Page 365 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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do de.ir que se supone qué Ia júsricia 1930 para ácá (sin que estó sisnifique
es islal lara iodos, ¡orque la ñédr¡la de co¡torúidad co¡ h stapa anre.ior !
lá tdea de ju*ici, se basa d l¿ isaat. 1e3o) no lue ejmplo d: eqüitibrio de los
dadi eñpero ¡o sabcños quié.es son los otros órganos de poder. Recue.do que
ieüalcs, o, lal !e7, si sabomos qne hay e¡ 1930, con la i¡tenen.ión d¿ disti¡.
ua ono¡ne dcsigua¡dad enlré uros !D euidos jürislls de crm calidád, fue.o¡
cos qüe püeden si¡$rse hasta deniró de destiiuidos mgisúados como Aneel
Ia ju*iciaconnüialiva y nlchisiúos que
Gu*avo Comojo, bombrr de cran ho.
süher iodas las agresionosy que d¿nan
n¿ridady ü¡o de tosnás sran&s juis
dan la jüsticia social, para poder elimi las y naeúos d3l sjsloi Plácido Jimé.
narlos des véles y lleg.r a la igúldai1. ¡e do ielal calidad; Mallas loón y Ale
El nuevo d¿recho socirl, que ünos pc Fndrino Masniñi, fisuras sihilarcs; y
cos han .riticado nnchú (y cie.tos !e. osca. RaÍós a cuya lrone$idad y sapien
sonajes cob cran ic¡orocia), aboc¿ por ch se ag¡esa el aporte jü.ldico decisivo
estc ¡ü.!o seniido del derecho frénte n en cl cél¿brc discumo qre prónlnciara
la desigualdad sof¿niendo, co¡ r¡zó¡, áqnl, en 1917, en defensa de 1os d.reclós
que "La idea ce¡tral en que e] dereclD
d.l Prni coni.a la Londo¡ Pacific, anrc
social se inspim no es la ideá de lá iSul- .esora de la IPc. disc$o e¡ €l crai É,
dad de las personas, sino la de la nive-
lació¡ d€ las desigualdad¿s que cn1rc barió a Arruro osores y a Manuelviccn.
1c Vill.rín yen cl cual deno$ró Ios tu
cllas qisre¡; la igualdad deja de se., asi,
puto de Fartida d¿l der.cho, para co¡ daúerios dc la posición peruna. De los
ve.ti.s: en nei! o rspiración del orden desrilujdos en 1930, ¡ádie sc acordó; 4
juridico cono dic¿ ¿xcEle¡teñenie ¿o¡to el colesio dbA6osados dcriúa en
,
Radbruch. Bs inporiánte, !o. e¡ds, que l9ó9 ó 1970, cn quc fuerón varias vecs
lara qu¿ s¿ o.canice la juslicia lenga.
mos tan¡ién sqni qre contribuir, €n tG Deslués dc 1930 (y r:p¡o quc esto ¡o
das las fonas posibl6, a hacer desapR silnifica alalá¡ lo ocuffido arrs de ese
recer h dcsiguáldad, los d€s¡iv¿les, cn aúo) se dictó un Códiso de ?rocdimien.
!r€ Folrcs y ncos, fuütes y débil¿s, r- tos Penalcs que incluia mdr ncnos quE
dultos y ne.ores y niños¡ enrernos y sa' !n arricuro p¡ohibiendo el Hab:¿r cor-
¡ós, con !n sertidó ¿e jusricia distúbu' pus y loniendo á la l¡y d¿ Eine¡C¿rcia
tilay nás aú¡ de jusicia social, ]laE lo y a ta l-ey Ne 3505 por e¡cina dc ta Co¡s
ques.¡ecesirael apoyo de iodas las fun. trudió¡i y rd a.ticuto abeúa¡rc tuc
ciones y de ioAós los ó.ganos del Erá'
ñántmido y aplicado !ór el óryano jú
di.ial. En 1945 se de¡osó la dudida plls
E¡ v¿rdarl, lo qüe erislc hoy y desde tula hsictda; ¿mpc¡o a
miicuo es n¡á gÉve cont.ad'cción en- rcpitió el añárgo latir de 1943 se
llaro con la ¡-ey de Se
!r¿ r.alidad y legalidad, €nt.e jusicia y suid¡d Inlerior de la República. De
.calidadj y cuándó so dstaün algúnos 1963 po.s adElanrc rc sólo se maniuvo
,s!fttos de ¡sa conlradiccitu ocuridos
; un sobiemo de fa4o ó denúo de ün al có¿igo dé Juricia Milirar d¿ l9ó2
(que no es dc 1969 q& con enúr invo-
eo¡ier¡o .evolucio¡ado, se ohida que
áquella conirádicción crr¡e justicia v lu.iario se ha dicho), si¡o que se didó
relidad s iadsdo,vaún P¿ot eriodos uná ley ab¿¡rante de p:¡a de nErre en
¡os reEimenes de dcmocracia fomal, c¡ 1965 y se pemftió la gersecución de pe
los cuales ¡únca se cünplieron las cláu_ riiicos de disddos se.lores, só p¡etstó
suls costitucioúlcs, ¿conómi.as y so' de l¡ subvasiór. Hubo masacre de c¿m.
.iales, dc 1920 y dc 1933j y co¡ln¡a- de J.vie. Hehud y
m¿nte y por éjeñPlo, ol¡os suc:sosj y €l ó¡sano judicirl pü-
sistma de eco¡omla libdál de 1943 a naneció inpasibl¿, Quiero recojiri que
re$; y e¡ cuúto al óryáno judicúl de ¿l códiso de r!*icia Milita. de 1962 tue