Page 376 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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dos los  que ¿irecl¿  o indirectamento  sú'  sidente,  6re  co.*jó   sólo  dele  p.opo
            fr¿n  la bo  a.l o la  naldatl  del  seruicio,  ¡er  los nombraqistos   por  la  r:zón   Ja
            ¡ao   e+úlibrado  de ral  manera que hayá   á¡tes  dich  y  que  sea el  Poder  Ejecuti-
            prepo¡derancia  sienpre  del  eL¿merto      vo cl  que haga 16  lorbramientos,  asl
                                                        asln¿  el ?.esid.nte de la República  su
              El  dodor  Rüiz-Eldr¿dge  ha  ciEdo  €n   r¿sponslbilidad  sobfe u   bú¡    o  mal
            la ¡ocle  ¿e hoy  que  en el  caso  de  la  nonbnnie¡to  qle
            constitución  porireuesr, cr  el €oméjo     diluyc er  una responsabilidad  ds  nu
            de  Ia  MasislFtuñ   iiene!  i¡sérencia  o  cias   C:ntes,  y 1a  responsabilidad  rlü Ft
            DarLi.ibación  clen¿úos  ajmos a erra,  v   cios cs la responsabilidrd  de nadie, sar
            ;e  ¡a;cce  ha¡erle  escúchado que i¡du     ró  un c6o,  el de los vocales  de la co¡'
            siv€lry  represnh¡&s    de los tabaFdo      te Slprena  qu.,  coúo  lo  dice el  Proyec
            res o dgo  por el ¿nilo. Dr la casualidad !o¡ rcqueri.án la  rali¡icación del S:¡a-
            scñor  ¡residdte,  qu:  ienso en nis  ma'   do, o sd  qu¿  m  e1  caso  de los nás  al.
            ¡os  la Con s  ti tución   loriuc!¿s¡   y €!a  ¡o  tos nasisirados del Pod€r  Judicial  ra  no
            dicc eso, si,ro cla.ame¡ie 1o siguicnte: sólo  es nn  potler,  si¡o  dos padd.s  los
            "r¡s   juees  c¡  ¿jerchio no  ¡Ndcn   ser  que inreruienen e¡ el ¡onbúniento  pa
            nombrailos  por  coúhioncs ajc¡as a  r¿     ra  eviiar  to  qre  lue  en  el  pasado, qu3
            aclividad  judicial, sin antori*ció¡  del   sólo  el Congrcso eligiera,  Forque  erton_
            Co¡sejo  Supdior  tle  ll  Masistalu¿",     c¿s se  produclar ¿sos casos  qre sc hln
            !ál:  decir  quc  ¡da   ¡onbrar  ¿bogados   citadó úuchas  véc€s de nsCistradós  qúc
            que no fofna¡   !9íe   de la cr  erR  lúdF  dembulo     e¡  los  pasillos  de anbls  Ci
            cEl, inkflietu  cl consejo de la Mag¡       Da.as blsendo  el voro de los re¡rcs.n-
            úalüra   y  ére,  ssún  cl  .Ílculo  223', di-  tanics.  Nó, sehor Presid:¡te,  que  no  so
            ce sob.e su coDposición  lo  sisnienle:     repita so.  Qu:  el nombramie¡lo si sea
            ''!a   l3y  fija  las  rcslas  dtr  conposició¡  raiificado   el Sc¡do,  pres e*e  acto
                                                                  ¡o¡
            de1 Comcjo  SuFerior  ¿e la  Maeist¡t!_     cónfituyc  un conlrol sobr  las púpne$
            m,  el  cual comprende  el dcrecho  de süs  tas de 'oobramientos indebidos del Po
            nieñb.os  de @oprár  lor   los  jEcr',   o  dd  Ejecurivo.  Esro  er  cua¡to  al  non
            s.a quc son dlos nisños  los  quc  lropo'   brañiento  de 16  jucces o lo  quE podría
            n¿n l]  ¡omir'.  o¡,  ¿techcióñ,.¡mbLó  o   ser el  prine¡  paso ¡acia  la i¡dep{do!
            pmnoció¡  de los  jueÉs    v   ¿l  eiFrcic'o
            ;e  Ia acción  disciplindia  lertenece   ar
            consejo superior  dc  la  MagistratuF-.       oh  caso fmaarerral,  es el de es¡'
            De sle.te   qú¿ si  ddiumos   ,a   ro  soto  6lde.  la  aulotumla  del  ?oder  Judiciál
                                                                                             esto
                                                        y cl Eonopolio  de laju.isdi.ción, v
            el ca\o ercclcio¡Jl   -qD€  d  pr¡e.er ee                      de  los  fue¡os  Recor-
            tabr  equi!o!edd  lx !iir  del do.tor RUE   rcza  con  el  lfla               vo-\'  a
            EldE4e-,     (on los d¿mN comeFi      que   denos  lo  qüe era¡  e¡  el  !ásado
                                      vaLe r¡  lenr   e'  cnar  simplenote  los  qüe estabm  vis¿n_
             itali.no,  €1 alemá¡,  él  frúcés,  éros  ¿s  ts.  Er  el Códiso  de E  juiciániento er
             tán  mayoritariaúe¡1e    folrados    lor   ñare.ia  civil,  te¡iamos  el  Tribúnal  ds
            mienbros  del  ?od¿r  Judiciar;  an  uos    ResDonsa¡ilidad,  el  Jlzgdo   de  Pr¿ss,
                                                        bs  llzsados  de sacien.b,  Ios ¡uecss de
             casos  !a¡   nidlros   e¡  .jdcicio,  Y  en
            ctos  ¡or  los  quc ¡o  6tá¡  en ej  e.cicio, p'_  Comiso,  1os  de Agras, los  d¿ Min¿ía,
             ro  qu;  Iar   ;e.tdecido   al  ?oder  J"di_  los  de comcrcio,  el Fúero  Ecldiásrico  y
             cial.  oüién  sabe dlre  nosotros  ésta sea  el  Fuero  Miliiar.  E¡torces  cabria  pre
                                                                  ¿y
             ¡a ¡rejor  fómulá  Y  que É  cscoja :  1os guntarse,  qué  le  quedaba  al ?oder  Ju'
                                  6re  co¡Fjo   €nte    dicia¡?  No/le  quedaban 6i¡o  las caüsas
             n;nbros    ¿,  ?od¿¡  Jndicial   qtr¿  ha¡  ordimrias  siñples  y  cór¡ientes.  Co¡tn
             c¿radú  o se hm   jubilado,  nás  ra repre'  610  se ¡eaccio!ó  ¿liniq¡ndo  todos enó6
             :entaciór  de los alogádos  lcrc  ó  ,ues  fuercs,  que.bndo  sólo el  Poder Jndicral
             to  concelto,  por  ¡o  menos,  seío¡ Prc  más  el  fué.o  militar  que sienpre  rlvo
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