Page 363 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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               social,  pará  rer  si  €f€crivamdte  corres  jüsticir,   sucum¡e  la  .l¿y y  ¡a coúección
               pcnd.  al cqui¡ibrio  que d¿be  exisrir  dEn  y  sólo el  po¿¿.oso  obtie¡e la  jusicia  y
               iro  de lna  sociedadi y,  lor   lntimo,  y creo  por  el tiniineo  de  las monedas  puede con
               que es  la dás imporranre,  el aspEcto  de  secxi.  jusricia   a su áperito,  Eslo  no  pne
               tipo.ultunl,  y a]Éferi¡nc  a est  aspec-
               to,  .engo  qüe indicar,  seno.  Presidentc,  El  rartido  ap¡is¡a  cstá  sumamo¡ie
               de qüe esoy  banante dolido de 1o  que     preoc@ado por  estas cuesrioncs. Ahora
               sucede  e¡  cl  ¡ais.  ljs  unilersidades  del  es ei nomaio  e¡  que debEBos de pla$
               ?er¡i, sus Facultatles ¿e DErecho han for.  ma.las  cn e*as noditicacio¡es co¡srilu,
               mado  a una  pléyade .le hoñbres  de De     cionales, l.  fución  del  orgarhDo  lla.
               Ec¡o;  sus caiedrádcos les há iñbuldo       nado  consejó Nacional de Juficia,  que
               lo que dcbe so-ta  nor¿lidad en el ej:r     en el luturo *  Ilama¡á consejo Nacioml
               cicio  de  la  furciór,  ro  solrñc¡te  de la  dc Masislralu¡a, unido al do  Tribu¡d  de
               abogacia,  sino  de  l.  adñinishaciór   d¿  Gara¡tias Consti¡uciomlesj ahorr  !¿re
                                                          mos y  csper¿ños  quc la .eprsentación
                 Todos los  dias los catedráticos,  qle    nacronar  nos ¡yude a qE  ero  s¿a üna
               so¡  los prd.cs espidlul:s  ds los fuiu     ¡.alidad,  a qüe el Perrl redmcntc  ndez-
               ros pmlssionales, ban nachacaCo sobr¿ .a  jue..s  dic¡os,  jueces  non6tos.  El
               su ho.o.abil  idad, sob.e su loneridad  en  ^¡ra  y €l  Perir  exisÉn .aFa.idad,  hones
               el  eje.cicio  de -la fu.ción  profesional  y  rida.l  y no.alidad. Esó es rodo. GFcias.
               cDandó lleguen  a  masist.adas  serán  el
               equilibdo necesDio  qe  .¿quiere la so        El  señor  PRESIDENTE.-Tiene  la pa
               ciedad;  sin  embarco,  henos  de vcf  que  Iáb.n cl  señor  re!Ésenlan¡e  RuzEL
               los   !.opios   prof€sorEs, los  propios  cste
               dráticos se hán coNerido  cn sus  ejeñ
               plos,  m  los  que es!án  .omeliEndo  aclos   EI  señor  RUIZEIDREDGE.-        Señor
               de incor¡¿cci¿¡,  pues óros  son los pri.   ¡rEsid:nte: Es€  Capl!¡lo se Ilama Po
               meros  qle  pcrturban la arquitecluú ju.    d¿r  Judicial  y  e$o  nos  obltga,  sDque
               dicial  a  tavés  de  nonbrantentos  inco.  sea úuy  br€venente,  á  aleun6  medila-
               ¡Edos,  a  tr¿!és dc  orgarizaciones  de    cio¡es  sobre el  podcr  de qúe  ¡anto  han
               olro tipo; enion.¿s @n ese  tipo de care   bablado atgunos
               dráli.os,  con  es¿ tipo  de  ejenplo   ¿de
               qüé ¡aru.aleza pü¿de¡ ser los dünnos          El  lilulo  nos ¡ecuerda  que nada me
               que saten ¡u3nos  ¡bos¿dos y  buenos  jue   los  qu€ ¿l g¡¡¡  Sinón  Bolilar  comide
                                                           rába  al óryaño  judici.l  cono  al  nás  in-
                 Idudabl€ñ¿nb     qúe  todas  estas cü6-  !o  a¡te de  los  poder¿s,  denÍo  de la ob
               tio¡es  tienen  sús €xcepciones, excepcio.  sol¿ia  ko.ia  de la  div¡ión  de poderes.
               nEs gÉndiosas  qúe  resallanos,  ho¡orá     Tanbi:¡  reordmos    que er  alsnnos pai
               btes  cono  ninglna,  para  qui¿nes nosc    ses, como Esiados u¡idos,  se l€ llam  el
               r.os  renmos  que quirÍnos  el  sombrero    Go¡ier¡o  dc los Jueds,  por  las  poiesra.
               y  rddnles   ¿l  triburo                    .les ¿e la  corte  Suprena.
               ianbién  lay  de los orrcs,  cuyo ej¿nplo     Pero yo c.s,  er  wrd¡d,  quc  el poder
               es dep¡iñenle pam el    !ais,  cuyo  €j:m'  €s uno; y yá sobre el pa.riculr   €l dodor
               plo  Ferjldica  al estudiarte, sl  abogado Rañlrez  dcl Villr   m  úa  de  sus inler,
               que ala  postr€ ha de sefjrEz y la üsiór   venciones  ha  dado  argunenios  intere'
               del  prolesor  que  oedra  er  los  nombn'  smt¿s al ¡es¡@to. Yo quierc   4rrear   que
               Dicrlos   juiliciales  es  n€cativa   !ar.   sü  la p¡opia Co¡rnución  a.rual, de  1933,
               tornación prcI3sio.¡t. U¡os y otms,  es    en su articulo l,  nos dice que el poder
               tudiotes  y  ca.édráiicos,  han olvid¡do  el  enana  del púeblo y *  ejerce por los tun
               decáloso de culrü.a,  la  deo  oloCía  jüI-  cio,a.ios  confo¡m:  a  ley.  Dte  .atesóri
               dica  y  en  este mbiente  demás erá  la    can.¡ie   'el  poder", o sea  qüc es  u¡o   i
               moialiáción    de  la  admi.istmción  de    no va¡ios. Lo que s!.ede  €s qüe  las fun.
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