Page 147 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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sanidad o por mandato judicial o por aplicación El RELATOR da lectura:
de la ley de extranjería."
"Inciso 12. A reunirse pacíficamente sin armas.
El señor PRESIDENTE. Doctor Ferrero, tie- Las reuniones en locales privados o abiertos al
ne la palabra. público no requieren aviso previo. Las que se
convocan en plazas y vías publicas exigen anun-
El señor FERRERO COSTA (NM-C90). cio anticipado a la autoridad, la que puede prohi-
Señor Presidente: Voy a explicar el motivo por el birlas solamente por motivos probados de segu-
cual hemos preferido modificar el párrafo segun- ridad o sanidad públicas."
do de esa parte de la Constitución vigente, que
establecía que todos pueden entrar y salir del El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra
territorio salvo limitaciones de sanidad, y des- señor Ferrero Costa.
pués añadía: "A no ser expatriado ni separado del
lugar de su residencia sino por mandato judicial El señor FERRERO COSTA (NM-C90). Se-
o por aplicación de la ley de extranjería". ñor Presidente: Con el fin de que no haya una
equivocación en relación a la naturaleza de lo que
En realidad, nosotros hemos considerado que en estamos aprobando, queremos precisar que el in-
el Perú no existe la pena de destierro; es decir, ciso que acabamos de aprobar es tan importante
que a alguien lo saquen de su propio país; o sea, que puede ocurrir que legislación existente tenga
no hay esa posibilidad. A los que se les puede sacar que adecuarse a ese principio. Solamente para
de este territorio es a los que no son de esta pa- dejar constancia, porque en el Código Penal que
tria, es decir, a los extranjeros; y a ellos se les está vigente se pone como pena restrictiva de la
aplica la ley de extranjería. libertad la expatriación tratándose de nacionales.
Entonces, por un afán de síntesis y mayor clari- Entonces, el inciso que nosotros hemos aproba-
dad, hemos eliminado en la redacción esa parte do, tal como lo hemos hecho, contradice lo que el
de la expatriación y hemos precisado que en este Código Penal vigente establece. Tenemos que ser
país hay sólo tres razones que pueden limitar la conscientes de eso para que no pueda pensarse
permanencia: por razones de sanidad, pues ob- que hay alguna mala información.
viamente no se permite el ingreso de alguien que
puede portar una enfermedad contagiosa; por El señor PRESIDENTE. Respecto a su ob-
mandato judicial: cuando no queremos que algu- servación, doctor Ferrero, creo que todo el Pleno
na persona ingrese al Perú, entonces que efecti-
vamente sea prohibida de ingresar al país; y por tiene perfecta coincidencia en que todos los miem-
bros de la Comisión de Constitución son profe-
aplicación de la ley de extranjería, que tiene una
reglamentación precisa sobre el caso en el cual sionales de primera, de modo que nos imagina-
ninguna persona puede quedarse obstinadamente mos que todo esto ha sido ampliamente discuti-
en el Perú contra la ley de los propios peruanos. do. De manera que, en todos los artículos, esta-
Estamos entendiendo que a ningún peruano, a mos prácticamente otorgándoles toda la confian-
ningún peruano, ni siquiera a un delincuente, za que la habilidad técnica de ustedes merece.
puede botársele de su propio país. Por eso es que creo que estamos avanzando de
esta manera.
El señor PRESIDENTE. Se va a votar. Los
señores congresistas que aprueben el inciso 11), Puede continuar, señor Relator.
se servirán manifestarlo poniéndose y permane-
ciendo de pie. (Votación). Los que estén en con- El RELATOR da lectura:
tra. (Votación). El inciso 11) del artículo 2º ha
sido aprobado por unanimidad. (51 votos a fa- "Inciso 12. A reunirse pacíficamente sin armas.
vor). Las reuniones en locales privados o abiertos al
público no requieren aviso previo. Las que se
El texto aprobado es el siguiente: convocan en plazas y vías publicas exigen anun-
cio anticipado a la autoridad, la que puede prohi-
"11. A elegir el lugar de su residencia, a transitar birlas solamente por motivos probados de segu-
por el territorio nacional y a salir de él y entrar ridad o sanidad públicas."
en él, salvo limitaciones por razones de sanidad
o por mandato judicial o por aplicación de la ley El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el
de extranjería." doctor Torres y Torres Lara.
El señor PRESIDENTE. Continúe, señor El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
Relator. C90). Señor Presidente: No hay cambio, la
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