Page 209 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor TORRES Y TORRES LARA (C90- lamente pertenece al Derecho Civil, sino que es
NM). Señor Presidente, nos parece que debe para todo el ámbito del derecho.
quedar con la frase "a la legítima defensa", que
es un concepto que abarca lo suficiente y que Hay algo importante que se ha dicho en la Comi-
después puede ser desarrollado por leyes espe- sión y que quiero trasladar aquí, señor Presidente.
ciales.
Al elevar esta norma a la jerarquía constitucio-
El señor PRESIDENTE. Se va a proceder a nal, se amplía su concepto, porque antes la ley
votar. Los señores congresistas que aprueben el no ampara el abuso del derecho estaba limita-
inciso 24), se servirán expresarlo poniéndose y da al ámbito civil. Sin embargo, al incorporarse
permaneciendo de pie. (Votación). Los señores esta norma en el ámbito constitucional, incluye
congresistas que estén en contra. (Votación). Apro- al propio Estado, al gobierno y a sus agentes. En
bado por unanimidad. (58 votos a favor.) consecuencia, los agentes del gobierno también
están limitados a partir de esta norma, porque
El texto aprobado es el siguiente: no podrán abusar de los derechos que consagra
la Constitución para los órganos del Estado.
"24. A la legítima defensa."
Por lo tanto, se trata de una norma ya existente,
Se aprueba por unanimidad el artículo, sin pero que se eleva a la jerarquía constitucional y
numeración, que establece que la Constitu- que representa un principio fundamental para
ción no ampara el abuso del derecho que todos los peruanos sepamos que tenemos
derechos, pero que no podemos abusar de esos
El señor PRESIDENTE. Vamos a proceder derechos contra otras personas.
a continuar con el artículo final de esta primera
parte, cuyo número está por fijarse. El señor PRESIDENTE. Si ningún congre-
sista desea hacer uso de la palabra, procedere-
El RELATOR da lectura: mos a votar. Se va a votar. Los señores congresis-
tas que aprueben el artículo leído, se servirán
"Artículo .... La Constitución no ampara el abuso manifestarlo poniéndose y permaneciendo de pie.
del derecho." (Votación). Los que estén en contra. (Votación).
Ha sido aprobado por unanimidad. (55 votos a
El señor PRESIDENTE. En debate. favor).
Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres El texto aprobado es el siguiente:
Lara.
"Artículo... . La Constitución no ampara el abu-
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- so del derecho."
C90). Señor Presidente: Ya se explicó que ésta
es una de las innovaciones más importantes. Con adiciones, se aprueba el inciso 18) del
artículo 2º que fuera reservado al inicio de
En primer lugar, el abuso del derecho, que ha la sesión
sido ampliamente desarrollado por la teoría jurí-
dica, estaba contemplado sólo en un inciso del El señor PRESIDENTE. Pregunto al señor
artículo 2º de la Carta de 1979, cuando se refería Presidente de la Comisión de Constitución: ¿De-
al derecho de contratar. En esta oportunidad he- sea usted que tratemos los incisos reservados o
mos creído conveniente que el abuso del derecho prefiere que continuemos con los artículos si-
no pueda producirse en ningún caso, no solamente guientes?
en lo referido a los contratos o algunas otras li-
bertades. Por lo tanto, se comprende como un El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
artículo independiente que abarca todos los de- C90). Señor Presidente, ya se han hecho las
rechos. aclaraciones del caso en relación a los puntos re-
servados. De modo que, si me permite, paso a
En segundo término, debo indicar que éste no es darles lectura y luego se pasa a votación.
un concepto nuevo, como se ha dicho, pues ya
estaba contemplado en el Código Civil de 1936 y El señor PRESIDENTE. Perfecto.
fue repetido en el Código Civil de 1984. En am-
bos casos se incluyó por defecto de la Constitu- El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
ción, porque se trata de un principio que no so- C90). En el inciso 18), efectivamente, como
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