Page 258 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VIII
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orra parE, se¡an ñánre.ido las crcuns      de ios  anos  del   sobiemo  nililár  sc ha
            c¡ip.io¡es  elcctomles  tra¿icio¡ales,  para  coñetidó  arrcpClos  de  suma   eÉveda¿
            evibr  asl que e¡  cros úoú¿¡tos  *  ba-   e¡  divérsos  seclorés de la ac¡ividad  ¡a
            sar   nu.És  demrcaciones.  Al  p¡oceder-  cional.  L.  Con*itlre¡ie   no  ¿srá llma-
            se m  ta  fo¡na   q!üesb   se ha  trolaa.  da a roparaf cras  siluaciónes,  a dictr
            do  co¡  el   sraw   probl.nr!  d:  la  Frovir'  Icgislación  qúe  lo  hasa;  pero  hay áteu.
            cia  de Lina,  á la @l  s:  rclief¿  el   ppa-  ¡os  casoi  qüe por  afechr  iNtiiucion:s
            ro  que imdos    que ¡ac.r.                corfitucionales, cono  es  el ?oder Jn-
              !a   ¡¡olincia   d¿ tina  iiene desde el  dicial  o  Ia  p¡opiedád  y  renercia  de  l¿
            Punlo   de fisia  elsctoral  nis  del darcn-  rie.¡a¡  o  los medios ds  conu  cación.
            li.inco   For   cidto  de los  loranies  del  ¡a   lnede  deja. de iocárlos.  son e¡  rea
            lais   y  desde el  ¡üto   de vhta de ]a po-  lidad  ¡om$   cóúpleneniarias   d¿  hs
            bl¡ción  li:n:  e¡ veirri.incó  por   cierlo  costitucion¡re.   que cfúos   dicrando.
            de la RE!ública.  Por u¡o  ü  orro  co¡cp    Con refere¡cja a los nacisrados  jü.
            io,  ¡o  se jurifie   que  a la  provimia  d¿  dicial€s, a su no ratifica.ió¡ y  a su d:s
            tiEa   se  Ie  haya  dado  má  rcpresenta-  1i1ución, hablará en nonbre d:l  Padidc
            ción que no alcanza sino al veintidós   ¡or  Popula.  cristimo,  ni  codpáñerc  €t doc.
            cienro de los dipubdos,  €so  €s, cuaren-  to.  xavie.  Ba¡rón, dentro d¿l plázo de
            tá  de los  cienro o.hs¡1s  lo  que es infe-  los quince  ni¡uros  de Reelanentoi  por
            nor  n sú indice de poblációr, y mücho     ,ó  que  ¡ido  a lá M¿sa ole  me lláft  ,á
            no¡órque  su i¡dice de ¿leclondo.  C.e¿    rrició;   a ros di*  nh;ros  pah   íoder
            mos que es un  e.ror  que  debe sef  recti-
            ¡icado por  la  conisión  ?rincipal.
                                                         Resre¿to a  ia  refo¡ma  agr:.ia,  esra-
              Eranos  colformes cón las  DisPosi       nos de rclcrdo  co¡ n¡a dftica qus acr-
            cio¡es  Transilo¡ias  lespe:to  a  la  na¡e  b.  di  hacer ¿l s.no.  Malrrica  á  la Dóci.
            ¡a  sn  .rue se lldará  a  ca¡o  el  pioc¿sq  nohrcera  Disposición Transiroda. El
            de regionalizació¡,  ¡áse de lá descenlrd.  pro!ósfto  d:  esa norma,   lor  ta  cflicr
            lización  €n  8¡a¡d:s   midades  adicionalcs  del señor Mdpica,  se 'e  .luc ená  mat ;x
                                                       pÉsádo,  puei  por  cierto  no es cl dc cor-
              Finaltr.1e,  nay en esre  ctupo   de  Dis-  ia¡  la   losibilidad  dd qle  se puedr  af:G
            Fsj.iones   una  sobre  la  alliucitu   prc  ia¡  de.e.minados bicnes  rüales  de
            grcsila  de l$  nornas  quc  Fo.  nrosar   ¡cüerdo  co¡  la ley. la  inre¡dió¡ es que
            gaslos o inle.sion¿s  mayores no  pued:r   hay,  s3Clridad  er  cl  camlo,  pu¿s  et
            inFon:.se  a  fartlo  c¡rado  al  gobiemo  proccso  d:  refo.lra  asnria,  h  cuanlo
            que nazca delas  póximas  élecciones, a  *cciación  de  iiJna,       no  puede  sef
            q@ s¿ 'eria  lo¿ado  a caiga¡lo  de inm:-
            diaio  a la  Nació¡  en  su  princr  ?r¿su  oüier  há p¡sddo el exaDen  debo ten,r
            pue$o. Iso:n¡     co¡  ¿sa aplicrión  pro-  sesuidad  de qle  ya  ¡tu:dó  a¡robadoj  y
            s¡esiva,   hay  alsuas   noüas  que  nos   si comcliere um  i¡fiacción,  c.eemos qu3
            párecen cxcsivas                           debiera eslüdiarse  y  e*ablecers:   or¡o
            roid¿dera  hipoirca  sobre  el  ¡uevo   ee  tilo  d€ sanción qu¿ la  dc  la  a¡cc!¡ción
            biemo  quc se iNtah  el año 30. Nos rele   ¿r  la  pro¡ied&I.  E¡  indusi¡irl,  ct  ¡an,
            rinos  en  larticriar   a  la  DisFosició¡  querc,  el concrciánte o _el prc¡Gional
            T.msiioria  s:xia,  que  al  cred  un   Pd'  que conerd  üa  aiolación  lesal  o i¡cu,
            fccLo i¡movilisno   en  el  Secior  Público  ¡rc¡  E¡ i¡cunplinisnió  d: la ley, ¡o  son
            se¡á causa de  sdios  prcbFnas   lará   Ia  penados  co¡  Ia pérdida  de sus clpitaÉs
            adninist?ción   que  s¿ iticie  en  ct  aio  ni  14  de los bienes  q@  produ@,   .si
                                                       coDo  tampóco co¡  ia  cbcelació¡  del rÍ
              La  i€.ce.a   larte   dc  lor  DisposicioDes tulo  profesioúl  o de la licercia  co¡  q!:
            c:ne¡alcs  y  Trá$iio.iar   se  pódrlá  lla-  acrúan. se e*á  esrabhci¿¡do  ü,  dhcri
            nar  ¿€ Ias  reclifiscio¡es.   En  el dso                          Erave   contra  el
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