Page 370 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
P. 370
conienar er Dq JeCádó d¿ PriDeF A iliulo de bu*rú, simpleme¡te di-
Insancia o de l¡slrucción y rmbién en ía qlc en el Distiro Judicisl dc Lina
los que cohiszm e. los Juzgarlos de ?52. (.1ue es el nejor en €l ?enl, po¡que ri+
Cohponi:rdo u¡a muesrá süliciente ¡e nayo¡es dtsponibilidades narc.iales,
me¡tc re¡r€soiaiiva d3 ste conplejo financie.as y pe¡sonales), u juicio o¡
ünivcrso, la iN6rigació¡ nos psrúirió di¡ario -y me entienden €slecialmc¡,
:cac¡rnos a los trelos más altá de tas !¿ los cólesas rboea,lo*, u juicio o¡
caricatuias. Po¡que tánbién se c¡.ica- rlina¡io que iermt¡¡ e¡ úa soll instan-
türiza ñncho sob.: cl parricular y se c¡ c,a, o sea de cüya se¡rencia no s: apela,
.iclru¡iza gmbablenenre porque ¡a), debe.ia düar siete meses aproriñada,
casos clamo.csos. E¡ el co¡sejo Nacio düra leinriséis ñeses,
na1 d¿ runicja, ro¡ ejcnplo, tuvieos en y en Ios dmo dist¡itos judicilies de ta
á!gu.a olortunidad, Iace áños, noricias R.pública quc inv¿*isamos, cajanarc¡,
de que en Pirra ¡abia rn perua¡o, u¡ ^ncash, Areouipa, ¡iuR y loréto düra
¡ombrc rodalia ¡: veinlc neses. u¡ iuicio or¿in¡rio aüe
cue¡do, s. ae quedó sñbado, ¡lo.o ¡legd a la sesünda in$mci¡ r alli remi
Rüiz chnnac¿io, que esraba vej¡riún ¡a, det*rla de du.:r alrededor de diez
anos eD ra cárcel, ise habian otvidado ú¿ses y dur. en ¡ealidad fes anos y si¿.
t€ neses en lo qE se rcfiere a Lim¡, y
de éll El co¡s:io Ñacióml d¿ ruri.ir
rodos tos naejsl.a¿os dós años, o.ce m:ses y Éintc dtas, en
que¡abiá¡ te¡ido ocasi¿n o deb:r dc in ro quc se r¿fi:re ! !rcvi¡cias. un juicio
t.N:ni¡ a lo ¡arso d¿ esios vEi¡liú¡ anos¡ ordinario q¡e ueca r la supÉna deb*
y fi¡alnenic, en vhia ¿e esa i.l¿tuen rja durar docE n3ses y dur¡ cuamnlisic
ción, se ierninó po¡ diciar sonrencia. Si le y cincuertiochó. Esros nisños dabs
no }übiera sido por él Consejo todfiamos me¡cionarlos, y no rale la
liobable
miie Ruiz Chúmacero e$aria aúr e¡ Penar resFec¡o de los otos juicios; los
u¡ rincón de Ia cárcet ¿¿ ¡iur¡.]., ¿cüál smarios, tos ejecutivos dond¿ ¡o s:
fne la sentEncia qre se ¡licú? b tonde , fornul¡ oposiciór, los ejecülivos do¡de
¡aror a rei e anos dc pe¡ne¡cidia. no/
lorque lo ne.¿cieF, sino lorquc habia E¡ siniesis,la co¡clusió¡ a qtre llesa.
que jüiilica¡ de alcxna nanera los vein- nos en esa iNcsriga.ión - que no ienla¡
tiún años oue nabia pasado ptrdrió c po. cicdo, si¡ó ün crrác¡or académico,
se e¡ l! cárcel, si¡ repára. en que da apa¡bdo d¿ toda plsión, de rodo encd
orermo ne¡ta¡, y qus .¡ €¡fe¡no nen no; no em una i¡vefiCáción co¡tra ¡a.
i¡iñpurable; .o die, sino la¡a cono.er cuál €s la reali
trodia }abé.sel¿ állicado ni un dia y l: .lad, porque mie¡lrás no se co¡ozca, no
¡plic on veinre ánós. Tuvo, po. lo ne es posible solucio¡arla . I-a sl¡tesis e.a
¡os, Ia sucrte de que * descubriera su ésa: ¿n LiEa, los juicios dunn mir¿
caso. Aunquc no sé si fue sucre, poF tres y si:ie veces nás dB lo que ¿ebe
qE, ¿qu¿ ba.er con esr: cuiñalo huna, rian durár, er !¡ovincias e¡rre tns y sic
no cua¡do doslués de veinriún años 1o !e ve.os más, ¿A qüé se debc e*3 ¡eia.-
poner en la ca¡le? dórde !a, náxine ao c'rmorosó pará muchas personas qü¿
¿a
si es un hombrc defrózado por su €n. ¡o pu:den esperái :ños pa.a qne sd les
fernedad n:ntál y por €l rralo quc ¡a ádúin¡tre jurici!? Se debe, por !¡a
recibido düErle dos d¿csd6 largas? par!c., al a¡a.ronismo de las lsyes prG
cesates, ésc es ún lacto¡ aunque a mi
sla seneÉj, ldo peniten giaticü la fa juicio no el nás inpó¡tarter * debe
Jla. a reces s: afi¡ma que los juicios también a las cor¡lFiela inirodncidas
rluran ge¡e.aciorcsj no sienpré duren por los jueces, los esc¡ibanos y ¡cs a¡G
gcneráciones, y pór eso hicinos esta in- sados (alsuos d¿ los cuales so¡ i¡rlis
vesticació¡, pero d!.:n denesiado. nos .le llevd este ti!úlo qúe han recibi-