Page 169 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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allí; y desarrolló una serie de mecanismos don-  El artículo 256º, que dice así: "Las municipalida-
                  de, por ejemplo, se definió, a través de sus orga-  des promueven, apoyan y reglamentan la parti-
                  nizaciones, en qué se emplea el impuesto predial.  cipación de los vecinos en el desarrollo comunal".
                  Así, se destinó el primer año, íntegro, a limpie-  Asimismo, el artículo 64º, que establece: "Los ciu-
                  za; y se destinó el segundo año, íntegro, a educa-  dadanos tienen el derecho de participar en los
                  ción y construcción de escuelas, por decisión de  asuntos públicos directamente o por medio de
                  la comunidad organizada.                    representantes libremente elegidos en comicios
                                                              periódicos".
                  No podemos en el artículo establecer todos los
                  mecanismos; pero si solamente hablamos de ellos,  La preocupación para que los gobiernos locales
                  no estamos incluyendo la posibilidad de desarro-  tengan un amparo constitucional que les permi-
                  llar la enorme riqueza que hay en la participa-  ta su participación directa está ya prevista en la
                  ción directa de los gobiernos locales. Por eso, he  Constitución vigente. Al amparo de esa Consti-
                  sustentado en mi dictamen en minoría que se  tución es que se dio la Ley de Municipalidades.
                  agregue: "Igualmente, tienen el derecho de par-  Ésta, en el Título IV, De la participación de la
                  ticipar de manera directa en sus gobiernos loca-  Comunidad, dice, con una claridad pocas veces
                  les, conforme a ley". La ley desarrollará, en base  vista en estas materias, lo siguiente: Artículo
                  a la experiencia, estos mecanismos; pero el ha-  79º.— Los vecinos participan en el gobierno lo-
                  cer este reconocimiento significa, entre otras co-  cal mediante: inciso 2) Juntas de Vecinos y Co-
                  sas, que la participación directa de los gobiernos  mités Comunales. Artículo 82º.— La municipa-
                  locales no es voluntad de un alcalde o de una fuer-  lidad informará cada 90 días a los vecinos sobre
                  za política que gana, sino un derecho; y, a partir  la marcha de los asuntos comunales y del estado
                  de eso, devienen prácticas y mecanismos de par-  de la economía municipal. Y el artículo 83º, re-
                  ticipación.                                 fiere a las consultas en Cabildo Abierto". Es de-
                                                              cir, la ley vigente de municipios en el Perú de
                  Y en esto sí señalo: no es el gobierno local la par-  hoy ya reglamenta la participación de los vecinos
                  te menos importante del Estado; es el punto de  en el gobierno local, y para hacerlo tiene como
                  partida para entender la democracia de otra ma-  base los dos artículos constitucionales que he
                                                              mencionado.
                  nera y para participar en el resto de institucio-
                  nes, también, de otra manera.
                                                              Lo que el doctor Pease propone es que se dé ma-
                                                              yor fuerza a esto, introduciéndolo dentro de la
                  Por eso, para concluir, en primer lugar, respaldo  parte de los derechos fundamentales. En opinión
                  el texto del inciso tal y como está; en segundo  nuestra, no es necesario: se trata de una cues-
                  lugar, sostengo que poner este inciso acá implica  tión sistemática, no de una cuestión de princi-
                  el compromiso de desarrollar en otras partes de  pios. El derecho que a él le preocupa constitucio-
                  la Constitución precisiones a estas instituciones  nalmente está consagrado en la Constitución y
                  que se están incorporando, como el referéndum;  va a ser repetido o, en todo caso, mejorado en su
                  y, en tercer lugar, demando aquí un agregado que  lugar, que es cuando se refiere a los gobiernos
                  garantice, desde ahora, como derecho la partici-  locales, porque lo que se hace acá es señalar un
                  pación directa en el gobierno local, con los meca-  principio general.
                  nismos que tienen que recoger una amplísima
                  experiencia ciudadana, muy desarrollada en la  Quiero precisar además que le acabo de entregar
                  última década.                              al doctor Pease copia de un texto, con el que me
                                                              gradué de bachiller en Derecho, titulado precisa-
                  Gracias, señor Presidente.                  mente Juntas de Vecinos, que es testimonio de la
                                                              común opinión que comparto con él sobre los me-
                  El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias.       canismos de la democracia directa en los gobier-
                                                              nos locales desde 1966.
                  Tiene la palabra el doctor Ferrero; después, los
                  señores Chirinos, Castro Gómez, Sambuceti,  Y regreso ahora a lo mencionado por la doctora
                  Sotomarino y Ortiz de Zevallos.             Lourdes Flores para hacer tres precisiones.

                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Voy       Se nos viene repitiendo que los mecanismos de
                  a referirme, primeramente, señor Presidente, a  consulta popular constituyen un peligro porque
                  la propuesta formulada por el doctor Pease, refe-  pueden ser manipulados por el poder. Claro que
                  rente a añadir en este inciso una precisión que  sí. Pero, ¿qué revelan los últimos acontecimien-
                  comprenda a gobiernos locales; y quiero llamar  tos históricos que se han venido produciendo en
                  la atención de mis colegas congresistas hacia dos  el mundo? Que, a pesar de esos riesgos, ha habi-
                  artículos de la Constitución vigente.       do numerosas oportunidades en que los gobier-



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