Page 275 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VIII
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dos, una disposición cono la del atitu- 'contcnido del a¡ticülo ll33e del códico
¡o 233e, qle dice: hs nc.hos y las dd Pmcedini¿.los civiles, ñ cüya vir-
pruebas que los a6on?¡ s:¡á¡ apftcia. iüd no se puede lresenir prue¡a escri'
dos con crftrio de corciencü'? En ta aie la cofte süp.ena, y e*a dispo.
can¡io, cl Conscjo Nacional de Jusri sición, au¡quc no ¿stá Ó¡ienida en el
"tie.
cia qüer& qle Ios jueces saü¿ran d¿l códieo de iro.cdinierios ¡ena¡6,
naico de la !rueba, s.v:ro marcó d¿l ft ¡ecesariane¡lc que hace¡sc cxtensi-
@al no plcde exceddse Ia adni¡istra, u, pórque. seÁor,
ción de jústicia, pa.a apreciar hccbos crácter de Ia funció¡ jurisdiccio¡a¡ qúe
'de
y anrecedentes pú¡lica notoriedad . cunpL la Cór1e Süpremá, no pudiendo
¿En qu¿ consistii la Fública nororiG éfa pro¡urciarso sobre los hechos si¡o
dád2 E¡ aquellas oliriones veriidss por sólo sób.¿ la aalid¿ de¡ prccedimiüro,
él Diciador unos cuarlos dias a¡res. Por ¡o puede cono.er pruebas distinras !-
eso, €l cdgo que se les há@, en el con. iiae quc rofcriis: en su pro¡úcianicn
siderado correspondie¡te, s ¡.¡e. juz to única y dcdiisiv:men¡¿ 5 las ptuebrs
sado dos aciftudes smejan¡,s con cri quc har sido actuadas cn los nivEles co-
ieLio disiinró. Recordenos que ls corE rrespo¡die¡i¡s. De 2llt, s:íor, .tue r&
supr¿ma co¡fimó la resolrció¡ ¿el Tri ñidén¿one ¡uEvamenlc al adiculo 233e
¡ual cor¡ecciónal, .n cuy¡ vitud se dcl códEo de Procedinimtos ¡óales
a¡solvia at D€cmo del cólesio de AbG ou€ s¿ reficle a la valor¿ción dc la ptuo'
e¡dos y se condemta al secieta.io del b;, ¿fc se halla ins¿rto d el calitulo
misEo colegió. aqui s: presentaba ú corfspo¡dioie al juicio o.á1, Frqur
hechó cu¡ioso y anccdóti.o. señor, !a- quid uloriz¡ la prE¡l es el Trjhü.al
ra acr:d a. el caráct¿. ¡oliiico de la Coleccioml. I-a CorÉ suprema no elr
r¿solució¡ del Consejo Nacional & Jus lúa la ! eba, no aprecia los lecnós. La
ticir: el docro. HF¡berr FreFe vnbli cc¡te supreda apqia sinpleúe¡te ra
c.¡cio fue el iu¿z qre r¿dac1ó la se¡- corr¿cciór del prccedinie¡to- Petu hry,
tencia r:visada, qüe la co.le sup.em! ad¿más, otra cosa rcalne¡ic inte¡esan-
.onlimó m iodos ie, senor qúe nos viere a confirmar er
agrecarl¿ ni quiia.le ni¡suú cona. Fue. Endo de á¡bitrá¡iedad y de d:sorbita
.on desiruidos los cinco nienb¡os d¿ mienro lcg¡l que tulo eia célebre r:so'
la sala Penal el jú3¿ He.belt Fr€yÉ lución. Dijo el consejo Nacio¡al de Jut
J
villavicencio, seman$ después, fue ¡¡o- ticia que taúpoco ttene ftúdamnto l+
movido ¡of €se nismo cónsF Nácie cal la argunentsción formu¡ad. en el
nal de tusticia. El ¡utor dcl fallo qüe smtido qüe los carsos ]rec]ros a ¡os ma-
la Corte Sup.:na nabia confirmado, !+ sistrados dc Iá Sala P¿¡al de la Cofte
sllta si:ndo $c:.didó. Qüiere tlécir Suprena m se ÉIieftn a las laltas jr
que para él funcionó un crite.io disúi dicadas én el aficüló 9ü, Capiiulo I1,
¡rinar.¡ió frvoráble. ros vocales de la del Tii'no octavo d3 la !e, Oryá cé
corte Súp.:ma fueron d¿riiuidos y ¿l del ?ode¡ Judicial, El Consejo Nacio¡al
jue¿ lue proao¿ia¡ado. De lo qu, se ka. de Juslicia inte¡tó asi de.hrusc fre.¿
ta¡a, seno., cra de mtregárle al Dictt dl úa¡co de la Ley Orgá¡ica d¿l Podcr
dor las c¡bezas de los !ócales de la Co¡ lldicial prra su f:culiad sanció¡ádorá
te sup.¿ha, (aplausot. y sc olvidó que el Decreio rey 13935,
P€ro hay o¡ro asrecto. M3 !Óy a It nodificaiorio del artidlo 14j del Dt
miia. al lcrEno ju.idico, senor Piesi creto l4y 13331, dice lo sicuie¡ter "l-as
denie. El tc¡cer cargo 'lice: "Habei s¡nció¡es discilli¡ad¡is sucepriblcs ds
splicado al ¡roccdimi¿nto Fenal una l$ s*1al¡das cr el
m¡na ¡roDia d:l D¡o.edini:¡ro ctvil'. &piúlo II del Tfüto v¡II de la rey or-
;cuál €; ia ¡orna qúe a¡licó la sal, sá¡ica del ?óder Judicial'. O sea qu.,
Pe¡¿l de la Corté supreúa? He aqui e por la v¿locidad cor qüe qrisó i¡a¡a.