Page 169 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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allí; y desarrolló una serie de mecanismos don- El artículo 256º, que dice así: "Las municipalida-
de, por ejemplo, se definió, a través de sus orga- des promueven, apoyan y reglamentan la parti-
nizaciones, en qué se emplea el impuesto predial. cipación de los vecinos en el desarrollo comunal".
Así, se destinó el primer año, íntegro, a limpie- Asimismo, el artículo 64º, que establece: "Los ciu-
za; y se destinó el segundo año, íntegro, a educa- dadanos tienen el derecho de participar en los
ción y construcción de escuelas, por decisión de asuntos públicos directamente o por medio de
la comunidad organizada. representantes libremente elegidos en comicios
periódicos".
No podemos en el artículo establecer todos los
mecanismos; pero si solamente hablamos de ellos, La preocupación para que los gobiernos locales
no estamos incluyendo la posibilidad de desarro- tengan un amparo constitucional que les permi-
llar la enorme riqueza que hay en la participa- ta su participación directa está ya prevista en la
ción directa de los gobiernos locales. Por eso, he Constitución vigente. Al amparo de esa Consti-
sustentado en mi dictamen en minoría que se tución es que se dio la Ley de Municipalidades.
agregue: "Igualmente, tienen el derecho de par- Ésta, en el Título IV, De la participación de la
ticipar de manera directa en sus gobiernos loca- Comunidad, dice, con una claridad pocas veces
les, conforme a ley". La ley desarrollará, en base vista en estas materias, lo siguiente: Artículo
a la experiencia, estos mecanismos; pero el ha- 79º. Los vecinos participan en el gobierno lo-
cer este reconocimiento significa, entre otras co- cal mediante: inciso 2) Juntas de Vecinos y Co-
sas, que la participación directa de los gobiernos mités Comunales. Artículo 82º. La municipa-
locales no es voluntad de un alcalde o de una fuer- lidad informará cada 90 días a los vecinos sobre
za política que gana, sino un derecho; y, a partir la marcha de los asuntos comunales y del estado
de eso, devienen prácticas y mecanismos de par- de la economía municipal. Y el artículo 83º, re-
ticipación. fiere a las consultas en Cabildo Abierto". Es de-
cir, la ley vigente de municipios en el Perú de
Y en esto sí señalo: no es el gobierno local la par- hoy ya reglamenta la participación de los vecinos
te menos importante del Estado; es el punto de en el gobierno local, y para hacerlo tiene como
partida para entender la democracia de otra ma- base los dos artículos constitucionales que he
mencionado.
nera y para participar en el resto de institucio-
nes, también, de otra manera.
Lo que el doctor Pease propone es que se dé ma-
yor fuerza a esto, introduciéndolo dentro de la
Por eso, para concluir, en primer lugar, respaldo parte de los derechos fundamentales. En opinión
el texto del inciso tal y como está; en segundo nuestra, no es necesario: se trata de una cues-
lugar, sostengo que poner este inciso acá implica tión sistemática, no de una cuestión de princi-
el compromiso de desarrollar en otras partes de pios. El derecho que a él le preocupa constitucio-
la Constitución precisiones a estas instituciones nalmente está consagrado en la Constitución y
que se están incorporando, como el referéndum; va a ser repetido o, en todo caso, mejorado en su
y, en tercer lugar, demando aquí un agregado que lugar, que es cuando se refiere a los gobiernos
garantice, desde ahora, como derecho la partici- locales, porque lo que se hace acá es señalar un
pación directa en el gobierno local, con los meca- principio general.
nismos que tienen que recoger una amplísima
experiencia ciudadana, muy desarrollada en la Quiero precisar además que le acabo de entregar
última década. al doctor Pease copia de un texto, con el que me
gradué de bachiller en Derecho, titulado precisa-
Gracias, señor Presidente. mente Juntas de Vecinos, que es testimonio de la
común opinión que comparto con él sobre los me-
El señor PRESIDENTE. Muchas gracias. canismos de la democracia directa en los gobier-
nos locales desde 1966.
Tiene la palabra el doctor Ferrero; después, los
señores Chirinos, Castro Gómez, Sambuceti, Y regreso ahora a lo mencionado por la doctora
Sotomarino y Ortiz de Zevallos. Lourdes Flores para hacer tres precisiones.
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). Voy Se nos viene repitiendo que los mecanismos de
a referirme, primeramente, señor Presidente, a consulta popular constituyen un peligro porque
la propuesta formulada por el doctor Pease, refe- pueden ser manipulados por el poder. Claro que
rente a añadir en este inciso una precisión que sí. Pero, ¿qué revelan los últimos acontecimien-
comprenda a gobiernos locales; y quiero llamar tos históricos que se han venido produciendo en
la atención de mis colegas congresistas hacia dos el mundo? Que, a pesar de esos riesgos, ha habi-
artículos de la Constitución vigente. do numerosas oportunidades en que los gobier-
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