Page 370 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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conienar    er  Dq JeCádó  d¿  PriDeF         A  iliulo  de  bu*rú,   simpleme¡te  di-
            Insancia  o de l¡slrucción  y  rmbién  en   ía  qlc  en el  Distiro  Judicisl  dc  Lina
            los que cohiszm   e. los Juzgarlos de ?52.  (.1ue  es el  nejor  en €l  ?enl,  po¡que  ri+
            Cohponi:rdo    u¡a  muesrá  süliciente     ¡e  nayo¡es  dtsponibilidades  narc.iales,
            me¡tc  re¡r€soiaiiva  d3 ste  conplejo     financie.as  y  pe¡sonales),  u  juicio  o¡
            ünivcrso,  la  iN6rigació¡  nos psrúirió   di¡ario  -y  me entienden €slecialmc¡,
            :cac¡rnos  a los  trelos  más altá  de tas  !¿ los cólesas rboea,lo*,   u  juicio  o¡
            caricatuias.  Po¡que tánbién  se c¡.ica-    rlina¡io que iermt¡¡  e¡  úa  soll  instan-
            türiza ñncho sob.: cl parricular  y se c¡  c,a, o sea de cüya  se¡rencia no s: apela,
            .iclru¡iza   gmbablenenre   porque  ¡a),    debe.ia  düar  siete  meses aproriñada,
            casos clamo.csos.  E¡  el  co¡sejo  Nacio                     düra  leinriséis  ñeses,
            na1  d¿ runicja,  ro¡   ejcnplo, tuvieos en  y  en Ios dmo  dist¡itos judicilies de ta
            á!gu.a olortunidad, Iace  áños, noricias   R.pública  quc  inv¿*isamos,  cajanarc¡,
            de que en Pirra  ¡abia  rn  perua¡o,  u¡   ^ncash,  Areouipa,  ¡iuR  y  loréto  düra
                                ¡ombrc  rodalia  ¡:    veinlc neses. u¡  iuicio  or¿in¡rio  aüe
            cue¡do,  s.  ae  quedó   sñbado,  ¡lo.o    ¡legd a la sesünda  in$mci¡   r  alli remi
            Rüiz  chnnac¿io,  que  esraba  vej¡riún    ¡a,  det*rla  de du.:r  alrededor  de diez
            anos eD ra cárcel,  ise  habian  otvidado  ú¿ses  y dur.  en ¡ealidad  fes  anos  y si¿.
                                                       t€ neses en  lo  qE  se rcfiere  a Lim¡,  y
            de éll  El  co¡s:io  Ñacióml  d¿ ruri.ir
                              rodos tos naejsl.a¿os    dós años,  o.ce m:ses y  Éintc  dtas,  en
            que¡abiá¡  te¡ido ocasi¿n  o deb:r dc in   ro quc se r¿fi:re !   !rcvi¡cias.  un  juicio
            t.N:ni¡  a lo ¡arso d¿  esios vEi¡liú¡ anos¡  ordinario q¡e  ueca  r  la supÉna  deb*
            y  fi¡alnenic,  en vhia  ¿e  esa i.l¿tuen  rja durar docE n3ses y  dur¡ cuamnlisic
            ción,  se ierninó  po¡  diciar  sonrencia. Si  le y  cincuertiochó. Esros  nisños  dabs
            no }übiera sido  por él Consejo            todfiamos   me¡cionarlos,  y  no  rale  la
                                           liobable
            miie   Ruiz  Chúmacero  e$aria  aúr  e¡    Penar  resFec¡o de los otos  juicios; los
            u¡  rincón de Ia cárcet ¿¿  ¡iur¡.].,   ¿cüál  smarios,  tos  ejecutivos dond¿ ¡o  s:
            fne la sentEncia  qre se ¡licú? b  tonde   ,  fornul¡  oposiciór, los ejecülivos  do¡de
            ¡aror  a rei  e anos dc pe¡ne¡cidia.   no/
            lorque  lo ne.¿cieF,  sino  lorquc  habia    E¡  siniesis,la co¡clusió¡ a qtre  llesa.
            que  jüiilica¡   de  alcxna nanera los  vein-  nos en esa iNcsriga.ión  -  que no ienla¡
            tiún años  oue nabia pasado  ptrdrió  c    po.  cicdo,  si¡ó  ün  crrác¡or  académico,
            se e¡  l!  cárcel, si¡  repára.  en  que  da  apa¡bdo d¿ toda plsión,  de rodo encd
            orermo  ne¡ta¡,  y  qus .¡  €¡fe¡no  nen   no;  no  em  una  i¡vefiCáción  co¡tra  ¡a.
                                   i¡iñpurable;  .o    die, sino  la¡a   cono.er cuál €s la reali
            trodia   }abé.sel¿  állicado  ni  un  dia  y  l:  .lad,  porque  mie¡lrás no se co¡ozca, no
            ¡plic  on veinre ánós. Tuvo, po.  lo ne    es posible  solucio¡arla   . I-a sl¡tesis  e.a
            ¡os, Ia sucrte  de que *  descubriera  su  ésa:  ¿n LiEa,  los  juicios  dunn  mir¿
            caso.  Aunquc no sé si fue sucre, poF      tres y  si:ie  veces nás  dB lo  que ¿ebe
            qE,   ¿qu¿  ba.er con esr:  cuiñalo  huna,  rian  durár,  er   !¡ovincias   e¡rre  tns  y sic
            no cua¡do doslués de veinriún años  1o !e ve.os más,     ¿A  qüé se debc e*3  ¡eia.-
            poner en la ca¡le?    dórde !a, náxine     ao c'rmorosó  pará muchas personas qü¿
                               ¿a
            si es un hombrc defrózado por su €n.       ¡o  pu:den  esperái :ños pa.a qne sd les
            fernedad  n:ntál  y  por  €l  rralo  quc ¡a  ádúin¡tre  jurici!?  Se debe, por  !¡a
            recibido düErle  dos  d¿csd6  largas? par!c., al  a¡a.ronismo  de las  lsyes  prG
                                                       cesates, ésc  es ún  lacto¡  aunque a mi
           sla seneÉj,  ldo  peniten  giaticü  la fa   juicio  no el  nás  inpó¡tarter  *  debe
           Jla. a  reces s:  afi¡ma  que los  juicios  también  a  las  cor¡lFiela   inirodncidas
            rluran  ge¡e.aciorcsj  no  sienpré  duren  por los  jueces,  los esc¡ibanos  y  ¡cs a¡G
           gcneráciones, y pór  eso hicinos  esta in-  sados   (alsuos  d¿ los  cuales so¡  i¡rlis
           vesticació¡,  pero  d!.:n   denesiado.      nos .le  llevd  este ti!úlo  qúe han recibi-
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