Page 150 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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lucro ni autorización previa y con arreglo a ley. lando, decía: "A contratar con fines lícitos. La ley
No pueden ser disueltas por resolución adminis- regula el ejercicio de esta libertad para salvaguar-
trativa." dar los principios de justicia"; y añadía: "y evitar
el abuso del derecho".
El señor PRESIDENTE. Continúe, señor
Relator. Me parece que el hecho de que la Constitución
establezca que la contratación debe hacerse den-
El RELATOR da lectura: tro de las normas que aseguren los principios de
justicia, en un país donde es tan frecuente la in-
"Inciso 14. A contratar con fines lícitos, siempre justicia, como en el Perú, es un concepto suma-
que no se contravengan leyes de orden público." mente claro y sumamente preciso, que yo no veo
por qué lo estamos eliminando.
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
señor Torres y Torres Lara. Quisiera, en este caso, señor Presidente, que
mantengamos la redacción antigua del inciso 12).
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- Se podría aceptar que lo de evitar el abuso del
C90). Señor Presidente: Se recoge el concepto derecho fuese en un artículo especial, pero lo re-
comprendido en el inciso 12) del artículo 2º de la lativo a la contratación es un concepto que debe
Constitución de 1979. Sin embargo, es un texto quedar vigente y presente en la Constitución del
más resumido, porque se elimina la frase: "La ley Perú.
regula el ejercicio de esta libertad para salvaguar-
dar los principios de justicia y evitar el abuso del El señor PRESIDENTE. El señor Chirinos
derecho". tiene la palabra.
No es que, al retirar esa parte, la Comisión con- El señor CHIRINOS SOTO (R). Señor Pre-
sidere que no debe estar comprendida, sino que sidente: En primer lugar, como ha explicado el
ella es tan importante que la hemos considerado señor Torres y Torres Lara, hemos trasladado el
como un artículo final que los señores congresis- concepto del abuso del derecho y lo hemos eleva-
tas pueden ver. Al final de la propuesta se dice: do a la jerarquía de precepto constitucional, que
"Artículo... falta el número La Constitución rige para todas las libertades y derechos que la
no ampara el abuso del derecho"; porque hemos Constitución contempla. Desde luego, no es una
visto que la expresión "abuso del derecho", que
tan frecuentemente se produce en nuestro me- novedad en nuestro ordenamiento jurídico. La
noción de "abuso al derecho" fue introducida en
dio, estaba incluida solamente en ese inciso 12)
del artículo 2º de la Constitución actual, cuando el Título Preliminar del Código Civil de 1936;
el abuso del derecho se puede cometer en cual- título preliminar que contenía, como los contie-
quier ámbito, en cualquiera de los principios que ne el de ahora también, en realidad principios
se están garantizando. constitucionales. El Título Preliminar del Códi-
go Civil de 1936 vino a llenar vacíos de la Consti-
Entonces, hay que establecer que la Constitución tución de 1933. Ése fue el espíritu que animó al
no ampara el abuso de ninguno de los derechos codificador, principalmente a don Manuel Augus-
que están señalados, y no solamente del derecho to Olaechea.
a la contratación. De tal manera que se retira aque-
lla parte, la que va a estar considerada como nor- Desde luego, hay escuelas en derecho, que es una
ma general. En esencia, se ratifica el concepto de ciencia muy controvertida. Hay escuelas, princi-
la libre contratación, y el concepto en referencia palmente las alemanas, que creen en el abuso del
pasa como una norma de carácter general. derecho. Los jurisconsultos franceses suelen no
creer en él, sino que el abuso del derecho ya está
El señor PRESIDENTE. El señor Moreyra contemplado por la legislación como "inequidad";
tiene la palabra. que es, en buena cuenta, la misma palabra que
"iniquidad". Por ejemplo, la cláusula leonina no
El señor MOREYRA LOREDO (SODE). es válida. Otro ejemplo es el concepto que intro-
Señor Presidente: Efectivamente, han puesto al duce el Código Civil de 1984 sobre la excesiva
final lo del abuso del derecho, y yo no tendría onerosidad de la prestación; es decir, cuando esa
mayor objeción a que sea así. Pero sí han elimi- prestación es excesivamente onerosa, cuando
nado un concepto que, por lo menos, estaba de atenta contra los principios de justicia, el juez
manera mucho más explícita en la anterior Cons- puede rebajar esa onerosidad excesiva por mu-
titución. Estamos haciendo cambios y cambios, cho que esté contractualmente amparada o con-
y yo no sé hasta qué punto valga la pena hacerlo. templada.
La Constitución vigente, la que estamos reformu- De modo que a mí y a la Comisión nos parece
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