Page 378 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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              Bl  señor  PRESIDEMB.-SCño.         re                      oüe  tan¡ién   deberia
            !¡csúia¡ie:    Me  perdiio   ¡bnarlc   la  ;b.ü*    "or  ¡¿lación  al  ?oder  Jldicial,
            atenció¡  so¡io  el tebpo,                  Si  i€   d.  d  dos por  cie¡io  que se ba  Pe
                                                        dido, efo  sig.ilica.la que el adúal pfe
              El  señor  RAMIREZ                        suluesb  del  Poder Judicial  que  Es del
            Gmciás, s¿nor Presidentc.                   orde¡  de Ios nil  noÉciE¡tos ñillones,
                                                        si @l  no  recue.do,  subiria  al¡ededor  dc
              Para  qúe  e,l  jlez  sea ifflep¿ndienle  y  seis milt  ia¡tos nillon¿s,  qú. vendrfa  ¡
            iensa  ia  dedicació.  ¿xclusi'a  de su  ba  sc¡  una  cifra  süficiEnte  lara   qüe se co
            icria es nE.€sario         muy bien, los    úie¡c¿  una  verda&ra  ielorúa  .lcl  ¡a
                               lagarl¿
           ,jueces  están  úúy  mat rmueradoi     Es-   der  Júdicial  y  se rtiodar   lás  deplora-
            1a es üna   sran   v¿rdad, Yo  no soy de los  bles condiciones en  qle  se encucnt¡d
            que  de¿¡  qúe  sólo  la  remNeración  es   lás cores  y  los  Juzsados dc toda  la  Re
            suiciente  pda  cviiar  las  ienracioncs, púb¡ic¡ y  la  situación  psrso¡ál  de  los
            No. E¡,osjuiciosse    jñean  sunas enor     pfopios  jü€És  y  mcislrados,
            mcs y ¿urlquier sueldo  que se diera ec.      En cua¡lo a ot.o  pmio,  seior  Pr6i
            ¡ia insúIicient¿  a¡ie la te¡t¿ión,  án1¿ la  denre, que  es de  süna  imloda¡cia,   lo
            coima {ono     se dic  córrienkde¡LL,       deja¡cnos   lara   d¡ndo  se hte   el  rri
            sies quc odcnás  m  se busca        ahso-   ¡u¡al   d.  cddtlas     coüdtucio¡ales,
                                          cenie
            lútamentc idó¡ca,  porqrc  si rc  hay ide   ¡orque   con él  r¿za el &  l!  decla.áción
            neidad e¡  el.ar€o  siúpre  la  júsricia    de inconsti!ücionalidad  de hs  teyes. vá-
                                                        le  la  pena adel¡ntaf  qüe el  ?otlef  Judi-
            que lo fundanenral es ta ido¡eidad  y  la '.ial,   co¡i.diDente  s  lo  qu¿ se ha ve
            independ.nci. Eco¡ómica.                    ¡ido  diciodo, ¡ó  ha tnido  nuca  e¡ el
              otia   saranlla,   señor  Presidenie,  pará  Peni la facL¡ltad d:  declard  la inco¡$i!ú.
            los  jueces,  es  la inanovilidrd;  d€ queú  ciomLaad ¿e las leyesj ]a ú¡ic¡  lacúl-
            esién sujctos  a ratiricac'ones,  de que no  iad  que ha ienido 6  la qúe 6c 13 sañaló en
            eré¡  sujetG  ¿  áscensos cundo  no  lo     el Tfulo  ?ielimin.¡  rlet Código C'lil  dán-
            quierd,  cuando  el  asc@so  es  simple     ¿óle la lacultad  d¿ m  aplica.  la  ley  q{e
            úenre  un  pret¿xto  para  obligarlo  a  e  có¡sidera  trco¡stilucional,  ldo   sólo  ¡a_
            ¡uciar,   lorqDe   se le  asciende  t.:sh'  ra el caso en quo @¡ocla  el ju.z,  lo  q¡e
            dá¡dolc  a otro  luga.  Ese tipo  dc  coss  no intlicabr   qüe ot|o   ju¿,  cor  otrc  c¡i
            si se lan  corrsido  y  s¿ !a  scñalado q¡.  leto,  dccbrah  co¡sritucional  y  aplica
            los  jfÉs   son inamovi¡ies  niflt.as   dú-  ra  la  le}  qne  el .¡tcrid   ]l  ¡abia  d¿cla-
            ¡e  su buena co¡ducb  y  su  cundiDion-     rado  inco¡stilücio¡al,   De  süerte  que es
             to  d:  la  ley;  que  sólo   Podrán   ser  c6a  to  no *  la  declaració¡  de i¡co¡sritúcic
             dos  en 60   d¿  delitos  o  de  quc  haya  nalidad  dé  16  leyes, t-o  que  crecúos
            realñe¡tc  ua  lalh  grave contra  la  fun  és qlc  ahora  de¡e  esrablecersc el   lrin
                                                        cipio  de  dcclaáció¡   de  irconr   ucio-
               E¡  r¿sis  go.¿.al,  senor  Presiddte,   ¡dlidad  de  Ia  ley,  o sea qüe Iá  ddosa_
             sord:mos  el p.oy¿do. Una de ls  no_       to.ia  d:  la ley  sea e¡  vía  de  acció¡,  ¿¡
             difiüciones  que f¡dos   que ¡accr  +r     vla  de excEpció!;   Fi.o,   er  nuesr¡o  co.-
             sna  cainciden  co¡ lo dicho  por los se   c¿pto, debe  *.  nty  6ien delinitada €¡-
             io.s   parhnentdioF,     sc.ia  aquoua ¿3  te  €l Poder Judicial  y cl Tribúal  d:  Ga
             señarar ún  rorcent.je   en el  Presupuesto  randas Con*itucio¡a¡és  que hemos  p¡G
             cm.ral  de la República  paru   sa¡lnriár  puesto  coincidotenentc   co.  otros  par-
             lc  al  Podcr Judicial  ún   j¡gr€so  qúe se¡  tidos.  O sea, que la  i¡co¡sritucio¡alidad
             sufmcial.  B¡  princiFio  creinos  que ta  de lá ley e¡  via de acción la puede dela.
             corsnució¡   ¡o  debia  señalar  lorcdta_  rr  el  Tribund  dc caranlias;  la  de  ex-
             j:,  porque  conspiÉ  co¡ira  ta  prep¡ra-  ción  el Podü  Judici:l  pars  los  asos  de
             ción  idó¡ea  del  ¡.esüPue*o,  perc  ya  se  lerminados  que  so¡  someridos s  su co-
             a¡rió  üna  posibilidad  con  Edúceión,  y  nociñieúo.  ?do   lará   qüe esto ¡o  quF
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