Page 365 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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do de.ir  que se supone qué Ia júsricia     1930  para  ácá  (sin  que  estó  sisnifique
               es islal   lara   iodos, ¡orque  la ñédr¡la  de  co¡torúidad  co¡  h  stapa  anre.ior   !
               lá  tdea  de ju*ici,   se basa d  l¿  isaat.  1e3o)  no lue ejmplo  d:  eqüitibrio  de los
               dadi eñpero ¡o  sabcños  quié.es  son los   otros  órganos  de  poder.  Recue.do  que
               ieüalcs, o, lal  !e7, si  sabomos  qne hay  e¡  1930, con  la  i¡tenen.ión   d¿  disti¡.
               ua  ono¡ne dcsigua¡dad  enlré uros    !D    euidos  jürislls  de   crm   calidád,  fue.o¡
               cos qüe püeden si¡$rse  hasta deniró  de    destiiuidos  mgisúados     como  Aneel
               Ia  ju*iciaconnüialiva  y nlchisiúos  que
                                                           Gu*avo  Comojo,  bombrr  de     cran  ho.
               süher iodas las agresionosy  que d¿nan
                                                           n¿ridady  ü¡o  de tosnás   sran&s  juis
               dan la  jüsticia social,  para poder elimi  las y  naeúos  d3l sjsloi Plácido Jimé.
               narlos  des  véles  y lleg.r a la igúldai1.  ¡e  do ielal  calidad; Mallas  loón  y  Ale
                  El nuevo d¿recho socirl,  que ünos pc    Fndrino  Masniñi,  fisuras  sihilarcs;  y
               cos han .riticado nnchú  (y  cie.tos  !e.   osca. RaÍós a cuya lrone$idad y sapien
               sonajes cob  cran ic¡orocia),  aboc¿  por   ch  se ag¡esa el aporte  jü.ldico   decisivo
               estc ¡ü.!o  seniido del derecho frénte n    en cl cél¿brc  discumo qre  prónlnciara
               la  desigualdad sof¿niendo,  co¡  r¡zó¡,    áqnl, en 1917, en defensa  de 1os d.reclós
               que  "La   idea ce¡tral  en que e]  dereclD
                                                           d.l  Prni coni.a la Londo¡ Pacific, anrc
               social se inspim  no es la ideá de lá iSul-  .esora  de la  IPc.  disc$o  e¡  €l  crai  É,
               dad de las  personas, sino  la  de la  nive-
               lació¡  d€ las  desigualdad¿s  que  cn1rc   barió a Arruro osores  y a Manuelviccn.
                                                           1c  Vill.rín  yen  cl cual deno$ró Ios  tu
               cllas  qisre¡;   la igualdad  deja de se., asi,
               puto  de  Fartida   d¿l der.cho,  para  co¡  daúerios  dc la  posición  peruna.  De los
               ve.ti.s:  en nei!  o rspiración del orden   desrilujdos  en 1930, ¡ádie sc acordó; 4
               juridico  cono  dic¿  ¿xcEle¡teñenie        ¿o¡to  el colesio  dbA6osados dcriúa  en
                        ,
               Radbruch.  Bs inporiánte,  !o.   e¡ds, que  l9ó9  ó  1970, cn quc  fuerón  varias vecs
               lara   qu¿ s¿ o.canice la  juslicia  lenga.
               mos tan¡ién  sqni qre contribuir, €n tG       Deslués dc 1930  (y r:p¡o  quc esto  ¡o
               das  las fonas  posibl6, a hacer desapR     silnifica alalá¡ lo ocuffido arrs  de ese
               recer  h  dcsiguáldad, los  d€s¡iv¿les,  cn  aúo) se dictó  un Códiso de ?rocdimien.
               !r€  Folrcs   y  ncos,  fuütes  y  débil¿s, r-  tos Penalcs que incluia mdr  ncnos quE
               dultos y  ne.ores  y niños¡ enrernos  y  sa'  !n  arricuro p¡ohibiendo  el Hab:¿r cor-
               ¡ós,  con !n  sertidó  ¿e jusricia  distúbu'  pus y  loniendo  á la l¡y  d¿ Eine¡C¿rcia
               tilay  nás aú¡ de  jusicia  social,  ]laE   lo  y a ta l-ey Ne  3505  por  e¡cina  dc ta Co¡s
               ques.¡ecesirael apoyo  de iodas  las  fun.  trudió¡i  y  rd  a.ticuto   abeúa¡rc   tuc
               ciones  y  de ioAós los ó.ganos  del Erá'
                                                           ñántmido  y  aplicado   !ór   el óryano   jú
                                                           di.ial. En 1945  se de¡osó la dudida plls
                 E¡  v¿rdarl,  lo  qüe erislc  hoy  y  desde  tula hsictda; ¿mpc¡o  a
               miicuo  es n¡á  gÉve  cont.ad'cción  en-    rcpitió  el añárgo      latir  de 1943 se
                                                                            llaro  con la ¡-ey de Se
               !r¿  r.alidad  y  legalidad, €nt.e  jusicia  y  suid¡d   Inlerior  de  la  República.  De
               .calidadj  y  cuándó  so dstaün   algúnos   1963  po.s  adElanrc rc  sólo  se maniuvo
               ,s!fttos  de ¡sa conlradiccitu ocuridos
               ;  un   sobiemo   de fa4o  ó denúo  de ün   al  có¿igo  dé Juricia  Milirar  d¿  l9ó2
                                                           (que no es dc 1969 q&  con enúr  invo-
               eo¡ier¡o   .evolucio¡ado,  se  ohida  que
               áquella conirádicción  crr¡e  justicia   v  lu.iario  se ha dicho), si¡o  que se  didó
               relidad  s  iadsdo,vaún  P¿ot    eriodos    uná ley ab¿¡rante de p:¡a  de nErre  en
               ¡os reEimenes de dcmocracia fomal,  c¡      1965 y  se pemftió  la gersecución de pe
               los cuales ¡únca  se cünplieron  las cláu_  riiicos  de disddos  se.lores, só p¡etstó
               suls  costitucioúlcs,   ¿conómi.as y  so'   de l¡  subvasiór. Hubo masacre de  c¿m.
               .iales, dc 1920  y  dc  1933j  y  co¡ln¡a-                      de J.vie.  Hehud  y
               m¿nte  y  por  éjeñPlo,                     ol¡os suc:sosj y €l ó¡sano  judicirl  pü-
               sistma  de  eco¡omla  libdál  de  1943 a    naneció  inpasibl¿,  Quiero recojiri   que
               re$;  y  e¡  cuúto  al  óryáno  judicúl  de  ¿l códiso  de r!*icia   Milita.  de 1962  tue
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