Page 360 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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Bfas soD las dos adicioncs que plo Co¡tes, porel ?oder Ejecutivo:y los Ju+
i:o r rcnbre del Moviúienro Den@rá- ces de PrineE Insta¡cia solsnente por
iico Porxano y de la Unió¡ Naoo.al. B¡ el ?od:r Ejecürivo. I¡dúdablemerre que
iodo el rero del articulado, cono lo dr en sro prina n¿ceariamcnts la influ€n-
je en u. conienzo, 61amos de acu€.do cia de tipo politico. Los co¡stituyentes
y sólo dcsoamos qüo sea m:jorado e. h de 1933 ya se pro¡unciáron sob.e el pa.
discúsión linal que se iniciará mañana e¡ ¡icular, ¡osoúos s€sumos prc¡unchr_
la Conisión P.i¡cipal, Nada más, seúor do.os sob¡e él srado d€ influencia que
surren ros jueces e¡ srs nonbrañe¡ros
y la clase de huoillacio¡es que tiene¡
Et senor IRESIDENTE.-TIone la pa- aue soDortar pan cÓnsegut un cargo oo
labrá cl señor r¡¡resentan¡e Muñiz.
olie¡o ser docmerh¿o cn ese aspac-
El scño¡ MUñIZ.- señor P.esidenie: to, ieño. ?r€sid¿nte. Vot a &r lect!.a
Eslanos $isli¿ndo ¡ Ia discusión d¿ uno á !. párralo del arreproyedo villárá¡,
d: los capll os nás inl)orlantes de qle precisrnente cont¡adice 10 qüc s
¡uerrá co¡sñüción. si existe al8rl¡ po 'qüe
der qüs hay que caubla¡, seCnr¡mente pone cl ¡epresdi.¡t conunis¡r:
!n juez dcbe n.ces:rianenre t.¡€r una
es el Podo¡ Judicial, lorqne ¿s €l ppdet filiación El a¡icprcyecto ¿ice:
modendor, el pod¿r cert.alizador de la "D.ntrc ¡ol¡!ica". judicial, el
de la orea¡ización
juiicia, el poder q& sc erige m c!ar' julz no debe Fn:r fililción poljriü por
diá¡ de iodás las earmrias i¡dividu.l6 politicas,
y col¿ctivas; y sólo con un poder nonee mucio que teng. sinlatiás
ro, un loder que ielrga iodas las sara.. ¡orque o el ejercicio d€ sú f!¡ción ne
lias de indeprdeDcia, se pi:ns: qE un ces¡rianente se t¡cltna a }acia u¡a sin'
pueblo pücda des!.rcllar su actividad pari¡ dr tal o cual partido Y co¡li¡,ia
€n debi.la forña. el a¡tep.oyccto villarán, que es ba*úte
Nosotros recibinos la i¡flumci¿ de iiustado, ¡o sisuiente: ,as i.¡ovacio¡es
pr)n-
d*ermi¡adas t¿nde¡cias que qister e¡ ¡da¡i'as al ?odd Judicial tie!¿¡ For
el múdo sobre o.sanizlcio¡cs jüdi.i._ cipal objero $eeura¡ su indeFnd:ncia.
les. flay ün sistema de los rua¿os, al Es tant. la ñágnitud dcl daño que.au
de
que se relicr€ el rep¡¿se.ht¿ del Par sa el ejercicio !o. m!16 cobiemos qüe
iido Coñunisla, o sea, al dc lá elección la f¡culiad d€ nombrar a los iueces,
oo¡ul¡r. hav otro, de lo5 rnbúalG ?¿,_ la prelisión más .leme¡lll, ju$iri.ada
;;.nr¿. ;ú. d. la el*.i." por el P'r lor la didetcia de los hec]ros, aco¡sej!
lanento: ot.o de la .apreión, o s@ d@' nedidas ¡!dical6. HaY qu€ lora ii
iro d¿t propio orsFisno judichr, oh ce- las llllas más sólidas pa.a ioFedir
po¡ linea Gnadá, o sea por
del ascenso ! la polilica enirr al Podef Judicial y
¿origuedrd y müiros v ¡o¡ uliimo ú prohibir al ?oder Judicial enirar cn la
"Se.
sx¡:n¿ !or sufrasio resr¡in3i.ro dc abo_ loütic¿ . alremativmerie maeis
tÉ.lo y lolitico no cuadia .on la Diu
Denh de €ra divérsidad ¿e shtenas ralsza ¡i de üa ¡i dc o!¡a c$rua. El
renemú que aüpLr¡o6 5i que más ¿ nlgisimdo que d¡scie¡de a la ar:.a po
únode a nuerra idrorn.!¿.'¡ Hemos ll¡ica esiá exDussto a agrcdif y a ser ¡
ensavado düra¡te la t.¿ relDblicana una Credidoi Ia politica es hclia quE se lib¡a
sed; ae Lgislaclones Y lorn¿s de noF entre nosobos cor toda clásc de arn$.
bnnjdtos en el Poder Judicial; @as E¡ e¡la pucden perde. los nas¡tádos.
vec6 la Corie Súpr:ma ha sido designa aun siddo si¡ccfos y honorabls, su És
de !o¡ el ConeÉso Nrc'onal d€ l¿ lepÚ letabnidad sono jüeces y dcjar hslr.a-
bl'.r, oras direcLamente ¡or el P¡esidú- tada la fuaza mo.al d: la inslirución a
!e dt la República, y ¡os juec6 igual_ la qle lerterecen". crco que este @mer.
rdio, senór ?residenie, ¡o .eqüier€ ms-