Page 258 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VIII
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orra parE, se¡an ñánre.ido las crcuns de ios anos del sobiemo nililár sc ha
c¡ip.io¡es elcctomles tra¿icio¡ales, para coñetidó arrcpClos de suma eÉveda¿
evibr asl que e¡ cros úoú¿¡tos * ba- e¡ divérsos seclorés de la ac¡ividad ¡a
sar nu.És demrcaciones. Al p¡oceder- cional. L. Con*itlre¡ie no ¿srá llma-
se m ta fo¡na q!üesb se ha trolaa. da a roparaf cras siluaciónes, a dictr
do co¡ el sraw probl.nr! d: la Frovir' Icgislación qúe lo hasa; pero hay áteu.
cia de Lina, á la @l s: rclief¿ el ppa- ¡os casoi qüe por afechr iNtiiucion:s
ro que imdos que ¡ac.r. corfitucionales, cono es el ?oder Jn-
!a ¡¡olincia d¿ tina iiene desde el dicial o Ia p¡opiedád y renercia de l¿
Punlo de fisia elsctoral nis del darcn- rie.¡a¡ o los medios ds conu cación.
li.inco For cidto de los loranies del ¡a lnede deja. de iocárlos. son e¡ rea
lais y desde el ¡üto de vhta de ]a po- lidad ¡om$ cóúpleneniarias d¿ hs
bl¡ción li:n: e¡ veirri.incó por cierlo costitucion¡re. que cfúos dicrando.
de la RE!ública. Por u¡o ü orro co¡cp Con refere¡cja a los nacisrados jü.
io, ¡o se jurifie que a la provimia d¿ dicial€s, a su no ratifica.ió¡ y a su d:s
tiEa se Ie haya dado má rcpresenta- 1i1ución, hablará en nonbre d:l Padidc
ción que no alcanza sino al veintidós ¡or Popula. cristimo, ni codpáñerc €t doc.
cienro de los dipubdos, €so €s, cuaren- to. xavie. Ba¡rón, dentro d¿l plázo de
tá de los cienro o.hs¡1s lo que es infe- los quince ni¡uros de Reelanentoi por
nor n sú indice de poblációr, y mücho ,ó que ¡ido a lá M¿sa ole me lláft ,á
no¡órque su i¡dice de ¿leclondo. C.e¿ rrició; a ros di* nh;ros pah íoder
mos que es un e.ror que debe sef recti-
¡icado por la conisión ?rincipal.
Resre¿to a ia refo¡ma agr:.ia, esra-
Eranos colformes cón las DisPosi nos de rclcrdo co¡ n¡a dftica qus acr-
cio¡es Transilo¡ias lespe:to a la na¡e b. di hacer ¿l s.no. Malrrica á la Dóci.
¡a sn .rue se lldará a ca¡o el pioc¿sq nohrcera Disposición Transiroda. El
de regionalizació¡, ¡áse de lá descenlrd. pro!ósfto d: esa norma, lor ta cflicr
lización €n 8¡a¡d:s midades adicionalcs del señor Mdpica, se 'e .luc ená mat ;x
pÉsádo, puei por cierto no es cl dc cor-
Finaltr.1e, nay en esre ctupo de Dis- ia¡ la losibilidad dd qle se puedr af:G
Fsj.iones una sobre la alliucitu prc ia¡ de.e.minados bicnes rüales de
grcsila de l$ nornas quc Fo. nrosar ¡cüerdo co¡ la ley. la inre¡dió¡ es que
gaslos o inle.sion¿s mayores no pued:r hay, s3Clridad er cl camlo, pu¿s et
inFon:.se a fartlo c¡rado al gobiemo proccso d: refo.lra asnria, h cuanlo
que nazca delas póximas élecciones, a *cciación de iiJna, no puede sef
q@ s¿ 'eria lo¿ado a caiga¡lo de inm:-
diaio a la Nació¡ en su princr ?r¿su oüier há p¡sddo el exaDen debo ten,r
pue$o. Iso:n¡ co¡ ¿sa aplicrión pro- sesuidad de qle ya ¡tu:dó a¡robadoj y
s¡esiva, hay alsuas noüas que nos si comcliere um i¡fiacción, c.eemos qu3
párecen cxcsivas debiera eslüdiarse y e*ablecers: or¡o
roid¿dera hipoirca sobre el ¡uevo ee tilo d€ sanción qu¿ la dc la a¡cc!¡ción
biemo quc se iNtah el año 30. Nos rele ¿r la pro¡ied&I. E¡ indusi¡irl, ct ¡an,
rinos en larticriar a la DisFosició¡ querc, el concrciánte o _el prc¡Gional
T.msiioria s:xia, que al cred un Pd' que conerd üa aiolación lesal o i¡cu,
fccLo i¡movilisno en el Secior Público ¡rc¡ E¡ i¡cunplinisnió d: la ley, ¡o son
se¡á causa de sdios prcbFnas lará Ia penados co¡ Ia pérdida de sus clpitaÉs
adninist?ción que s¿ iticie en ct aio ni 14 de los bienes q@ produ@, .si
coDo tampóco co¡ ia cbcelació¡ del rÍ
La i€.ce.a larte dc lor DisposicioDes tulo profesioúl o de la licercia co¡ q!:
c:ne¡alcs y Trá$iio.iar se pódrlá lla- acrúan. se e*á esrabhci¿¡do ü, dhcri
nar ¿€ Ias reclifiscio¡es. En el dso Erave contra el