Page 364 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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ciones son  disiintas  y  bmbié¡  las com'  considdó pe¡o shom  lañentablEnente
            petencias  del  judicial,  del lesislalivo,  del
            cjeculivo,  y del electoÉI,  que  tambi&  es  Este €s pü6  €l  prime¡  puro  de psr-
            un órsatu  d€  !o.le.   y nás  aún con l¡  ou'  dda: e¡ pri¡cipiode  qüe  el poder  es uo
            tononia  y  átribuciones  q@  le heños  dr-  y  ena¡a  del  !üeblo,   que  es el  sobeñno
            do al a!rcbar  el caliino  respectilo,     cotuta¡te  y  le]ruMre   y ¡ó  cón lá er¿n
              Con  lo  quc  dice  la  Co$titució¡   de  t!¡lidad  de  l$  ekaiones.  Por consi
            1933, en su  articulo  11, serla  suficie¡re;  slic¡te,   háy qtre tererlo  presente pá¡a  el
            erpero,   lod€nos   asregar,  qúe la  doc¡i  órgano   jüdicial  como   lara   el  l€gislati.
            e  coúo  ha ido  €volucionando  ¡o  puede  !o,  cono  pan  el  €jecutivó  y   !ar!   todo
            quedar  solmenk  €n  los  ilur.es  fránc¿'  lo  qus signiliqu€  sobiemo   o adni¡istra-
            ses scño¡es Haurio!,  ta  doctri¡a  ]ra coD  ció¡,  !  ¡i¡  dc que ese  Co¡iaro   primero,
            dnuádo  avmzardo  .ono  sucade cor  1o-    que es el pueblo,  particile  ú  el  mayo.
            do e! Derecho;  y ahora  podenos  leer na_  rúnero  de actos de  sobi3ño   y  ácios dc
            da mercs  que á Maürice Duvers:r,  en su   xdnirisllació¡¡   tnsrilucionálizádamenr¿
            ¡otabl¿ tratado'I.nituciores    Pollticas     Lo  que sucede €s qüe énhe  iodos  los
            y  Derechos co¡sri!úcional",  tl¿cir  qle  el  ó.sa¡os  d¿l poder  se dividen  l.s  con!:
            poder  efá  ¿¡ todas  partcs;  y pod¡iaúos  tetuiasr  y c¡a¡do  alsnno  de e¡los Ias e
            agresár  que  ¿s como  Dios,   Po4ue   e$a  je.cita,  lr€donina   en ese úonorto  da
            cn iodrs pares. Y   ¿Por  qué ¿rá  en to   do  t¡l  órgmo  &l   loder.   Aqul  es cu$do
            das  laries?  Porque en  Purldad  de v¿r   se hacc la loy, pero  el  lueblo   inie.viene
            dad el poder  es del pueblo,  ]a sobcrania e¡ cl deba&  y hasta  deberia tene¡  iDicia'
            lallananos  polular:y  son los el¿crores, tivaj  y, luego, el órsa¡o ejcculjvo es el
            el pueblo, los go¡eúantes  rlc prim¿ra  c¡  que l¿  !¡onülga   o la leta  y €n ese  mo-
            lcCorla  cono  úoérdo   que  dien  otros   nenro erá    predoniná¡do.
            tranceses nuy  ituslrcs,  Los  parlamenta-    Po¡ otro lado,  si bien.cl  Parlan¿¡lo y
            ¡¡os,  el presid€¡ie,  los álc¿ldcs  y concc  el  Ejeü1ivó  nace¡  lá  ley  rotual,  la  l€y
                                lócales, lo  son .  ti-
            i¡lcs,  los Eobiemos                       material,  ley  susbnlivamente  h¡¡lá¡do-,
            tulo  ipso jnre  es verdad, porqúe  emn.n  pncde  b¡ot.¡  d€ los órgoos  dcscrrrrali-
            de elecctó¡   (a  dif:rercia  de los fúciona  ados,  las  .¿cio¡6,  mu¡icipios  y  hrda
            rios qn¿ sor mEbrados y por eso no s?
            pEdB  equipa¡ar  a   larlanenrarios   con   pof e .m!lo'l¿  un'vúsid¡d  en la draon
            ninistos),  enpe.o  so¡   sab¡manres  de   de sus esrrtutos  y  sus reEramenlos  R:-
            sesunda caieCoria: primero  son los elec-  !no,   pü*,  que el prjm¿r punró de par
            bres  qu.  definh  ro  sólo  los.¡om¡res   úda  p  a Ia €siruc¡lra de los  órednos
                                                       ¿ol pode., consiste  en tona.  conciencia
            deb.n ejeclrarj y  eso  diimo  coDrorra    qu: la añejx  teoria d:  la divisjón de po
            cl deb¿r de cumlli.los  prosmnas, pucy     ¿eres  Dasó  a la n]sto¡ia,  porqDe  €l poder
            to qr.  el podrr  se lesitina  e¡ cua¡lo i
            la calidad  &  lN  decisiones, cono  dicc    lu€co, hay  otro
            DuCuil y  recuerda villarán;  y  ¿s  ¡or   eso  cn cuerr! y que  atan: dir¿ctanent: a la
            que los cle.tor¿s deben conti¡úar,  por    jusricia objelila.  La  jüticia  subjelirá
            ncdio  d: la padicipación cadá lez úás     aiane  a la virtúd que  ¡ay  que  Extülc  a
            jntcnsr,  no sólo en la lici!úcia  sino en  los  jueces, a los abosrdos, a los .sciiba
            el cumlli,¡ie¡to  de los p.og¡amas, por    ¡as, a los suxiliar:s y  scNido¡es de la
            m:dio de  hs.uúas  in*ftucionss que  d0    juiicia  de cualqui:¡a condici¿n  o  srrdo.
            berian crearse, Y }6b  pu:de lleear$  a    Perc la  juricia  .1¡ñ3, c.¡sidcrada ob
            la  ¡cvoc¡ro.ia  qe  nosol.os  nenos  plan  jcti!:ncnte,  a áquello de la jusicia  con
            ¡:úo  en ruenró   !¡óyecto   de có¡stitu.  ¡uiativa  y  dé la  jlricia  ¿istribuiiva,
            ción y que el Paúido  Apristá,  en su  tro  c'nminando é*a  úllima  con ]a  ju*icia
            yecro de dici.m¡E  dE 1931, ránbié¡  la    social.      sie¡iiicodo tie¡e ésro?  Ouic-
                                                              ¿0ué
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