Page 374 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
P. 374

tar.  No olvidenos  que  la  jrsticia  sisni  .¿  e¡tra  en la  just'cia  la  justiciq  sal--
            ¡ica no sólo que ti€ne  a su crso  tas c   del  Póder Júdicial,  y  esta es la  verdad.
            lacion¿s  privadas, o s:a  aquello  q¡e  des                   seño¡ P¡eside¡e, se
            de el  De.eclo  Rónano  se si¡brizó  en    bar  e¡say¡do  a Io lorCo de nue*ros  lnós
            l¡  frase de  dar  a cada úno  lo  quc  es  de  vida  indegendienle  mü.has  formas
            suyo  ,  sino  también  €n  rela.ion:s  dc  de €lección de jueces  y  par¿ce  ser que
            Derccho Público  quc  a1añcn a la  cstruc  ¡in$na  ha sido pleDanente salis¡actc
            tura  dc ls  inritüciones de hacer nás     ¡ia,  y  ne  iemo  qne ni¡cuná  quc  aprobe
            etectivo  el problema  de la  libc.tad  ¡.¿n-  mos  sa.á   lerfecta,   sienpre  hab¡á  im
            te a ll  auioridad. Es és¡e el ánbito  dc  perleccion.s, sienlre  babrá  .ri¡jcas,
            la  tu¡ciór  juisdiccioml,  y  este do¡¡e  sicm¡¡e  hab¡á   leros   quc  poneile. !o
            asp¿cto es el  que  debenos  cautelar  de-  nárino  que  Poftnos   spi.ar  en  con
            bidamenie,  por  lo  menós o  el  preceo   ¿i:¡cia, es que la fórDula  a qlc  l1eeu3
            to  confilucional,                         nos  scá to  suficientaÉnie  rigida  como
              No de¡e4os  olvidar,  de oúo  1ado, que  !á¡a   evnar um  i¡serencia  polllica ñúy
            sie¡do ¿*a  eñlnación  ¿c  lá sobennia     di.ecla  y  to  suficiornenie   fleriblc  pa
           !orula.,   ¡o  puede  co.stiluirse al igual  rz qüe Ia inlro¡risión de los pod:¡cs  no
            qu.  los  ótros  poderes si  no hsy  en unr  se rraduzca o  dc   edro  d.  la  i¡delm,
           u  otra fo¡ú¡  pres¿nci¡  de l.  so¡erani!  dcncia del  Po&r  Judicial. ?e¡o el pro
           polular.  ?or  eso es que, mal  que  ¡os    bleha no sólo  es darle independúci¡ !l
           p.se la ¡¡gerc¡cia o la p¡c$nci¿ de los     Poder  hdicial  en sl, como üslirución,
           olros podercs  del Estado, ticn¿n  qre  in  sino quc ¡áy  qüc darlé  tanbié¡  indepen-
           .idir  necesa.iame¡ie  en  la  fo¡úación    de¡cia a sls  conpondtes, a los jüeccs,
            del  ?od€r  Judicial.  si  no  lübiera  era  lorquc   si sólo danos inde!:¡d¿¡cia  al
           i¡ser:ncja  y  tuénnos  corscienies  de  lo  poder  y  ¡o  á  sus .onponerrcs,  efa¡ia-
           que  sie.i¡ica  €l  régimen  denocriico,    mús coñeiiodo
           e¡driañós   que  i.  a  Ia elecció¡  polrln¡  seía  a  la  invdsa  da.  i¡dep:ndcncia  a
           de los  jucces,  fórnula  que  si  si*e   er  sus miEmbrcs  y  no a  h  i.rirúciór   De
           álsúos  lalscs,  corcreiame¡le  €¡  los Es  $ertc  que ienemos  qe  caDatiar efos
           tados Unidos,  lerc   cuyos .es'ntadós  hm  dos aspectos ¡  eltcto  d¿ locra¡, efecti
           sido  n.$rños,   po.que  corv€rtido  el  as  umenre,  ta independe¡cia  del  poder   Ju,
           pirmte  a  jDez  d  u  sinpl€  uldidato,    dicial yde  sN  mtenbrcs.
           está someiido  a  toda  las  presiones  !G    ¿oimo   podemos  lleea¡,  señór   prcsi-
           liticas  J   ienina  siendo u   postularte deDre, a €r:  i¡dependenciá? En et régi
           más  a  una  tunción  pública.  De  súerb   m:n  vigerle,  de  acue.do  co'  la  consti
           que m  los  ¡rolios   Estados Unidos  hay   lución del 3l¡ inrcneniaD lós r.cs podé
           cnticas  ¡¿slecro  de ere  sisrma  d.bido   res  en  disiinta  fo.m!  para  el  ¡onbrá-
           a la i¡se.dcia   lollica   di.ecta de1 cleÉ  ¡ien.o  de los  jueces.
                                                                            rrcponia a los jue
           to.,  que se i.ádue  a  través d.l  juez,  y  ces  cl Podc.  JDdicial  y los ¡om6raba er
           más  lorlavia  d  esle  si3iema  en  dond3  ?óde.  Ejecutivo.  ro  nisno  sucedía con
           el  ju¿  tiéft  ún  período  corlo  .l¿ cje¡-  ros vocales; pé.o  ¡  su vez el   pod¿¡  1-c
           cicio y  debe soneterse a reelccc¡ón; dE    sislaiivo  i¡te¡ve¡ia  en  las  p¡opue*as
           mancra  que cste  sistsna qué da ñdos       qE  ¡acja el Ejecutivo  Fa.a  tos vocates
           Fsultados alli  donde se aplica, mal p@     su¡renos. Efe  sis.ema  qüe  dEjába  plrc
           denos  adopiarlo,  E.lonces  tenemos que    ricanqte  lós nombranienlos  cono  una
           buscá. leccsarianent¿ de que la  com        facuit¡d disc.ecio¡at  del  pód¿r  Ej:curi
           posición  dc .uestro  Po&r  Judicia¡  ema   vo, lue coresid¡  tienDo a¡¡ás, ljmiran_
           ¡e  de los otrcs poderés, pe¡o dc mane      do  Ia  disc.ecionálidad  det   podrr   Ejecu-
           ra  tal  qúe  €llo  no  stlifiquo   üm  i¡c*  rilo  sobre la base de quo las rernas  D¡c
           ¡encia drecta  de la  lolltica,   po¡que al-  plefas   venia.  dc   poder   Judici¡t  ;  del
           gui€n  dijo,  co¡  rrór,   cuando  la   loliti'  ó.carc  r€?resdrativo  de la profesió¡   de
   369   370   371   372   373   374   375   376   377   378   379