Page 148 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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redacción es la misma que la de la Constitución  pidieron al prefecto; el prefecto no era la autori-
                  de 1979; consideramos que es la adecuada.   dad correspondiente, sino la autoridad militar. Y
                                                              en esa regulación se establece que el último al
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   que se puede pedir permiso es al subprefecto. Los
                  señor Cruz Arrunátegui.                     gobernadores y tenientes gobernadores no están
                                                              facultados para dar esa clase autorizaciones. Esto,
                  El señor CRUZ ARRUNÁTEGUI (PPC).—           como una información de carácter general que,
                  Señor Presidente: Para que precise el señor Pre-  sustancialmente, coincide con lo que dice el se-
                  sidente de la Comisión de Constitución, doctor  ñor Chirinos.
                  Torres y Torres Lara, cuando se refiere a "anun-
                  cio anticipado a la autoridad", a qué autoridad se  El señor PRESIDENTE.— Continúe, señor
                  refiere; porque se tiene entendido que en algu-  Chirinos.
                  nos pueblos del interior del país las autoridades
                  políticas son dueñas de la plaza pública, y cuan-  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Sí, señor,
                  do no les conviene una manifestación, un mitin,  coincide; porque yo he dicho "la autoridad encar-
                  una protesta, no dan la plaza. Habría que preci-  gada del orden público". En las zonas declaradas
                  sar a qué autoridad se refiere.             bajo emergencia —no en todas, naturalmente—,
                                                              siempre que haya asumido la autoridad política el
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   Jefe Político-Militar, la solicitud tiene que dirigir-
                  doctor Chirinos Soto.                       se a él.

                  El señor CHIRINOS SOTO (R).— Señor Pre-     Si es al Subprefecto, en todos los casos; incluso
                  sidente: Naturalmente que tiene que ser a la  en el de ser distrito remoto, se tiene que ir a la
                  autoridad encargada del orden público.      capital de la provincia y pedirle al Subprefecto.
                                                              Bueno, eso es asunto un poco complicado: el
                  En Lima, se avisa al Prefecto de Lima; en pro-  Subprefecto también puede abusar. Contra el
                  vincias que no sean capital de departamento, al  abuso del Subprefecto no hay otro remedio que
                  Subprefecto; en distritos, al Gobernador; en pa-  las acciones de garantía.
                  gos, al Teniente Gobernador.
                                                              Muchas gracias.
                  Yo convengo con el señor congresista Cruz en que
                  hay autoridades, mientras más subalternas peor,  El señor PRESIDENTE.— Doctor Ferrero,
                  que se sienten dueñas de la plaza pública. Eso es
                  verdad. Pero todo abuso no tiene su remedio en  puede hacer uso de la palabra.
                  la Constitución. No podemos modificar la natu-
                  raleza humana, ¿no es verdad? Los peruanos no  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  van a volverse ángeles, ni los gobernadores ni los  Además, es interesante que nosotros podamos
                  Tenientes gobernadores. Si abusivamente la au-  precisar los criterios que orientan la interpreta-
                  toridad cancela el derecho de reunión, se in-  ción de los derechos fundamentales. Estos, que
                  terpone una acción de hábeas corpus o de ampa-  son derechos fundamentales, en cuanto a su
                  ro —no sé exactamente el caso; creo que de hábeas  aplicabilidad, tienen tres condiciones distintas.
                  corpus— contra la autoridad, y el juez puede
                  sustituirse a la autoridad y ordenar que se reali-  En algunos casos se trata de derechos que la Cons-
                  ce la convocatoria.                         titución los enuncia, quedan tal como han sido
                                                              enunciados, y no se reglamentan. En segundo
                  Me pide una interrupción el señor Cáceres.  caso, están aquellos derechos que requieren una
                                                              reglamentación específica, o porque son nuevos
                  El señor PRESIDENTE.— Puede interrumpir,    o porque son muy complejos, que es el caso —por
                  señor Cáceres.                              ejemplo— del hábeas data o de la revocatoria. Y,
                                                              en tercer lugar, están aquellos derechos que ya
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           han sido reglamentados, derechos constituciona-
                  (FNTC).— Señor Presidente: Creo que está bien  les fundamentales que sí han merecido una re-
                  decir "autoridad", así, en forma general, porque  glamentación; tal es el caso, por ejemplo, del de-
                  ya existe regulación al respecto.           recho de asociación.

                  En los lugares donde están suspendidas las ga-  Entonces, no todos los derechos fundamentales
                  rantías no es la autoridad política; lo es la auto-  están en la misma situación de especificidad le-
                  ridad militar. Así ocurrió, por ejemplo, con el mitin  gal, sino que algunos se quedan como se enun-
                  organizado por la CGTP y otras centrales, hace  cian, otros ya fueron reglamentados y otros es-
                  pocos días. Según información que he recibido,  tán pendientes de ser reglamentados.



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