Page 147 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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sanidad o por mandato judicial o por aplicación  El RELATOR da lectura:
                  de la ley de extranjería."
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                  El señor PRESIDENTE.— Doctor Ferrero, tie-  Las reuniones en locales privados o abiertos al
                  ne la palabra.                              público no requieren aviso previo. Las que se
                                                              convocan en plazas y vías publicas exigen anun-
                  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—           cio anticipado a la autoridad, la que puede prohi-
                  Señor Presidente: Voy a explicar el motivo por el  birlas solamente por motivos probados de segu-
                  cual hemos preferido modificar el párrafo segun-  ridad o sanidad públicas."
                  do de esa parte de la Constitución vigente, que
                  establecía que todos pueden entrar y salir del  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra
                  territorio salvo limitaciones de sanidad, y des-  señor Ferrero Costa.
                  pués añadía: "A no ser expatriado ni separado del
                  lugar de su residencia sino por mandato judicial  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— Se-
                  o por aplicación de la ley de extranjería".  ñor Presidente: Con el fin de que no haya una
                                                              equivocación en relación a la naturaleza de lo que
                  En realidad, nosotros hemos considerado que en  estamos aprobando, queremos precisar que el in-
                  el Perú no existe la pena de destierro; es decir,  ciso que acabamos de aprobar es tan importante
                  que a alguien lo saquen de su propio país; o sea,  que puede ocurrir que legislación existente tenga
                  no hay esa posibilidad. A los que se les puede sacar  que adecuarse a ese principio. Solamente para
                  de este territorio es a los que no son de esta pa-  dejar constancia, porque en el Código Penal que
                  tria, es decir, a los extranjeros; y a ellos se les  está vigente se pone como pena restrictiva de la
                  aplica la ley de extranjería.               libertad la expatriación tratándose de nacionales.

                  Entonces, por un afán de síntesis y mayor clari-  Entonces, el inciso que nosotros hemos aproba-
                  dad, hemos eliminado en la redacción esa parte  do, tal como lo hemos hecho, contradice lo que el
                  de la expatriación y hemos precisado que en este  Código Penal vigente establece. Tenemos que ser
                  país hay sólo tres razones que pueden limitar la  conscientes de eso para que no pueda pensarse
                  permanencia: por razones de sanidad, pues ob-  que hay alguna mala información.
                  viamente no se permite el ingreso de alguien que
                  puede portar una enfermedad contagiosa; por  El señor PRESIDENTE.— Respecto a su ob-
                  mandato judicial: cuando no queremos que algu-  servación, doctor Ferrero, creo que todo el Pleno
                  na persona ingrese al Perú, entonces que efecti-
                  vamente sea prohibida de ingresar al país; y por  tiene perfecta coincidencia en que todos los miem-
                                                              bros de la Comisión de Constitución son profe-
                  aplicación de la ley de extranjería, que tiene una
                  reglamentación precisa sobre el caso en el cual  sionales de primera, de modo que nos imagina-
                  ninguna persona puede quedarse obstinadamente  mos que todo esto ha sido ampliamente discuti-
                  en el Perú contra la ley de los propios peruanos.  do. De manera que, en todos los artículos, esta-
                  Estamos entendiendo que a ningún peruano, a  mos prácticamente otorgándoles toda la confian-
                  ningún peruano, ni siquiera a un delincuente,  za que la habilidad técnica de ustedes merece.
                  puede botársele de su propio país.          Por eso es que creo que estamos avanzando de
                                                              esta manera.
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a votar. Los
                  señores congresistas que aprueben el inciso 11),  Puede continuar, señor Relator.
                  se servirán manifestarlo poniéndose y permane-
                  ciendo de pie. (Votación). Los que estén en con-  El RELATOR da lectura:
                  tra. (Votación). El inciso 11) del artículo 2º ha
                  sido aprobado por unanimidad. (51 votos a fa-  "Inciso 12. A reunirse pacíficamente sin armas.
                  vor).                                       Las reuniones en locales privados o abiertos al
                                                              público no requieren aviso previo. Las que se
                  —El texto aprobado es el siguiente:         convocan en plazas y vías publicas exigen anun-
                                                              cio anticipado a la autoridad, la que puede prohi-
                  "11. A elegir el lugar de su residencia, a transitar  birlas solamente por motivos probados de segu-
                  por el territorio nacional y a salir de él y entrar  ridad o sanidad públicas."
                  en él, salvo limitaciones por razones de sanidad
                  o por mandato judicial o por aplicación de la ley  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el
                  de extranjería."                            doctor Torres y Torres Lara.

                  El señor PRESIDENTE.— Continúe, señor       El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  Relator.                                    C90).— Señor Presidente: No hay cambio, la



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