Page 103 - Debate Constitucional 1993 - Tomo I
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rrafo que la Constitución anterior pone para ga-  jas; pero cuando la realidad, el Perú real, nos dice
                  rantizar una situación que corresponde a la rea-  que hay múltiples formas que nos alejan de con-
                  lidad de esta sociedad, que es una situación de  diciones de igualdad, lo realista es justamente
                  discriminación de la mujer, que no es sólo de dis-  ser explícito.
                  criminación por la ley.
                                                              Yo planteo, en este sentido, señor...
                  Creo que es importante lo que se ha señalado, y
                  estoy totalmente de acuerdo con la propuesta de  El señor FERRERO COSTA (NM-C90).—
                  la doctora Flores, quizás agregándole la especifi-  ¿Me permite una interrupción, señor Pease?
                  cidad que proponía Róger Cáceres. Es decir, man-
                  teniendo la primera parte del párrafo: "El varón  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Sí, con
                  y la mujer tienen iguales oportunidades y res-  todo gusto.
                  ponsabilidades". Y puede decirse: "La ley recono-
                  ce derechos iguales", con el detalle, que no tengo  El señor PRESIDENTE.— Señor Ferrero.
                  en la memoria, que proponía "sin perjuicio de
                  otros derechos".                            El señor FERRERO COSTA (NM-C90).— El
                                                              problema doctrinario que plantea el doctor Pease
                  Aquí yo quiero insistir: ¿por qué habla específica-  tiene mucho tiempo de discusión. Lo que ocurre
                  mente de oportunidades? Porque la realidad so-  es que la doctrina se preocupa porque, cuando se
                  cial marca que no hay igualdad de oportunida-  habla de igualdad real, algunos sospechan que
                  des; y eso es más, en mi opinión, que igualdad  se busca al final el igualitarismo. Tiene entonces
                  ante la ley. Y esto no se refiere solamente al pro-  una connotación ideológica. Por eso, al definir la
                  blema de las diferencias por sexo. Las diferen-  igualdad, lo que se hace es dar igualdad ante la
                  cias vienen por una serie de cuestiones.    ley, pero no discriminación. O sea, el concepto de
                                                              igualdad en la doctrina va aparejado con la expli-
                  Voy a proponer un agregado que, me temo, va a  cación de la discriminación. No puede hablarse
                  generar las mismas respuestas que los anterio-  de igualdad sin precisar la discriminación.
                  res; pero retomaría no sólo la afirmación que dejó
                  el doctor Ferrero hace unos momentos con rela-  La preocupación del doctor Pease está resuelta
                  ción a que no tenemos por qué seguir —y no siem-  parcialmente cuando se dice que no hay discri-
                  pre hemos seguido— la tradición francesa, sino  minación por razones económicas, que es la base
                  señalando que hay ejemplos más recientes.   de la desigualdad real.

                  Por ejemplo, el artículo 13º de la Constitución  El señor PRESIDENTE.— Puede continuar,
                  colombiana dice: "El Estado promoverá las con-  señor Pease García.
                  diciones para que la igualdad sea real y efectiva
                  y adoptará las medidas en favor de grupos discri-  El señor PEASE GARCÍA (MDI).— Sólo par-
                  minados o marginados". Es un avance.        cialmente, pero la aspiración es que se reconoz-
                                                              ca la igualdad como un valor que no es sólo limi-
                  Yo me pregunto, ¿qué queremos? ¿Que nuestra  tado a la ley, lo cual no quiere decir igualitarismo.
                  Constitución sea exclusivamente liberal? Porque,
                  ciertamente, fue un avance para la humanidad  Lo que usted decía hace un momento, refirién-
                  el liberalismo, y recogió una serie de derechos.  dose a la tradición norteamericana con relación
                  Pero ya en todo el siglo pasado y este siglo se ha  a igualdad de oportunidades, puede explicitarse
                  avanzado más; y se ha avanzado más en los tex-  porque es un paso más avanzado que el que se
                  tos de Naciones Unidas y en muchas otras cons-  está proponiendo; pero es igualdad real y efecti-
                  tituciones, como en esta que se acaba de dar en  va, no sólo igualdad ante la ley.
                  Colombia.
                                                              En ese sentido, me parece que la Constitución
                  ¿Queremos restringirnos, entonces, sólo a pro-  colombiana no está proponiendo ningún igualita-
                  clamar la igualdad ante la ley o queremos afir-  rismo; está manifestando la necesidad de promo-
                  mar la necesidad de ir hacia la igualdad real de  ver condiciones para que la igualdad sea real y
                  todos los aspectos aquí considerados? Estoy con-  efectiva, y no sólo igualdad ante la ley.
                  vencido de que este agregado, que insiste en que
                  "el Estado promoverá las condiciones para que la  Veamos el Perú. ¿Cuál es el sentimiento de mu-
                  igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas  chísima gente cuando ve los artículos constitu-
                  en favor de grupos discriminados o marginados",  cionales? ¿Le dice mucho igualdad ante la ley?, o
                  es fundamental. Es un complemento fundamen-  constata que las diferencias, desde el punto de
                  tal, aunque lamentablemente haga el texto más  partida, son abismales y que no hay razones, por
                  largo. Es cierto que la brevedad tiene sus venta-  ejemplo, de educación y salud que manifiestan y



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