Page 363 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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social, pará rer si €f€crivamdte corres jüsticir, sucum¡e la .l¿y y ¡a coúección
pcnd. al cqui¡ibrio que d¿be exisrir dEn y sólo el po¿¿.oso obtie¡e la jusicia y
iro de lna sociedadi y, lor lntimo, y creo por el tiniineo de las monedas puede con
que es la dás imporranre, el aspEcto de secxi. jusricia a su áperito, Eslo no pne
tipo.ultunl, y a]Éferi¡nc a est aspec-
to, .engo qüe indicar, seno. Presidentc, El rartido ap¡is¡a cstá sumamo¡ie
de qüe esoy banante dolido de 1o que preoc@ado por estas cuesrioncs. Ahora
sucede e¡ cl ¡ais. ljs unilersidades del es ei nomaio e¡ que debEBos de pla$
?er¡i, sus Facultatles ¿e DErecho han for. ma.las cn e*as noditicacio¡es co¡srilu,
mado a una pléyade .le hoñbres de De cionales, l. fución del orgarhDo lla.
Ec¡o; sus caiedrádcos les há iñbuldo nado consejó Nacional de Juficia, que
lo que dcbe so-ta nor¿lidad en el ej:r en el luturo * Ilama¡á consejo Nacioml
cicio de la furciór, ro solrñc¡te de la dc Masislralu¡a, unido al do Tribu¡d de
abogacia, sino de l. adñinishaciór d¿ Gara¡tias Consti¡uciomlesj ahorr !¿re
mos y csper¿ños quc la .eprsentación
Todos los dias los catedráticos, qle nacronar nos ¡yude a qE ero s¿a üna
so¡ los prd.cs espidlul:s ds los fuiu ¡.alidad, a qüe el Perrl redmcntc ndez-
ros pmlssionales, ban nachacaCo sobr¿ .a jue..s dic¡os, jueces non6tos. El
su ho.o.abil idad, sob.e su loneridad en ^¡ra y €l Perir exisÉn .aFa.idad, hones
el eje.cicio de -la fu.ción profesional y rida.l y no.alidad. Esó es rodo. GFcias.
cDandó lleguen a masist.adas serán el
equilibdo necesDio qe .¿quiere la so El señor PRESIDENTE.-Tiene la pa
ciedad; sin embarco, henos de vcf que Iáb.n cl señor re!Ésenlan¡e RuzEL
los !.opios prof€sorEs, los propios cste
dráticos se hán coNerido cn sus ejeñ
plos, m los que es!án .omeliEndo aclos EI señor RUIZEIDREDGE.- Señor
de incor¡¿cci¿¡, pues óros son los pri. ¡rEsid:nte: Es€ Capl!¡lo se Ilama Po
meros qle pcrturban la arquitecluú ju. d¿r Judicial y e$o nos obltga, sDque
dicial a tavés de nonbrantentos inco. sea úuy br€venente, á aleun6 medila-
¡Edos, a tr¿!és dc orgarizaciones de cio¡es sobre el podcr de qúe ¡anto han
olro tipo; enion.¿s @n ese tipo de care bablado atgunos
dráli.os, con es¿ tipo de ejenplo ¿de
qüé ¡aru.aleza pü¿de¡ ser los dünnos El lilulo nos ¡ecuerda que nada me
que saten ¡u3nos ¡bos¿dos y buenos jue los qu€ ¿l g¡¡¡ Sinón Bolilar comide
rába al óryaño judici.l cono al nás in-
Idudabl€ñ¿nb qúe todas estas cü6- !o a¡te de los poder¿s, denÍo de la ob
tio¡es tienen sús €xcepciones, excepcio. sol¿ia ko.ia de la div¡ión de poderes.
nEs gÉndiosas qúe resallanos, ho¡orá Tanbi:¡ reordmos que er alsnnos pai
btes cono ninglna, para qui¿nes nosc ses, como Esiados u¡idos, se l€ llam el
r.os renmos que quirÍnos el sombrero Go¡ier¡o dc los Jueds, por las poiesra.
y rddnles ¿l triburo .les ¿e la corte Suprena.
ianbién lay de los orrcs, cuyo ej¿nplo Pero yo c.s, er wrd¡d, quc el poder
es dep¡iñenle pam el !ais, cuyo €j:m' €s uno; y yá sobre el pa.riculr €l dodor
plo Ferjldica al estudiarte, sl abogado Rañlrez dcl Villr m úa de sus inler,
que ala postr€ ha de sefjrEz y la üsiór venciones ha dado argunenios intere'
del prolesor que oedra er los nombn' smt¿s al ¡es¡@to. Yo quierc 4rrear que
Dicrlos juiliciales es n€cativa !ar. sü la p¡opia Co¡rnución a.rual, de 1933,
tornación prcI3sio.¡t. U¡os y otms, es en su articulo l, nos dice que el poder
tudiotes y ca.édráiicos, han olvid¡do el enana del púeblo y * ejerce por los tun
decáloso de culrü.a, la deo oloCía jüI- cio,a.ios confo¡m: a ley. Dte .atesóri
dica y en este mbiente demás erá la can.¡ie 'el poder", o sea qüc es u¡o i
moialiáción de la admi.istmción de no va¡ios. Lo que s!.ede €s qüe las fun.