Page 274 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VIII
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nás dislinguidos, Una fo.m müy sui- Comisió! manda.á p.aticar los €scla-
Hirisnbs que juzcne pdiift.&s den-
VoJ a ¡acer un snálisis de esa É6G tro de diez dis- E. ese misno plazo
iució¡, a¡álisis qE debe cobpEnde. podrá el prcc.srdo prese¡iar Ia lm€¡a
inc¡lso aspectos do¡olóCicos, El mar que le Éspede- vencidos los di* dids
l¿s 16 de octubre de 1973, cl dicrador o e] térúi¡o aúlliatorio que Ia Comi'
Velasco, d lna co¡fdencia de pruns ció¡ jüzgue conreniente, A;ta pressnl¡.
a la que há heclo alüsión cl seño. Ba rá su i¡Jorñe al Cotu:jó dentró de seis
rón C3breros, y con ¡a p¡ocacidad *r dias" y a conri¡uación, er a icúlo .19,
bal que le e¡a ¡costumbhd¡, p¡oiirió dice qüe a paiir de e$e momsntó F
iánims qüé sieniÍicabe @ €l anticipo cién el Conscjo Fodrá ex¡edir la reso'
de la liqüidlció! de los cinco n4isrra- lución. De ial mme.a que d Conseio
dos d€ la corte süprcna. hntualne¡iq Nrcional de Jnsricia incu¡rió :n üna
a¡ dia sisuient¿ -úiércóles l7 de oc. conculc¡ción !ro@sá¡ era!ísima. ?ero
tub.e de 1973 el cotuejo Naciona¡ ds es¡o .o es rodo para dcscribir a €sa
luíiciá *pide u¡a rsolución abriendó ¡osolución del Consejo Nacio¡al de Jls
proceso disciplinarió a los cinco miem- ticia, cono cravcne.t. slenlaioria. E._
brós de la Sala ¡e¡al: fue cón ssom¡.G tre los fundaúenros que uiilizó el Con-
s. r¡pidez ¡otificada a la corre Supre s¿io Nacio¡al dc Juricia corin los ma-
na y á lós irr¿reiados, esB nisúo dra, gisrados cesados, se dijo que nabian
Al di. sisuie¡rc, jueves 13 d. octub¡e onirido Ia á!¡eciación de hechos y an
de 1973, se produjo Ia lublicación de lq tecede¡i:s dc t'lblica noto¡iedad. Ací
resolución en "El Peruno". viern3s l9l Pslieúsisima afir'
lun¿s 2 y narts 23, rm¡sc¡riefon los mación, seño., por dos razones. Porq!.
ú¡icos aias hábiles, y el niércolea 24 de la corte sutrema no alrecia hechos.
oclüb.e de ¡973 sc expidió la resolució¡ la Corie Súp¡ena es ün o¡ga.isño di
del consjo N&ional de .Iuricia, há casació¡, .ünqüe no s. haya querido en-
bie¡do hrscrñido ale¡as ires dias há- te¡der, inc¡lso en esta nisma Conritú-
bjl¿s, résoluciór en cuya virtld fuerc¡ 13¡1c, la ¡unciú¡ erclusiva de c¡sación
défituidos cinco vocabs de la Corre qle ticnc la Córte Süp¡en!, Me renito
Sulrena, El Conscjo Nacional de Jns al i¿xro d:l aíiculo 293e dcl códiso
!i.ia violó flaCrdrement, seño., sú de hocedinientos Pc.alcs, cuios inci
propio Regl¡mento, 3l que n€ loy a per sos, d:l ¡¡tmc¡o al m ¡o, desc¡ibcr
Diii. dar ]3ciüa. EI adlúno 43, dc! Re ri¡icame¡t€ ¡unciores d¿ casáción dcl
sl¡mcnio d:l coNejo Nacional de Ju$ ptucedimtento. !a coÍe suprena ¡o sc
ticia, ap¡obado pd Resolüció¡ de 23 d¿ p¡orú¡cia sobre ¡trbos. Pero hay .igo
¡ovi3nbre de 1971, dice lo sisuienle: r¡ás g¡ale todavla: en ¡á resolúiór del
"I-a
conisi¿¡ po¡drÁ lüego IL d¿nuci. co¡s:io Nacional de ruticia se di.c
én co¡ocinienló d¿l p¡ocesado, a lil de ''hechos y anlacede¡t¿s d: drblica ¡c
q!: ddÍo del erce¡o dia ñás el tér- toried¡d . ¿sdá posiblc, señor ¡¡esi.
nino de la dista¡cja, cóhpar%a ante &nre, que en llero sislo XX, ¡rct:nda-
el consjo para absohq ros careos qué nos qüe los juees apEicn ¡€chos lla-
¡e hubieren sido fohulados y cicfcr mados "d: !ú6lica notoriedad', cumdo
su derccho d: dcf:ffa, Ei p.ocesado pc €l juez es un !¡ñioneio d:l proceso y
drá absohe¡ este támite por €scrito, si de la prueba? ¿Pra qné henos avan -
lo c¡ec co¡ve¡i.rts". zádo tanto en la cienci! pen,¡, señor?
llió ol co¡sejo N:cional de rusricia: ¿Para qúc los jEces, e! n. ci:do mc
l:s dio rrcs dias de opo¡tunidad. Pé¡o nento, pueda¡ re¡erirse súbjaivane.le
aqul licrc la scCunda parte del articu- a nec¡os .le públic. noloric¿ad? ¿Pa.a
lo, que dice asl: "Vencido cl 1úrmi¡o se' qué exisr. €n cl Có¿igo d. ¡roc:dinim-
ñalado cn el pánafo stcrio¡, con lo ex- ros Penales del Peú, cono exist¿ ¿r
¡uelo po. ¿l intcresado o sin elló, la los c¿digos dé todos los polses civiliza