Page 210 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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decía el doctor Cáceres, se había cometido una  teresado tiene que tomarlo como que ha sido dene-
                  omisión. El texto del inciso es el siguiente: "A  gada la petición.
                  guardar reserva sobre sus convicciones políticas,
                  filosóficas, religiosas, o de cualquier otra índole;  Repito, no obliga, ése es el asunto. Es un dere-
                  así como a guardar el secreto profesional".  cho que tiene una persona, pero que a la vez no
                                                              obliga a ninguna otra. Si no se le da respuesta,
                  El agregado es: "así como a guardar el secreto  está denegada la petición y, por tanto, tendremos
                  profesional".                               más burocracia, más trámites, etcétera.
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a votar. Los    El señor PRESIDENTE.— Doctor Moreyra,
                  señores congresistas que aprueben el inciso 18)  puede hacer uso de la palabra.
                  leído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-
                  maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en  El señor MOREYRA LOREDO (SODE).—
                  contra. (Votación). El inciso 18) del artículo 2º  Señor Presidente, para por lo menos insistir por
                  ha sido aprobado por unanimidad. (57 votos a fa-  última vez en este debate, que aquí estamos de-
                  vor).                                       clarando los derechos fundamentales de la per-
                                                              sona. Cualquier diferencia con el texto puede dar
                  —El texto aprobado es el siguiente:         derecho a una acción de amparo, puede paralizar
                                                              el ejercicio de otros derechos, etcétera.
                  "18. A guardar reserva sobre sus convicciones
                  políticas, filosóficas, religiosas, o de cualquier otra  Si entramos al tipo de reglamentarismo en que
                  índole; así como a guardar el secreto profesio-  estamos cayendo, si por ejemplo se responde en
                  nal."                                       forma oral y no escrita —aun cuando eso sea vá-
                                                              lido y suficiente—, puede dar derecho a una ac-
                  Con modificaciones, se aprueba, por una-    ción de amparo.
                  nimidad, el inciso 20) del artículo 2º, que
                       fuera reservado en la presente sesión  Yo insistiría, por última vez, en que declaremos
                                                              el derecho y nos olvidemos de los actos procesa-
                  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,      les. Los actos procesales, como el silencio admi-
                  señor Torres y Torres Lara.                 nistrativo, deben ser materia de ley, no son un
                                                              derecho fundamental de la persona.
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  C90).— En el inciso 20) hemos considerado la  El señor PRESIDENTE.— Doctor Chirinos
                  sugerencia que hace el doctor Flores-Araoz, con  Soto, tiene la palabra.
                  el propósito de fijar la responsabilidad del fun-
                  cionario que debe atender las solicitudes de los  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-
                                                              sidente: Tenemos que decir: "A formular peticio-
                  ciudadanos.
                                                              nes por escrito", porque de las peticiones orales
                                                              no queda constancia, sería inútil. Hay que tener
                  En consecuencia, el texto es el siguiente:
                                                              un cierto entrenamiento en la administración
                                                              pública.
                  "A formular peticiones, individual o colectivamen-
                  te, por escrito, ante la autoridad competente, la  Uno formula su petición por escrito, obtiene car-
                  que está obligada a dar al interesado una respues-  go y el ministerio o dependencia de que se trate
                  ta también por escrito dentro del plazo legal, bajo  organiza un expediente: expediente número tal,
                  responsabilidad.                            raya tal, raya tal. En el curso de los días uno pue-
                                                              de ir mejorando, perfilando, documentando su
                  Transcurrido éste y al no existir respuesta, el  petición, mientras la autoridad le da respuesta,
                  interesado puede proceder como si la petición  la misma que tiene que ser por escrito.
                  hubiera sido denegada. Los miembros de las Fuer-
                  zas Armadas y de la Policía Nacional no pueden  ¿Dónde estaríamos si la autoridad de viva voz me
                  ejercer colectivamente el derecho de petición."  dice: "Denegada su petición"?, ¿cómo? La autori-
                                                              dad me tiene que decir por escrito: "Concedido y
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   otorgado lo que usted quiere" o "Rechazada su
                  señor Humberto Sambuceti.                   petición".

                  El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM).—        De manera que no estamos entrando en compli-
                  Señor Presidente: Solamente para insistir en que  caciones procesales por lo menos inútiles, sino
                  esto no va a obligar en realidad a ninguna auto-  que estamos dando circunstancias esenciales para
                  ridad a responder, porque al no responder, el in-  el ejercicio del derecho de petición.



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