física, tampoco hay seguridad de que se pueda  "Nadie puede ser víctima de violencia física o psi-
                  probar. En cambio, señor Presidente, si se obvia  cológica, ni sometido a tortura o tratos inhuma-
                  la necesidad del trámite de recurrir al juez, creo  nos o humillantes. Para este fin, el juez debe or-
                  que vamos a dar más seguridad a la persona que  denar de inmediato el examen médico de la per-
                  es privada de su libertad.                  sona agraviada o imposibilitada de recurrir por
                                                              sí misma a la autoridad. Las declaraciones obte-
                  De ahí que me permita proponer que el literal  nidas por la violencia carecen de valor. Quien la
                  quede redactado en la siguiente forma: "Nadie  emplea incurre en responsabilidad".
                  puede ser víctima de violencia física o psicológi-
                  ca ni sometido a torturas o tratos inhumanos o  Estábamos discutiendo la participación del mé-
                  humillantes. Cualquiera puede solicitar de inme-  dico, que es una importante sugerencia que se
                  diato examen médico de la persona privada de su  nos ha hecho llegar; pero no vemos cómo se pue-
                  libertad. Las declaraciones obtenidas por la vio-  de ordenar el examen médico si no es a través de
                  lencia carecen de valor. Quien la emplea incurre  la autoridad judicial.
                  en responsabilidad".
                                                              Si el honorable miembro de la Cámara nos expli-
                  Señor Presidente, ruego se valore este aporte.  ca, con mucho gusto.
                  Gracias.                                    El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-
                                                              pir, señor Donayre.
                  El señor PRESIDENTE.— Puede hacer uso de
                  la palabra el doctor Manuel Moreyra.        El señor DONAYRE LOZANO (CD).— Con
                                                              su venia, su señoría.
                  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                  Señor Presidente, una vez más, creo que hay que  Si la persona que es detenida, o los familiares o
                  abreviar, y me alegra mucho que en la última  alguna persona enterada, concurre al local poli-
                  propuesta se haya eliminado el texto que dice:  cial con el médico —que bien puede ir acompa-
                  "imposibilitado de recurrir por sí mismo a la au-  ñado por el abogado—, entonces obviamos al juez.
                  toridad si cree que aquella es víctima de maltra-  El problema es que cuando se recurre al juez,
                  to".                                        con el recurso de hábeas corpus, éste tiene que
                                                              concurrir de inmediato. El caso es que si no hay
                  Es redundante aquello de que nadie puede ser  disponibilidad en determinados pueblos del mé-
                  víctima de la violencia física o psicológica, ya que  dico legista, ¿a quién tiene que recurrir? A un
                  la declaración de que las personas tienen dere-  médico particular; pero si el médico particular
                  cho a la integridad física y psicológica está en el  está con demasiada clientela, ¿qué sucede? Que
                  inciso 1) del artículo 2º.                  en horas ya se ha producido eso que yo llamo el



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