Page 366 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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ftpuCnado  po¡  ia  Facu¡iad  de Derec¡o    constituci&   de r92o.  Ento¡cés,  !ó  se
            y por  los Colegios de  aüosados,           ap.obó   laD   hubo  D    ime.o  aprecit
                                                !eú
            Da¡te¡ido  én el  .écind   dcl  ó2 rl  63 y  bte de co¡sriturentes  que sostuvtero¡  cl
            nsna  acá; y  sE na  2cravado  en  el  áío  Jurado  cono  una  sdanila  !¡ra   la  justi
            pasado con  dislosicio¡es  más  l€sivas  a  cia penal. El  Patido  Socialisra Revolu
                                                        cionario  lo   llanle¿   sólo  pa¡a  cie¡los  d!'
              Yo  m¿ voy  a  permitir  agEea.,  como    ]nos,  no para  1odós; y  dando  lo  sla'
            flndamerlo   esc¡ito  de mi  loto  en €sre  ne  la  defhsa  .  la  acusación.  Eslo  no
            tná,  u  dó.úmento  qvles  nuy  ldgo        climi¡a  Ia  ¡ftsencia   det  jusz  dperio  y
            Darr  ke¡lo,ácá,  pcro qur creo imlo¡lantc  dcl  tdbuál   didlltico,   pero  Ia   r¡Eset-
            Fcrque  rehta  .suntos Élacionados co'      cia  &l  Jurdo  pNde,  e¡  .bterninados
            la  jusricia  dcs& 1930iy  es ua  carta  que  casos, sor u¡a   carantia  pa¡a la defe¡sa
            dirici  al  eminenrc  profesd  Jorge  Basa  Debo @ordar  qúe  ha  nabido  cn  nuÉ
            dre, qu.  r¿rcció  r¡a  lina  y   e:¡c¡osa  tra  reali.lad   júicios  polftlcos  con  apa-
            respresta del ilürrc  jurista  e  hhtorj*   ¡iücia  de comun¿s,  ñ!y   Crales,  algu'os
                                                        quo $frió  €l  h.rido  A!¡ista,  ot.os  quc
              En  nuesiro  proyocto,  seño¡  Presiden   pa¿ecieró¡  pa¡1idos  difercn!6.  Tál  vcz
            !.,  del  ?arlido  Socialist. Revoluciona   la  prcsencia  del  Jurado  e¡  estos  casos
            rio, no h:nos  podido olvidar los  p.irci   hubiesc  impedido  rales  inju*icias   qtre
            piós y  refic{on:s  que h:  rcsumido Re                 juicios,   ta
            clmamos, €n prin¿¡ iérmino, iá pfesen       Fhizaron                   .o¡  derechós
                                                        dos, t¡es  o  nás
                                                                         lersonas
            cia popula¡,  no cor  sentido  dcmasósico   nuy  Fslotables,  sino  conta  prti-
            si¡o  porque  si  deemos  ¿r  :1 pueblo  y  dos !n  sú tnteg.idad.  La  i¡sritución  del
            d  la denodacia  y  que¡lnos per¡ccciü      lu,¿do puede  o¡¡rolar  ssos  de lal  n"
            ¡ar  ése,  no  hay  otro                    to'rleza, y  oFos   (iñirares,  eu¡Ddo F
            jo¡  qu¿ la  particilació¡   anpltu  o   ?le¡a
            .oró  se  ]e  ¡a  llanado.  No  avatuanos                                   con¡atir
                                                          Atnmanos  rambién,  Éra
            demasiado  y,  t¡l  vez  experimentalú€n_   las  desieusldad*  y  desni!¿1.s,  quc  r
            1c,  Frcponenos   quc los  jueces de Paz no    la.gntuidád  de l!   jusricia,  ¡¿quis¡o
            Lciradós  y  los   jüecs  de  Paz  Letradosl  se
            que  so¡  los  masistrados  bás  c¿rcanos   ese.cial  pa.a  qúe  éra  sea tal.  Con  tos
            al  pue¡lo,  s¿¡n  eledos  !o¡   Ils  resPecti  inpuenos  y  contribuciofts  nay  qle   Pa_
            vas  loblacio'es,   en  forma  direcra,  10  gar  los  sénicios  públicos  senciales;  y
            cual  además  Femite   úa  desc  .sliza     ta jusricü €s de la nsyor  i4portanc'r.
            ción  adecüadá de  la  justicia  en ¡iveles   Ilay  alE!¡os  que  dicen que la  justi.ia
            que  afectan  ta¡lo  a  los   stupos   sociales  cs ran neces.¡ia cono  el pm;  y hay hóú
            populares. Oui¿ro  ¡eco¡dar  que la Ley     bÉs  que  púeden  norjrsc  d:  hanb.e  o
            dc Conüddades  Narivas de 1973 ó  l9?4      dar la vida paú  qúe una injus¡icia ¡o
            dunnte  el n:sinen  dol  cenerál  Velasco,  se cómcia. Enton@s e1 Esl¡do tiae  qE
            ororsó  iales  ainbuciones  a  las  conDi   úna¡cir  iodos ¡os  ssros   dE la  justicia,
            dades ülias    y  a  sus  .sanbleas,  púa   lara  auc  ésta  sea €fectiv:ne¡r€  gr¡lui
            los  casos de minima  ó   jn¡ima   cúanti¿ y  ie,  paia  quo  no  s  aleje  ra  jusli.ia  del
            !rá   las  fahasj  y  esto  ¿s  co¡veni@te.  lu¿blo   prm  qle  Ia juricia  s: serque  a
            Por lo denás, Ios juec6  de paz ri:nen      ¡¡s fmiürs  pefl3rus  Y
            lradició¡.hó¡da  en él  demho  úcional
            y  e¡  el  derec]ro eslañol  y  tambié¡  en la  E¡  cuáD1o a los fúeros  pnvativós,  son
            juslicia  ejeri¡la  er  el  d¿Fcho  inca  y  ind¡peúalles   el  ruero  Labo¡al  y  el
                                                        Fuero  AgFrjo,  Respedo  d:l  tñro  labG
              Tanpo.o  debe descartarse la  i¡fitu      rál  d¿bo reco.da.  al  Pnr.ido  Ap.istá  la
            ción del Jurado, qüc  qi*e   e¡ varios   !aí  l¡mosa  huelea  de 1945 contrá  l¡  deci_
            ss  y  qüs  s:  rlateó   e¡  €t  proyecro  d¿  s'ón  dc  u   jüez  comrt¡,  nuy  lo¡esto  y
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