Page 374 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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tar. No olvidenos que la jrsticia sisni .¿ e¡tra en la just'cia la justiciq sal--
¡ica no sólo que ti€ne a su crso tas c del Póder Júdicial, y esta es la verdad.
lacion¿s privadas, o s:a aquello q¡e des seño¡ P¡eside¡e, se
de el De.eclo Rónano se si¡brizó en bar e¡say¡do a Io lorCo de nue*ros lnós
l¡ frase de dar a cada úno lo quc es de vida indegendienle mü.has formas
suyo , sino también €n rela.ion:s dc de €lección de jueces y par¿ce ser que
Derccho Público quc a1añcn a la cstruc ¡in$na ha sido pleDanente salis¡actc
tura dc ls inritüciones de hacer nás ¡ia, y ne iemo qne ni¡cuná quc aprobe
etectivo el problema de la libc.tad ¡.¿n- mos sa.á lerfecta, sienpre hab¡á im
te a ll auioridad. Es és¡e el ánbito dc perleccion.s, sienlre babrá .ri¡jcas,
la tu¡ciór juisdiccioml, y este do¡¡e sicm¡¡e hab¡á leros quc poneile. !o
asp¿cto es el que debenos cautelar de- nárino que Poftnos spi.ar en con
bidamenie, por lo menós o el preceo ¿i:¡cia, es que la fórDula a qlc l1eeu3
to confilucional, nos scá to suficientaÉnie rigida como
No de¡e4os olvidar, de oúo 1ado, que !á¡a evnar um i¡serencia polllica ñúy
sie¡do ¿*a eñlnación ¿c lá sobennia di.ecla y to suficiornenie fleriblc pa
!orula., ¡o puede co.stiluirse al igual rz qüe Ia inlro¡risión de los pod:¡cs no
qu. los ótros poderes si no hsy en unr se rraduzca o dc edro d. la i¡delm,
u otra fo¡ú¡ pres¿nci¡ de l. so¡erani! dcncia del Po&r Judicial. ?e¡o el pro
polular. ?or eso es que, mal que ¡os bleha no sólo es darle independúci¡ !l
p.se la ¡¡gerc¡cia o la p¡c$nci¿ de los Poder hdicial en sl, como üslirución,
olros podercs del Estado, ticn¿n qre in sino quc ¡áy qüc darlé tanbié¡ indepen-
.idir necesa.iame¡ie en la fo¡úación de¡cia a sls conpondtes, a los jüeccs,
del ?od€r Judicial. si no lübiera era lorquc si sólo danos inde!:¡d¿¡cia al
i¡ser:ncja y tuénnos corscienies de lo poder y ¡o á sus .onponerrcs, efa¡ia-
que sie.i¡ica €l régimen denocriico, mús coñeiiodo
e¡driañós que i. a Ia elecció¡ polrln¡ seía a la invdsa da. i¡dep:ndcncia a
de los jucces, fórnula que si si*e er sus miEmbrcs y no a h i.rirúciór De
álsúos lalscs, corcreiame¡le €¡ los Es $ertc que ienemos qe caDatiar efos
tados Unidos, lerc cuyos .es'ntadós hm dos aspectos ¡ eltcto d¿ locra¡, efecti
sido n.$rños, po.que corv€rtido el as umenre, ta independe¡cia del poder Ju,
pirmte a jDez d u sinpl€ uldidato, dicial yde sN mtenbrcs.
está someiido a toda las presiones !G ¿oimo podemos lleea¡, señór prcsi-
liticas J ienina siendo u postularte deDre, a €r: i¡dependenciá? En et régi
más a una tunción pública. De súerb m:n vigerle, de acue.do co' la consti
que m los ¡rolios Estados Unidos hay lución del 3l¡ inrcneniaD lós r.cs podé
cnticas ¡¿slecro de ere sisrma d.bido res en disiinta fo.m! para el ¡onbrá-
a la i¡se.dcia lollica di.ecta de1 cleÉ ¡ien.o de los jueces.
rrcponia a los jue
to., que se i.ádue a través d.l juez, y ces cl Podc. JDdicial y los ¡om6raba er
más lorlavia d esle si3iema en dond3 ?óde. Ejecutivo. ro nisno sucedía con
el ju¿ tiéft ún período corlo .l¿ cje¡- ros vocales; pé.o ¡ su vez el pod¿¡ 1-c
cicio y debe soneterse a reelccc¡ón; dE sislaiivo i¡te¡ve¡ia en las p¡opue*as
mancra que cste sistsna qué da ñdos qE ¡acja el Ejecutivo Fa.a tos vocates
Fsultados alli donde se aplica, mal p@ su¡renos. Efe sis.ema qüe dEjába plrc
denos adopiarlo, E.lonces tenemos que ricanqte lós nombranienlos cono una
buscá. leccsarianent¿ de que la com facuit¡d disc.ecio¡at del pód¿r Ej:curi
posición dc .uestro Po&r Judicia¡ ema vo, lue coresid¡ tienDo a¡¡ás, ljmiran_
¡e de los otrcs poderés, pe¡o dc mane do Ia disc.ecionálidad det podrr Ejecu-
ra tal qúe €llo no stlifiquo üm i¡c* rilo sobre la base de quo las rernas D¡c
¡encia drecta de la lolltica, po¡que al- plefas venia. dc poder Judici¡t ; del
gui€n dijo, co¡ rrór, cuando la loliti' ó.carc r€?resdrativo de la profesió¡ de