Page 376 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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dos los que ¿irecl¿ o indirectamento sú' sidente, 6re co.*jó sólo dele p.opo
fr¿n la bo a.l o la naldatl del seruicio, ¡er los nombraqistos por la r:zón Ja
¡ao e+úlibrado de ral manera que hayá á¡tes dich y que sea el Poder Ejecuti-
prepo¡derancia sienpre del eL¿merto vo cl que haga 16 lorbramientos, asl
asln¿ el ?.esid.nte de la República su
El dodor Rüiz-Eldr¿dge ha ciEdo €n r¿sponslbilidad sobfe u bú¡ o mal
la ¡ocle ¿e hoy que en el caso de la nonbnnie¡to qle
constitución porireuesr, cr el €oméjo diluyc er una responsabilidad ds nu
de Ia MasislFtuñ iiene! i¡sérencia o cias C:ntes, y 1a responsabilidad rlü Ft
DarLi.ibación clen¿úos ajmos a erra, v cios cs la responsabilidrd de nadie, sar
;e ¡a;cce ha¡erle escúchado que i¡du ró un c6o, el de los vocales de la co¡'
siv€lry represnh¡&s de los tabaFdo te Slprena qu., coúo lo dice el Proyec
res o dgo por el ¿nilo. Dr la casualidad !o¡ rcqueri.án la rali¡icación del S:¡a-
scñor ¡residdte, qu: ienso en nis ma' do, o sd qu¿ m e1 caso de los nás al.
¡os la Con s ti tución loriuc!¿s¡ y €!a ¡o tos nasisirados del Pod€r Judicial ra no
dicc eso, si,ro cla.ame¡ie 1o siguicnte: sólo es nn potler, si¡o dos padd.s los
"r¡s juees c¡ ¿jerchio no ¡Ndcn ser que inreruienen e¡ el ¡onbúniento pa
nombrailos por coúhioncs ajc¡as a r¿ ra eviiar to qre lue en el pasado, qu3
aclividad judicial, sin antori*ció¡ del sólo el Congrcso eligiera, Forque erton_
Co¡sejo Supdior tle ll Masistalu¿", c¿s se produclar ¿sos casos qre sc hln
!ál: decir quc ¡da ¡onbrar ¿bogados citadó úuchas véc€s de nsCistradós qúc
que no fofna¡ !9íe de la cr erR lúdF dembulo e¡ los pasillos de anbls Ci
cEl, inkflietu cl consejo de la Mag¡ Da.as blsendo el voro de los re¡rcs.n-
úalüra y ére, ssún cl .Ílculo 223', di- tanics. Nó, sehor Presid:¡te, que no so
ce sob.e su coDposición lo sisnienle: repita so. Qu: el nombramie¡lo si sea
''!a l3y fija las rcslas dtr conposició¡ raiificado el Sc¡do, pres e*e acto
¡o¡
de1 Comcjo SuFerior ¿e la Maeist¡t!_ cónfituyc un conlrol sobr las púpne$
m, el cual comprende el dcrecho de süs tas de 'oobramientos indebidos del Po
nieñb.os de @oprár lor los jEcr', o dd Ejecurivo. Esro er cua¡to al non
s.a quc son dlos nisños los quc lropo' brañiento de 16 jucces o lo quE podría
n¿n l] ¡omir'. o¡, ¿techcióñ,.¡mbLó o ser el prine¡ paso ¡acia la i¡dep{do!
pmnoció¡ de los jueÉs v ¿l eiFrcic'o
;e Ia acción disciplindia lertenece ar
consejo superior dc la MagistratuF-. oh caso fmaarerral, es el de es¡'
De sle.te qú¿ si ddiumos ,a ro soto 6lde. la aulotumla del ?oder Judiciál
esto
y cl Eonopolio de laju.isdi.ción, v
el ca\o ercclcio¡Jl -qD€ d pr¡e.er ee de los fue¡os Recor-
tabr equi!o!edd lx !iir del do.tor RUE rcza con el lfla vo-\' a
EldE4e-, (on los d¿mN comeFi que denos lo qüe era¡ e¡ el !ásado
vaLe r¡ lenr e' cnar simplenote los qüe estabm vis¿n_
itali.no, €1 alemá¡, él frúcés, éros ¿s ts. Er el Códiso de E juiciániento er
tán mayoritariaúe¡1e folrados lor ñare.ia civil, te¡iamos el Tribúnal ds
mienbros del ?od¿r Judiciar; an uos ResDonsa¡ilidad, el Jlzgdo de Pr¿ss,
bs llzsados de sacien.b, Ios ¡uecss de
casos !a¡ nidlros e¡ .jdcicio, Y en
ctos ¡or los quc ¡o 6tá¡ en ej e.cicio, p'_ Comiso, 1os de Agras, los d¿ Min¿ía,
ro qu; Iar ;e.tdecido al ?oder J"di_ los de comcrcio, el Fúero Ecldiásrico y
cial. oüién sabe dlre nosotros ésta sea el Fuero Miliiar. E¡torces cabria pre
¿y
¡a ¡rejor fómulá Y que É cscoja : 1os guntarse, qué le quedaba al ?oder Ju'
6re co¡Fjo €nte dicia¡? No/le quedaban 6i¡o las caüsas
n;nbros ¿, ?od¿¡ Jndicial qtr¿ ha¡ ordimrias siñples y cór¡ientes. Co¡tn
c¿radú o se hm jubilado, nás ra repre' 610 se ¡eaccio!ó ¿liniq¡ndo todos enó6
:entaciór de los alogádos lcrc ó ,ues fuercs, que.bndo sólo el Poder Jndicral
to concelto, por ¡o menos, seío¡ Prc más el fué.o militar que sienpre rlvo