Page 165 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
P. 165
El señor PRESIDENTE. Puede continuar, ciudadanos fuera un número limitado.
señorita Flores Nano.
También Roma conoció de mecanismos plebisci-
La señorita FLORES NANO (PPC). Efec- tarios. Su nombre, la noción de plebiscito pro-
tivamente, tras expresar mis puntos de vista en vienen de eso, del acuerdo de la plebe plebe y
discrepancia a este inciso, voté en contra de él. citum, y se trataba, en su origen, de peticiones
de carácter general que luego pasaban a ser apro-
Voy a sustentar ante el Pleno las razones por las badas y, entonces, tomaban ya carácter obligato-
cuales nos parece inadecuada la inclusión de esta rio. Ésa fue la fuente de la consulta popular que
fórmula en este lugar y con esta redacción. luego fue cobrando fuerza conforme más fuerte
fue la plebe, convirtiéndose directamente esas de-
En primer lugar, consideramos que la enumera- cisiones en obligatorias.
ción del inciso materia de análisis no es propia
de un derecho fundamental. Para comenzar, los Pero el plebiscito, efectivamente, también ha ser-
derechos que se están enumerando son derechos vido en la historia de la humanidad para fijar
que sólo son accesibles a un número limitado de regímenes políticos y para definir situaciones
personas, a quienes pueden ejercer derecho de políticas. Así, por ejemplo, fue un plebiscito el
ciudadanía; luego, pues, no se trata de un dere- que convirtió en vitalicio a Napoleón I, con una
cho fundamental de la persona. frase en cuya virtud se dio un tránsito del Con-
sulado hacia el Imperio.
En segundo lugar, he advertido y ahora lo rati-
fico que en nuestro concepto estas institucio- El plebiscito también sirvió en la historia para
nes podrían haber sido tratadas, con limitacio- consagrar, por ejemplo, la unidad italiana; pero
nes y características propias cada una de ellas, también, como se ha recordado hace un instan-
cuando menos en otras dos partes de la Consti- te, fue un instrumento de poder utilizado por
tución, como expresa una calificada doctrina: con- quienes buscaban configurar su fuerza y orde-
siderándolas mecanismos de participación polí- nar al pueblo por esa vía.
tica en que se puede bien desarrollar las insti-
tuciones que nos ocupan o, como afirma un En el Perú, hemos tenido experiencias plebisci-
sector de la doctrina y, en particular, el tratadis- tarias. Yo diría que algunas han dado buenos fru-
ta Karl Loewnstein, considerándolas mecanismos tos y otras los han dado perniciosos. La Consti-
de control frente al poder, pero no como dere- tución de 1860, sin duda la que más vigencia y
chos fundamentales. continuidad ha tenido en el país, fue aprobada
por un plebiscito. Pero Leguía, en 1919, introdu-
La Constitución Peruana de 1979 sí contiene jo el plebiscito para plasmar su propia voluntad
mecanismos de participación directa; cuando autoritaria, y la Constitución dictada en 1920 tuvo
menos, ellos están expresados en el artículo 64º el propósito de plasmar un proyecto personal.
de la Constitución, al indicar que los ciudadanos
tienen el derecho de participar en los asuntos En 1939, el general Benavides también convocó
públicos directamente o por medio de represen- a un plebiscito para hacer reformas a la Consti-
tantes. La Constitución de 1979 también contem- tución de l933. La historia en el Perú siempre se
pla un mecanismo de participación directa cuan- repite: si uno revisa las razones dadas para esa
do confiere a cincuenta mil ciudadanos la capaci- convocatoria y para proceder a una modificación
dad de tener iniciativa legislativa para la modifi- constitucional, se encuentra que ellas porque
cación constitucional; y, por ejemplo, nuestra ley la historia no se inventa, la historia se repite
en materia municipal, en lugar que nos parece podrían ser las mismas razones esgrimidas hoy
apropiado, ha desarrollado la participación veci- día para justificar que la Constitución de 1979
nal. Por tanto, en la legislación vigente sí exis- ya no tiene vigencia.
ten algunos mecanismos, a los cuales podríamos
adicionarles otros, pero no nos parece conveniente Se decía entonces: "Democrático por esencia, el
repito, como primera consideración, su ubi- plebiscito convocado en el Perú para el l8 de ju-
cación como derecho fundamental de la persona. nio próximo responde a cada una de las reformas
constitucionales sometidas a la consulta del pue-
El plebiscito fue una institución surgida prime- blo, a un sentido elevado, a la par que profundo,
ro, de alguna manera, en Atenas. Era ésa la de- de la democracia. La Constitución de 1933 no
mocracia directa por esencia, la que los ciudada- responde ya a las necesidades nacionales. Dicta-
nos ejercían en la ecclesía, en la asamblea da en horas difíciles, inquietas y turbulentas de
ateniense. Y por eso, en su momento, dijo bien nuestro republicanismo, transacción híbrida en-
Aristóteles que la democracia directa era un sis- tre ideologías opuestas, parlamentaria a ratos y
tema bueno en la medida en que el número de a ratos presidencial, sin una orientación doctri-
141