Page 378 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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Bl señor PRESIDEMB.-SCño. re oüe tan¡ién deberia
!¡csúia¡ie: Me perdiio ¡bnarlc la ;b.ü* "or ¡¿lación al ?oder Jldicial,
atenció¡ so¡io el tebpo, Si i€ d. d dos por cie¡io que se ba Pe
dido, efo sig.ilica.la que el adúal pfe
El señor RAMIREZ suluesb del Poder Judicial que Es del
Gmciás, s¿nor Presidentc. orde¡ de Ios nil noÉciE¡tos ñillones,
si @l no recue.do, subiria al¡ededor dc
Para qúe e,l jlez sea ifflep¿ndienle y seis milt ia¡tos nillon¿s, qú. vendrfa ¡
iensa ia dedicació. ¿xclusi'a de su ba sc¡ una cifra süficiEnte lara qüe se co
icria es nE.€sario muy bien, los úie¡c¿ una verda&ra ielorúa .lcl ¡a
lagarl¿
,jueces están úúy mat rmueradoi Es- der Júdicial y se rtiodar lás deplora-
1a es üna sran v¿rdad, Yo no soy de los bles condiciones en qle se encucnt¡d
que de¿¡ qúe sólo la remNeración es lás cores y los Juzsados dc toda la Re
suiciente pda cviiar las ienracioncs, púb¡ic¡ y la situación psrso¡ál de los
No. E¡,osjuiciosse jñean sunas enor pfopios jü€És y mcislrados,
mcs y ¿urlquier sueldo que se diera ec. En cua¡lo a ot.o pmio, seior Pr6i
¡ia insúIicient¿ a¡ie la te¡t¿ión, án1¿ la denre, que es de süna imloda¡cia, lo
coima {ono se dic córrienkde¡LL, deja¡cnos lara d¡ndo se hte el rri
sies quc odcnás m se busca ahso- ¡u¡al d. cddtlas coüdtucio¡ales,
cenie
lútamentc idó¡ca, porqrc si rc hay ide ¡orque con él r¿za el & l! decla.áción
neidad e¡ el.ar€o siúpre la júsricia de inconsti!ücionalidad de hs teyes. vá-
le la pena adel¡ntaf qüe el ?otlef Judi-
que lo fundanenral es ta ido¡eidad y la '.ial, co¡i.diDente s lo qu¿ se ha ve
independ.nci. Eco¡ómica. ¡ido diciodo, ¡ó ha tnido nuca e¡ el
otia saranlla, señor Presidenie, pará Peni la facL¡ltad d: declard la inco¡$i!ú.
los jueces, es la inanovilidrd; d€ queú ciomLaad ¿e las leyesj ]a ú¡ic¡ lacúl-
esién sujctos a ratiricac'ones, de que no iad que ha ienido 6 la qúe 6c 13 sañaló en
eré¡ sujetG ¿ áscensos cundo no lo el Tfulo ?ielimin.¡ rlet Código C'lil dán-
quierd, cuando el asc@so es simple ¿óle la lacultad d¿ m aplica. la ley q{e
úenre un pret¿xto para obligarlo a e có¡sidera trco¡stilucional, ldo sólo ¡a_
¡uciar, lorqDe se le asciende t.:sh' ra el caso en quo @¡ocla el ju.z, lo q¡e
dá¡dolc a otro luga. Ese tipo dc coss no intlicabr qüe ot|o ju¿, cor otrc c¡i
si se lan corrsido y s¿ !a scñalado q¡. leto, dccbrah co¡sritucional y aplica
los jfÉs son inamovi¡ies niflt.as dú- ra la le} qne el .¡tcrid ]l ¡abia d¿cla-
¡e su buena co¡ducb y su cundiDion- rado inco¡stilücio¡al, De süerte que es
to d: la ley; que sólo Podrán ser c6a to no * la declaració¡ de i¡co¡sritúcic
dos en 60 d¿ delitos o de quc haya nalidad dé 16 leyes, t-o que crecúos
realñe¡tc ua lalh grave contra la fun és qlc ahora de¡e esrablecersc el lrin
cipio de dcclaáció¡ de irconr ucio-
E¡ r¿sis go.¿.al, senor Presiddte, ¡dlidad de Ia ley, o sea qüe Iá ddosa_
sord:mos el p.oy¿do. Una de ls no_ to.ia d: la ley sea e¡ vía de acció¡, ¿¡
difiüciones que f¡dos que ¡accr +r vla de excEpció!; Fi.o, er nuesr¡o co.-
sna cainciden co¡ lo dicho por los se c¿pto, debe *. nty 6ien delinitada €¡-
io.s parhnentdioF, sc.ia aquoua ¿3 te €l Poder Judicial y cl Tribúal d: Ga
señarar ún rorcent.je en el Presupuesto randas Con*itucio¡a¡és que hemos p¡G
cm.ral de la República paru sa¡lnriár puesto coincidotenentc co. otros par-
lc al Podcr Judicial ún j¡gr€so qúe se¡ tidos. O sea, que la i¡co¡sritucio¡alidad
sufmcial. B¡ princiFio creinos que ta de lá ley e¡ via de acción la puede dela.
corsnució¡ ¡o debia señalar lorcdta_ rr el Tribund dc caranlias; la de ex-
j:, porque conspiÉ co¡ira ta prep¡ra- ción el Podü Judici:l pars los asos de
ción idó¡ea del ¡.esüPue*o, perc ya se lerminados que so¡ someridos s su co-
a¡rió üna posibilidad con Edúceión, y nociñieúo. ?do lará qüe esto ¡o quF