Page 146 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM). el secreto de los documentos y de las comunica-
Presidente, yo hice una pregunta, que no creo ciones privadas.
que haya sido respondida, en el sentido de si un
juez puede ordenar interceptar una comunica- Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus
ción. ¿Puede ordenar? Porque se dice que las co- instrumentos sólo pueden ser abiertos, incauta-
municaciones pueden ser interceptadas por man- dos, interceptados o intervenidos por mandamien-
damiento motivado del juez. ¡Pueden ser inter- to motivado del juez, con las garantías previstas
ceptadas! en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos
al hecho que motiva su examen.
El señor PRESIDENTE. Doctor Chirinos,
puede continuar. Los documentos privados obtenidos con violación
de este precepto no tienen efecto legal.
El señor CHIRINOS SOTO (R). Sí, señor
congresista. Por mandato judicial, se pueden in- Los libros, comprobantes y documentos de con-
terceptar las comunicaciones. Hay casos en que tabilidad y administrativos están sujetos a ins-
así lo obliga la necesidad de la instrucción, la pección o fiscalización de la autoridad competen-
necesidad del proceso: a fulano de tal se le inter- te de conformidad con la ley. Las acciones que se
cepta la comunicación, se le intercepta la corres- tomen en este sentido de ningún modo pueden
pondencia, se le intercepta el teléfono, por orden incluir su sustracción o incautación, salvo orden
judicial. Siempre hay la garantía de la orden ju- judicial."
dicial.
El señor PRESIDENTE. Se va a votar. Los
El señor PRESIDENTE. Puede interrum- señores congresistas que aprueben el inciso 10),
pir, señor Sambuceti. se servirán manifestarlo poniéndose y permane-
ciendo de pie. (Votación). Los que estén en con-
El señor SAMBUCETI PEDRAGLIO (FIM). tra. (Votación). El inciso 10) del artículo 2º ha
¿Y no estaría violando la Constitución al inter- sido aprobado por 44 votos a favor y 1 en contra.
ceptar una comunicación privada? Supongamos
que uno tenga un teléfono y esté haciendo uso de El texto aprobado es el siguiente:
él en forma privada; entonces, pido una orden de
un juez para interceptar esa comunicación. ¿No "10. A la inviolabilidad y el secreto de los docu-
se estaría violando la Constitución?
mentos y de las comunicaciones privadas.
El señor PRESIDENTE. Continúe, señor Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus
Chirinos.
instrumentos sólo pueden ser abiertos, incauta-
dos, interceptados o intervenidos por mandamien-
El señor CHIRINOS SOTO (R). Señor con-
gresista, por intermedio del señor Presidente: No to motivado del juez, con las garantías previstas
se estaría violando, porque estamos autorizán- en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos
dolo. Estamos autorizando que, con orden judi- al hecho que motiva su examen.
cial, se puede interceptar. De manera que no sólo
no hay violación, sino que se actúa en cumpli- Los documentos privados obtenidos con violación
miento de la Constitución. de este precepto no tienen efecto legal.
El señor PRESIDENTE. Doctor Torres, para Los libros, comprobantes y documentos de con-
resumir, tiene la palabra tabilidad y administrativos están sujetos a ins-
pección o fiscalización de la autoridad competen-
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- te de conformidad con la ley. Las acciones que se
C90). Solamente un agregado en este aspecto tomen en este sentido de ningún modo pueden
que causa la preocupación del señor congresista. incluir su sustracción o incautación, salvo orden
Es el mismo texto de la Constitución de 1979. judicial."
En la materia que usted pregunta, es el mismo
texto. No hay variación en esa materia. El señor PRESIDENTE. Continúe, señor
Relator.
El señor PRESIDENTE. Le ruego al doctor
Torres leer el texto tal como quedaría para pro- El RELATOR da lectura:
ceder inmediatamente a la votación.
"Inciso 11. A elegir el lugar de su residencia, a
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- transitar por el territorio nacional y a salir de él
C90). El inciso 10) diría: "A la inviolabilidad y y entrar en él, salvo limitaciones por razones de
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