Page 211 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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La respuesta tiene que ser dentro del plazo legal  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  y tiene que ser por escrito. Transcurrido ese pla-  señor Chirinos.
                  zo, el interesado puede proceder como si la peti-
                  ción hubiera sido denegada.                 El señor CHIRINOS SOTO (R).— Por lo de-
                                                              más, señor Presidente, esta mañana he recorda-
                  Veo que mis compañeros de la Comisión han acep-  do que ésa es la fórmula empleada por la Consti-
                  tado aquello de: "Los miembros de las Fuerzas  tución española, que dice: "No pueden ejercer
                  Armadas y la Policía Nacional no pueden ejercer  colectivamente"; ergo, contrario sensu, lo pueden
                  colectivamente el derecho de petición". Yo no sé  ejercer individualmente", que es el principio que
                  hasta qué punto se ha hecho bien en transigir en  no estaba muy claro en la Constitución de 1979,
                  este caso. Quizá hubiera sido mejor dejar: "Las  pero que ahora está clarísimo.
                  Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pue-
                  den ejercer el derecho de petición".        Otra interrupción, señor Cáceres, para lo mis-
                                                              mo. Tenga usted la interrupción.
                  Presidente, me pide una interrupción el señor
                  Cáceres.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Señor Róger
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir     Cáceres, puede interrumpir.
                  el señor Cáceres.
                                                              El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           (FNTC).— Señor Presidente: Cuando se dice que
                  (FNTC).— Señor Presidente, yo también estoy  las Fuerzas Armadas y Policiales no pueden ejer-
                  disconforme con la parte final que se ha acepta-  cer colectivamente, da la idea de que ambas, uni-
                  do. Creo que debería decirse: "Los miembros de  das, no pueden ejercer este derecho; pero no pa-
                  las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional sólo  rece ésa la conclusión si entendemos que una de
                  pueden ejercer individualmente este derecho",  estas fuerzas, las Armadas o las Policiales, sepa-
                  porque según la redacción actual, da la impre-  radamente, sí puede hacerlo. Va a quedar el mar-
                  sión de que, unidas, las Fuerzas Armadas y la  gen de una duda y es preferible que en esto sea-
                  Policía Nacional no pueden ejercer este derecho,  mos muy claros.
                  pero individualmente sí pueden.
                                                              Por eso, como en la fórmula española, se podría
                  Tratándose de algo tan delicado como es la con-  decir: "Las Fuerzas Armadas y Policiales no pue-
                  dición de estas instituciones, yo preferiría que  den ejercer el derecho de petición, el cual sí pue-
                  seamos lo más claros en lo posible, para evitar  de ser ejercitado individualmente por sus miem-
                  malos entendidos que después pueden dar lugar  bros".
                  a graves problemas. En esto coincido con el se-
                  ñor Chirinos.                               Otra redacción alternativa sería: "Los miembros
                                                              de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional sólo
                  El señor PRESIDENTE.— Prosiga, doctor       pueden ejercer individualmente —o en forma
                  Chirinos.                                   individual— este derecho". En esta forma ya es
                                                              sumamente claro a quiénes corresponde el dere-
                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Me está        cho y no hay lugar a margen alguno de duda que
                  pidiendo una interrupción el doctor Torres y To-  pueda ser utilizado dolosamente.
                  rres Lara, con la venia de la Presidencia.
                                                              El señor PRESIDENTE.— Doctor Chirinos, el
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrum-       doctor Luis Enrique Tord también quiere hacer
                  pir el señor Torres y Torres Lara.
                                                              una pequeña interrupción.
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  C90).— Para estar en la línea de la simplifica-  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Doctor Tord,
                  ción, no se puede poner en un inciso todas las  permítame contestar al señor Cáceres porque
                  alternativas. Hay una norma elemental, también  vamos a acceder a lo que él dice.
                  en derecho, que se llama interpretación "contra-
                  rio sensu", es decir, en sentido contrario. Si aquí  El texto sería así: "Los miembros de las Fuerzas
                  estamos diciendo que los miembros de las Fuer-  Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejer-
                  zas Armadas y de la Policía Nacional no pueden  cer individualmente el derecho de petición".
                  ejercer colectivamente el derecho de petición,
                  quiere decir, contrario sensu, que sí pueden ejer-  Tranquilo, doctor Cáceres.
                  cerlo individualmente. Ésta es una forma de in-
                  terpretación básica; de lo contrario, es imposible  El doctor Tord puede interrumpirme, con la ve-
                  prever todas las situaciones.               nia de la Presidencia.



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