Page 364 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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ciones son disiintas y bmbié¡ las com' considdó pe¡o shom lañentablEnente
petencias del judicial, del lesislalivo, del
cjeculivo, y del electoÉI, que tambi& es Este €s pü6 €l prime¡ puro de psr-
un órsatu d€ !o.le. y nás aún con l¡ ou' dda: e¡ pri¡cipiode qüe el poder es uo
tononia y átribuciones q@ le heños dr- y ena¡a del !üeblo, que es el sobeñno
do al a!rcbar el caliino respectilo, cotuta¡te y le]ruMre y ¡ó cón lá er¿n
Con lo quc dice la Co$titució¡ de t!¡lidad de l$ ekaiones. Por consi
1933, en su articulo 11, serla suficie¡re; slic¡te, háy qtre tererlo presente pá¡a el
erpero, lod€nos asregar, qúe la doc¡i órgano jüdicial como lara el l€gislati.
e coúo ha ido €volucionando ¡o puede !o, cono pan el €jecutivó y !ar! todo
quedar solmenk €n los ilur.es fránc¿' lo qus signiliqu€ sobiemo o adni¡istra-
ses scño¡es Haurio!, ta doctri¡a ]ra coD ció¡, ! ¡i¡ dc que ese Co¡iaro primero,
dnuádo avmzardo .ono sucade cor 1o- que es el pueblo, particile ú el mayo.
do e! Derecho; y ahora podenos leer na_ rúnero de actos de sobi3ño y ácios dc
da mercs que á Maürice Duvers:r, en su xdnirisllació¡¡ tnsrilucionálizádamenr¿
¡otabl¿ tratado'I.nituciores Pollticas Lo que sucede €s qüe énhe iodos los
y Derechos co¡sri!úcional", tl¿cir qle el ó.sa¡os d¿l poder se dividen l.s con!:
poder efá ¿¡ todas partcs; y pod¡iaúos tetuiasr y c¡a¡do alsnno de e¡los Ias e
agresár que ¿s como Dios, Po4ue e$a je.cita, lr€donina en ese úonorto da
cn iodrs pares. Y ¿Por qué ¿rá en to do t¡l órgmo &l loder. Aqul es cu$do
das laries? Porque en Purldad de v¿r se hacc la loy, pero el lueblo inie.viene
dad el poder es del pueblo, ]a sobcrania e¡ cl deba& y hasta deberia tene¡ iDicia'
lallananos polular:y son los el¿crores, tivaj y, luego, el órsa¡o ejcculjvo es el
el pueblo, los go¡eúantes rlc prim¿ra c¡ que l¿ !¡onülga o la leta y €n ese mo-
lcCorla cono úoérdo que dien otros nenro erá predoniná¡do.
tranceses nuy ituslrcs, Los parlamenta- Po¡ otro lado, si bien.cl Parlan¿¡lo y
¡¡os, el presid€¡ie, los álc¿ldcs y concc el Ejeü1ivó nace¡ lá ley rotual, la l€y
lócales, lo son . ti-
i¡lcs, los Eobiemos material, ley susbnlivamente h¡¡lá¡do-,
tulo ipso jnre es verdad, porqúe emn.n pncde b¡ot.¡ d€ los órgoos dcscrrrrali-
de elecctó¡ (a dif:rercia de los fúciona ados, las .¿cio¡6, mu¡icipios y hrda
rios qn¿ sor mEbrados y por eso no s?
pEdB equipa¡ar a larlanenrarios con pof e .m!lo'l¿ un'vúsid¡d en la draon
ninistos), enpe.o so¡ sab¡manres de de sus esrrtutos y sus reEramenlos R:-
sesunda caieCoria: primero son los elec- !no, pü*, que el prjm¿r punró de par
bres qu. definh ro sólo los.¡om¡res úda p a Ia €siruc¡lra de los órednos
¿ol pode., consiste en tona. conciencia
deb.n ejeclrarj y eso diimo coDrorra qu: la añejx teoria d: la divisjón de po
cl deb¿r de cumlli.los prosmnas, pucy ¿eres Dasó a la n]sto¡ia, porqDe €l poder
to qr. el podrr se lesitina e¡ cua¡lo i
la calidad & lN decisiones, cono dicc lu€co, hay otro
DuCuil y recuerda villarán; y ¿s ¡or eso cn cuerr! y que atan: dir¿ctanent: a la
que los cle.tor¿s deben conti¡úar, por jusricia objelila. La jüticia subjelirá
ncdio d: la padicipación cadá lez úás aiane a la virtúd que ¡ay que Extülc a
jntcnsr, no sólo en la lici!úcia sino en los jueces, a los abosrdos, a los .sciiba
el cumlli,¡ie¡to de los p.og¡amas, por ¡as, a los suxiliar:s y scNido¡es de la
m:dio de hs.uúas in*ftucionss que d0 juiicia de cualqui:¡a condici¿n o srrdo.
berian crearse, Y }6b pu:de lleear$ a Perc la juricia .1¡ñ3, c.¡sidcrada ob
la ¡cvoc¡ro.ia qe nosol.os nenos plan jcti!:ncnte, a áquello de la jusicia con
¡:úo en ruenró !¡óyecto de có¡stitu. ¡uiativa y dé la jlricia ¿istribuiiva,
ción y que el Paúido Apristá, en su tro c'nminando é*a úllima con ]a ju*icia
yecro de dici.m¡E dE 1931, ránbié¡ la social. sie¡iiicodo tie¡e ésro? Ouic-
¿0ué