Page 275 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VIII
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dos, una disposición  cono  la del  atitu-  'contcnido  del a¡ticülo ll33e del códico
                ¡o  233e, qle  dice:  hs  nc.hos  y  las   dd  Pmcedini¿.los  civiles,  ñ  cüya  vir-
                pruebas  que  los  a6on?¡  s:¡á¡  apftcia.  iüd  no se puede  lresenir   prue¡a  escri'
                dos con  crftrio  de  corciencü'?  En      ta aie  la cofte süp.ena, y  e*a  dispo.
                can¡io,  cl  Conscjo  Nacional  de  Jusri  sición,  au¡quc  no  ¿stá Ó¡ienida  en  el
                                                                                                "tie.
                cia  qüer&  qle  Ios jueces  saü¿ran  d¿l  códieo de iro.cdinierios  ¡ena¡6,
                naico  de  la   !rueba,   s.v:ro  marcó  d¿l  ft  ¡ecesariane¡lc  que hace¡sc cxtensi-
                @al  no  plcde  exceddse  Ia  adni¡istra,  u,  pórque.  seÁor,
                ción  de  jústicia, pa.a  apreciar hccbos crácter  de Ia funció¡  jurisdiccio¡a¡  qúe
                                'de
                y  anrecedentes     pú¡lica notoriedad  .  cunpL  la Cór1e Süpremá, no  pudiendo
                ¿En   qu¿  consistii  la   Fública  nororiG éfa  pro¡urciarso  sobre  los hechos si¡o
                dád2 E¡  aquellas oliriones  veriidss  por  sólo  sób.¿  la aalid¿  de¡ prccedimiüro,
                él Diciador unos cuarlos dias a¡res. Por   ¡o  puede  cono.er  pruebas  distinras  !-
                eso, €l cdgo  que se les há@, en el con. iiae  quc  rofcriis:  en su pro¡úcianicn
                siderado  correspondie¡te,  s  ¡.¡e.  juz  to única y dcdiisiv:men¡¿  5 las ptuebrs
                sado   dos aciftudes  smejan¡,s  con  cri  quc har  sido actuadas cn los nivEles co-
                ieLio  disiinró.  Recordenos  que ls  corE  rrespo¡die¡i¡s.   De  2llt,  s:íor,  .tue  r&
                supr¿ma  co¡fimó  la  resolrció¡  ¿el  Tri  ñidén¿one  ¡uEvamenlc  al  adiculo  233e
                ¡ual   cor¡ecciónal,  .n  cuy¡  vitud   se  dcl códEo  de Procedinimtos ¡óales
                a¡solvia  at  D€cmo  del  cólesio  de AbG  ou€ s¿ reficle a la valor¿ción  dc la ptuo'
                e¡dos   y  se condemta  al  secieta.io  del  b;,  ¿fc  se halla ins¿rto d  el calitulo
                misEo  colegió. aqui  s:  presentaba  ú    corfspo¡dioie     al   juicio  o.á1,  Frqur
                hechó cu¡ioso y  anccdóti.o. señor,  !a-   quid  uloriz¡  la  prE¡l   es el  Trjhü.al
                ra  acr:d  a.  el  caráct¿.  ¡oliiico   de la  Coleccioml.  I-a CorÉ  suprema  no  elr
                r¿solució¡ del Consejo Nacional &  Jus     lúa  la  !   eba, no  aprecia los lecnós.  La
                ticir:  el  docro. HF¡berr FreFe  vnbli    cc¡te  supreda  apqia  sinpleúe¡te  ra
                c.¡cio  fue  el  iu¿z   qre  r¿dac1ó la  se¡-  corr¿cciór  del  prccedinie¡to-  Petu  hry,
                tencia  r:visada,  qüe  la  co.le  sup.em!  ad¿más,  otra  cosa rcalne¡ic  inte¡esan-
                .onlimó  m  iodos                          ie,  senor  qúe  nos  viere  a confirmar  er
                agrecarl¿ ni  quiia.le  ni¡suú  cona.  Fue.  Endo   de á¡bitrá¡iedad  y  de  d:sorbita
                .on  desiruidos los cinco nienb¡os  d¿     mienro  lcg¡l  que tulo  eia  célebre r:so'
                la  sala Penal  el  jú3¿  He.belt  Fr€yÉ   lución.  Dijo  el consejo  Nacio¡al  de Jut
                               J
                villavicencio,  seman$  después, fue   ¡¡o-  ticia  que  taúpoco  ttene  ftúdamnto   l+
                movido   ¡of   €se  nismo  cónsF   Nácie   cal  la  argunentsción  formu¡ad. en  el
                nal  de tusticia. El  ¡utor  dcl fallo qüe  smtido  qüe los  carsos ]rec]ros a  ¡os ma-
                la Corte Sup.:na  nabia confirmado, !+     sistrados  dc Iá Sala P¿¡al de la  Cofte
                sllta  si:ndo  $c:.didó.  Qüiere  tlécir   Suprena  m  se ÉIieftn  a las  laltas   jr
                que para él funcionó un crite.io disúi     dicadas én  el  aficüló  9ü,  Capiiulo  I1,
                ¡rinar.¡ió  frvoráble. ros  vocales de la  del  Tii'no  octavo  d3 la  !e,   Oryá  cé
                corte  Súp.:ma  fueron  d¿riiuidos  y  ¿l  del  ?ode¡  Judicial,  El  Consejo Nacio¡al
                jue¿  lue proao¿ia¡ado. De lo qu, se ka.   de  Juslicia  inte¡tó  asi  de.hrusc   fre.¿
                ta¡a,  seno.,  cra  de  mtregárle  al  Dictt  dl  úa¡co  de la  Ley Orgá¡ica  d¿l Podcr
                dor las c¡bezas  de los !ócales de  la Co¡  lldicial   prra  su  f:culiad  sanció¡ádorá
                te sup.¿ha,  (aplausot.                    y  sc olvidó que el Decreio rey  13935,
                  P€ro hay o¡ro asrecto. M3 !Óy a  It      nodificaiorio  del  artidlo  14j del Dt
                miia.  al  lcrEno   ju.idico,  senor  Piesi  creto l4y  13331, dice lo  sicuie¡ter  "l-as
                denie. El  tc¡cer cargo  'lice:   "Habei   s¡nció¡es discilli¡ad¡is  sucepriblcs ds
                splicado  al   ¡roccdimi¿nto   Fenal   una                      l$  s*1al¡das  cr  el
                m¡na  ¡roDia  d:l  D¡o.edini:¡ro  ctvil'.  &piúlo  II  del Tfüto  v¡II  de la rey or-
                ;cuál   €;  ia  ¡orna  qúe a¡licó  la  sal,  sá¡ica   del ?óder Judicial'. O sea  qu.,
                Pe¡¿l  de la  Corté supreúa?  He  aqui  e  por  la  v¿locidad  cor  qüe  qrisó  i¡a¡a.
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