Page 209 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor TORRES Y TORRES LARA (C90-         lamente pertenece al Derecho Civil, sino que es
                  NM).— Señor Presidente, nos parece que debe  para todo el ámbito del derecho.
                  quedar con la frase "a la legítima defensa", que
                  es un concepto que abarca lo suficiente y que  Hay algo importante que se ha dicho en la Comi-
                  después puede ser desarrollado por leyes espe-  sión y que quiero trasladar aquí, señor Presidente.
                  ciales.
                                                              Al elevar esta norma a la jerarquía constitucio-
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a proceder a    nal, se amplía su concepto, porque antes —la ley
                  votar. Los señores congresistas que aprueben el  no ampara el abuso del derecho— estaba limita-
                  inciso 24), se servirán expresarlo poniéndose y  da al ámbito civil. Sin embargo, al incorporarse
                  permaneciendo de pie. (Votación). Los señores  esta norma en el ámbito constitucional, incluye
                  congresistas que estén en contra. (Votación). Apro-  al propio Estado, al gobierno y a sus agentes. En
                  bado por unanimidad. (58 votos a favor.)    consecuencia, los agentes del gobierno también
                                                              están limitados a partir de esta norma, porque
                  —El texto aprobado es el siguiente:         no podrán abusar de los derechos que consagra
                                                              la Constitución para los órganos del Estado.
                  "24. A la legítima defensa."
                                                              Por lo tanto, se trata de una norma ya existente,
                  Se aprueba por unanimidad el artículo, sin  pero que se eleva a la jerarquía constitucional y
                  numeración, que establece que la Constitu-  que representa un principio fundamental para
                        ción no ampara el abuso del derecho   que todos los peruanos sepamos que tenemos
                                                              derechos, pero que no podemos abusar de esos
                  El señor PRESIDENTE.— Vamos a proceder      derechos contra otras personas.
                  a continuar con el artículo final de esta primera
                  parte, cuyo número está por fijarse.        El señor PRESIDENTE.— Si ningún congre-
                                                              sista desea hacer uso de la palabra, procedere-
                  El RELATOR da lectura:                      mos a votar. Se va a votar. Los señores congresis-
                                                              tas que aprueben el artículo leído, se servirán
                  "Artículo ....— La Constitución no ampara el abuso  manifestarlo poniéndose y permaneciendo de pie.
                  del derecho."                               (Votación). Los que estén en contra. (Votación).
                                                              Ha sido aprobado por unanimidad. (55 votos a
                  El señor PRESIDENTE.— En debate.            favor).

                  Tiene la palabra el doctor Carlos Torres y Torres  —El texto aprobado es el siguiente:
                  Lara.
                                                              "Artículo... .— La Constitución no ampara el abu-
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          so del derecho."
                  C90).— Señor Presidente: Ya se explicó que ésta
                  es una de las innovaciones más importantes.  Con adiciones, se aprueba el inciso 18) del
                                                              artículo 2º que fuera reservado al inicio de
                  En primer lugar, el abuso del derecho, que ha               la sesión
                  sido ampliamente desarrollado por la teoría jurí-
                  dica, estaba contemplado sólo en un inciso del  El señor PRESIDENTE.— Pregunto al señor
                  artículo 2º de la Carta de 1979, cuando se refería  Presidente de la Comisión de Constitución: ¿De-
                  al derecho de contratar. En esta oportunidad he-  sea usted que tratemos los incisos reservados o
                  mos creído conveniente que el abuso del derecho  prefiere que continuemos con los artículos si-
                  no pueda producirse en ningún caso, no solamente  guientes?
                  en lo referido a los contratos o algunas otras li-
                  bertades. Por lo tanto, se comprende como un  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  artículo independiente que abarca todos los de-  C90).— Señor Presidente, ya se han hecho las
                  rechos.                                     aclaraciones del caso en relación a los puntos re-
                                                              servados. De modo que, si me permite, paso a
                  En segundo término, debo indicar que éste no es  darles lectura y luego se pasa a votación.
                  un concepto nuevo, como se ha dicho, pues ya
                  estaba contemplado en el Código Civil de 1936 y  El señor PRESIDENTE.— Perfecto.
                  fue repetido en el Código Civil de 1984. En am-
                  bos casos se incluyó por defecto de la Constitu-  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  ción, porque se trata de un principio que no so-  C90).— En el inciso 18), efectivamente, como



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