Page 274 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VIII
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nás  dislinguidos,  Una  fo.m   müy  sui-  Comisió!  manda.á  p.aticar    los  €scla-
                                                       Hirisnbs    que  juzcne  pdiift.&s   den-
             VoJ  a ¡acer  un  snálisis  de  esa É6G   tro  de  diez  dis-  E.  ese misno  plazo
            iució¡,  a¡álisis  qE  debe  cobpEnde.     podrá  el  prcc.srdo  prese¡iar  Ia   lm€¡a
            inc¡lso aspectos do¡olóCicos, El  mar      que  le  Éspede-  vencidos  los  di*  dids
           l¿s  16 de  octubre  de  1973, cl  dicrador  o e]  térúi¡o  aúlliatorio   que  Ia  Comi'
           Velasco, d  lna  co¡fdencia  de  pruns      ció¡  jüzgue  conreniente,  A;ta  pressnl¡.
           a la  que  há heclo  alüsión  cl  seño.  Ba  rá  su i¡Jorñe  al  Cotu:jó  dentró  de seis
           rón  C3breros, y  con  ¡a p¡ocacidad  *r    dias"  y  a  conri¡uación,  er  a  icúlo   .19,
           bal  que  le  e¡a  ¡costumbhd¡,   p¡oiirió  dice  qüe a  paiir  de  e$e  momsntó  F
           iánims    qüé  sieniÍicabe  @  €l anticipo  cién el  Conscjo  Fodrá  ex¡edir la  reso'
           de la liqüidlció!  de los cinco n4isrra-    lución. De ial  mme.a  que  d  Conseio
           dos d€ la  corte  süprcna.  hntualne¡iq     Nrcional  de  Jnsricia  incu¡rió  :n  üna
           a¡  dia  sisuient¿  -úiércóles   l7  de  oc.  conculc¡ción  !ro@sá¡ era!ísima.  ?ero
            tub.e  de 1973  el  cotuejo  Naciona¡  ds  es¡o .o  es rodo  para  dcscribir  a  €sa
           luíiciá  *pide  u¡a  rsolución  abriendó ¡osolución  del  Consejo Nacio¡al  de Jls
           proceso  disciplinarió  a los  cinco  miem-  ticia, cono  cravcne.t.   slenlaioria. E._
           brós  de la  Sala ¡e¡al:  fue  cón ssom¡.G  tre  los  fundaúenros  que uiilizó  el  Con-
           s.  r¡pidez  ¡otificada  a la  corre  Supre  s¿io  Nacio¡al dc Juricia  corin  los ma-
           na  y  á lós irr¿reiados, esB nisúo  dra, gisrados cesados,  se  dijo  que nabian
           Al  di.  sisuie¡rc,  jueves 13 d.  octub¡e onirido  Ia á!¡eciación de hechos  y  an
           de 1973, se  produjo Ia  lublicación de lq  tecede¡i:s dc   t'lblica   noto¡iedad. Ací
           resolución en  "El   Peruno".  viern3s l9l                        Pslieúsisima  afir'
           lun¿s 2  y narts  23, rm¡sc¡riefon  los     mación, seño.,  por dos razones. Porq!.
           ú¡icos aias hábiles,  y  el niércolea  24  de  la  corte  sutrema  no  alrecia  hechos.
           oclüb.e  de ¡973 sc expidió  la resolució¡  la  Corie Súp¡ena es ün o¡ga.isño  di
           del consjo  N&ional  de  .Iuricia,  há      casació¡,  .ünqüe  no s.  haya querido  en-
           bie¡do hrscrñido     ale¡as ires dias há- te¡der, inc¡lso en esta  nisma  Conritú-
           bjl¿s,  résoluciór  en  cuya  virtld  fuerc¡  13¡1c,  la  ¡unciú¡  erclusiva de c¡sación
            défituidos  cinco  vocabs  de  la  Corre   qle  ticnc la Córte Süp¡en!, Me renito
            Sulrena,  El  Conscjo  Nacional  de  Jns   al  i¿xro d:l  aíiculo  293e  dcl  códiso
            !i.ia  violó  flaCrdrement,  seño.,  sú    de  hocedinientos   Pc.alcs,  cuios  inci
           propio  Regl¡mento, 3l que n€  loy  a per   sos, d:l   ¡¡tmc¡o   al  m  ¡o,  desc¡ibcr
           Diii.  dar  ]3ciüa.  EI  adlúno  43, dc!  Re  ri¡icame¡t€  ¡unciores  d¿  casáción  dcl
           sl¡mcnio   d:l  coNejo  Nacional  de  Ju$   ptucedimtento.  !a  coÍe  suprena ¡o  sc
           ticia, ap¡obado  pd  Resolüció¡ de 23 d¿ p¡orú¡cia  sobre  ¡trbos.  Pero hay  .igo
           ¡ovi3nbre  de  1971, dice lo  sisuienle: r¡ás  g¡ale  todavla:  en  ¡á  resolúiór  del
           "I-a
                conisi¿¡  po¡drÁ lüego IL d¿nuci.      co¡s:io  Nacional  de  ruticia   se  di.c
           én co¡ocinienló  d¿l p¡ocesado, a lil  de   ''hechos   y  anlacede¡t¿s  d:   drblica   ¡c
           q!:  ddÍo    del  erce¡o  dia  ñás  el  tér-  toried¡d .  ¿sdá   posiblc, señor ¡¡esi.
           nino  de la dista¡cja, cóhpar%a  ante &nre,  que en       llero   sislo XX,   ¡rct:nda-
           el consjo  para  absohq  ros careos  qué    nos  qüe  los  juees  apEicn  ¡€chos  lla-
           ¡e hubieren sido fohulados  y  cicfcr       mados  "d:   !ú6lica   notoriedad', cumdo
           su derccho  d:  dcf:ffa,  Ei  p.ocesado  pc  €l  juez es un   !¡ñioneio   d:l  proceso y
           drá  absohe¡  este támite  por  €scrito,  si  de  la  prueba?  ¿Pra   qné henos avan  -
           lo  c¡ec co¡ve¡i.rts".                      zádo tanto en la  cienci! pen,¡,  señor?
           llió  ol  co¡sejo  N:cional  de  rusricia:  ¿Para  qúc los jEces,  e!  n.  ci:do  mc
           l:s  dio  rrcs dias de opo¡tunidad. Pé¡o    nento,  pueda¡  re¡erirse  súbjaivane.le
           aqul  licrc  la  scCunda  parte  del  articu-  a  nec¡os  .le  públic.  noloric¿ad?   ¿Pa.a
           lo,  que dice  asl:  "Vencido  cl 1úrmi¡o se'  qué exisr. €n cl Có¿igo d.  ¡roc:dinim-
           ñalado cn  el pánafo  stcrio¡,   con lo  ex-  ros  Penales del  Peú,  cono  exist¿  ¿r
           ¡uelo   po.  ¿l  intcresado  o  sin  elló,  la  los c¿digos  dé todos los polses  civiliza
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