Page 212 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor PRESIDENTE. Doctor Tord, pue- denegada mi petición. Ello me permite apelar ante
de interrumpir. el ministro el pedido fictamente denegado por la
SUNAT. Entonces, es en favor del ciudadano.
El señor TORD ROMERO (CD). Parece que
en el aspecto lingüístico pensamos paralelamente En favor del ciudadano es que el silencio admi-
mi colega Enrique Chirinos y yo, porque justa- nistrativo, vencido el plazo legal, se interpreta
mente era lo que iba a proponer para dilucidar como denegatoria del derecho de petición. La
este tema; pero subrayando que todavía queda autoridad no puede dejar que pasen los días sin
poco claro el asunto cuando se dice que "transcu- contestar, y si pasan los días sin contestar, el ciu-
rrido éste, al no existir respuesta, el interesado dadano interpreta que su petición ha sido dene-
puede proceder como si la petición hubiera sido gada.
denegada".
El señor PRESIDENTE. ¿Tiene algo que
Hemos entendido, no hay duda, la explicación de agregar, señor Tord?
derecho administrativo que nos han dado Carlos
Torres y Torres Lara y Carlos Ferrero. En ese El señor TORD ROMERO (CD). Con las
momento no estaba Enrique Chirinos, cuando se disculpas de mi colega, voy a seguir en el racioci-
acordó precisamente, por esta cuestión de equí- nio y después... ¿Puede conceder una interrup-
vocos, dejar pendiente el punto. ción? Sí.
Entiendo la inquietud de mis colegas que han El señor PRESIDENTE. Perdón, señor
intervenido sobre este tema, inclusive la inicié Chirinos, ¿quiere usted asumir la Presidencia?,
yo, porque seguimos susceptibles en el Perú en no tengo ningún problema.
el sentido de que esas gestiones que nunca con-
cluyen o que aquellas autoridades que se esca- El señor CHIRINOS SOTO (R). Yo concedo
bullen y no responden las preguntas. Justamen- la interrupción, con la venia de usted, lo cual,
te, nosotros, como representantes de la ciudada- como lo he dicho alguna vez, significa que usted
nía, Enrique querido colega, tenemos que puede negar su venia. De manera que, cuando
cuidar de defender el derecho de los ciudadanos los debates se alboroten, usted dice: "No hay ve-
que han votado para que estemos aquí, y no de- nia del Presidente para las interrupciones", y se
acabaron las interrupciones.
jar espacio en lo posible a justificaciones de si-
lencio, falta de respuesta o cuestiones de esa na- Puede seguir, con la venia del Presidente, señor
turaleza.
Tord.
Esas dos líneas del inciso siguen siendo inquie- El señor PRESIDENTE. Doctor Tord, pue-
tantes para algunos de los colegas, al menos en- de interrumpir.
tre nosotros. Lo otro, creo que ha quedado muy
bien aclarado y lo ha aceptado Róger Cáceres. Por El señor TORD ROMERO (CD). ¿Cuándo
ello, no sé si Enrique Chirinos tiene alguna otra van a arreglar estos aparatos, señor Presidente?
fórmula en relación a las dos líneas del inciso No prenden, no apagan, realmente es un proble-
referido al derecho de petición. ma. ¿Por qué no están permanentemente pren-
didos?
El señor PRESIDENTE. Puede continuar,
señor Chirinos. Quería decirle a Enrique que está claro lo que ha
dicho, porque complementa amplia y detenida-
El señor CHIRINOS SOTO (R). Voy a con- mente lo afirmado por Carlos Ferrero y Torres y
testar al señor Tord. Torres Lara. Sin embargo, parece siempre como
que la autoridad, al no responder, queda impu-
Por lo pronto, eso fue un preciosismo que intro- ne; es decir, no pasa nada. La autoridad le pasa
dujo en la Constitución de 1979 Javier Valle la pelota al ministro, o sea, seguimos en este ba-
Riestra; pero es un preciosismo que tiene su ra- rroquismo burocrático imperdonable.
zón de ser en favor del ciudadano, porque el Re-
glamento de Procedimientos Administrativos le El señor PRESIDENTE. Señor Chirinos,
da a la autoridad un plazo de treinta días. continúe.
Pongámonos en el caso de que me presento a la El señor CHIRINOS SOTO (R). Los pedi-
autoridad, digamos a la SUNAT, y en ejercicio dos de cualquier clase que plantee un ciudadano
del derecho de petición pido tal o cual cosa, pero no hacen que, por denegar el pedido, la autori-
la SUNAT no me contesta en treinta días. Esto dad incurra en responsabilidad penal. No puede
me autoriza a proceder como si hubiera sido ser.
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