Page 360 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
P. 360

Bfas  soD las dos adicioncs  que plo     Co¡tes,  porel ?oder Ejecutivo:y los Ju+
            i:o  r  rcnbre  del  Moviúienro  Den@rá-   ces de PrineE  Insta¡cia  solsnente  por
            iico  Porxano y  de la Unió¡  Naoo.al.  B¡  el  ?od:r  Ejecürivo.  I¡dúdablemerre  que
            iodo el rero  del articulado, cono  lo dr  en sro  prina  n¿ceariamcnts  la influ€n-
            je  en u.  conienzo,  61amos  de acu€.do   cia de tipo  politico.  Los co¡stituyentes
            y sólo dcsoamos  qüo  sea m:jorado e.  h   de 1933  ya se pro¡unciáron  sob.e el pa.
            discúsión linal  que se iniciará  mañana e¡  ¡icular,  ¡osoúos  s€sumos  prc¡unchr_
            la Conisión P.i¡cipal, Nada más, seúor     do.os  sob¡e  él  srado   d€ influencia  que
                                                       surren  ros  jueces  e¡ srs nonbrañe¡ros
                                                       y  la  clase de huoillacio¡es   que  tiene¡
              Et  senor IRESIDENTE.-TIone      la  pa-  aue soDortar  pan  cÓnsegut un cargo oo
            labrá cl señor r¡¡resentan¡e Muñiz.
                                                          olie¡o  ser docmerh¿o  cn ese aspac-
              El  scño¡  MUñIZ.-  señor P.esidenie:    to,  ieño.  ?r€sid¿nte.  Vot  a  &r  lect!.a
            Eslanos $isli¿ndo ¡  Ia discusión d¿ uno   á !.  párralo  del  arreproyedo  villárá¡,
            d:  los  capll  os  nás  inl)orlantes   de  qle  precisrnente cont¡adice 10 qüc s
            ¡uerrá  co¡sñüción.  si  existe al8rl¡  po                                      'qüe
            der  qüs  hay  que  caubla¡,  seCnr¡mente  pone cl ¡epresdi.¡t    conunis¡r:
                                                       !n  juez dcbe  n.ces:rianenre t.¡€r  una
            es el Podo¡ Judicial,  lorqne   ¿s €l ppdet  filiación        El  a¡icprcyecto  ¿ice:
            modendor,  el  pod¿r  cert.alizador  de la  "D.ntrc   ¡ol¡!ica".         judicial, el
                                                                 de la  orea¡ización
            juiicia,   el  poder  q&  sc  erige  m   c!ar'  julz  no debe Fn:r  fililción  poljriü  por
            diá¡  de iodás  las   earmrias   i¡dividu.l6                               politicas,
            y  col¿ctivas;  y  sólo  con un poder  nonee  mucio  que  teng.  sinlatiás
            ro, un   loder   que ielrga  iodas  las   sara..  ¡orque   o  el ejercicio  d€ sú  f!¡ción  ne
            lias de indeprdeDcia,  se pi:ns:  qE  un   ces¡rianente  se  t¡cltna  a }acia u¡a sin'
            pueblo  pücda  des!.rcllar  su  actividad  pari¡  dr  tal  o cual partido   Y  co¡li¡,ia
            €n  debi.la forña.                         el a¡tep.oyccto  villarán, que es  ba*úte
              Nosotros  recibinos   la  i¡flumci¿  de  iiustado, ¡o sisuiente: ,as i.¡ovacio¡es
                                                                                            pr)n-
            d*ermi¡adas  t¿nde¡cias  que  qister  e¡   ¡da¡i'as  al ?odd  Judicial  tie!¿¡  For
            el  múdo  sobre  o.sanizlcio¡cs  jüdi.i._  cipal  objero  $eeura¡  su  indeFnd:ncia.
            les. flay  ün  sistema  de  los  rua¿os,  al  Es tant. la ñágnitud dcl daño que.au
                                                                                              de
            que se relicr€  el  rep¡¿se.ht¿   del  Par  sa  el  ejercicio   !o.   m!16  cobiemos  qüe
            iido  Coñunisla,  o sea, al dc lá elección  la  f¡culiad  d€ nombrar  a los  iueces,
            oo¡ul¡r.  hav otro, de lo5  rnbúalG  ?¿,_ la  prelisión  más  .leme¡lll,   ju$iri.ada
            ;;.nr¿.    ;ú.  d.  la el*.i."  por el P'r  lor   la didetcia  de los hec]ros, aco¡sej!
            lanento:  ot.o  de la .apreión,  o  s@ d@'  nedidas  ¡!dical6.  HaY  qu€   lora   ii
            iro  d¿t propio  orsFisno   judichr,  oh    ce-  las llllas  más sólidas pa.a  ioFedir
                        po¡ linea Gnadá,  o sea  por
            del ascenso                                 !  la  polilica  enirr  al  Podef  Judicial  y
            ¿origuedrd  y  müiros  v  ¡o¡   uliimo ú    prohibir  al  ?oder  Judicial  enirar  cn  la
                                                                  "Se.
            sx¡:n¿  !or  sufrasio  resr¡in3i.ro  dc abo_ loütic¿   .    alremativmerie  maeis
                                                        tÉ.lo  y   lolitico   no  cuadia  .on  la  Diu
              Denh  de €ra  divérsidad  ¿e shtenas      ralsza ¡i  de üa  ¡i  dc o!¡a  c$rua.  El
            renemú   que aüpLr¡o6  5i  que más ¿        nlgisimdo  que d¡scie¡de  a la  ar:.a  po
            únode  a nuerra  idrorn.!¿.'¡  Hemos ll¡ica  esiá exDussto a agrcdif  y  a  ser ¡
            ensavado düra¡te  la t.¿  relDblicana  una  Credidoi  Ia politica  es hclia  quE se lib¡a
            sed;  ae Lgislaclones  Y  lorn¿s  de noF    entre nosobos  cor  toda  clásc de arn$.
            bnnjdtos     en  el Poder Judicial; @as     E¡  e¡la  pucden  perde. los nas¡tádos.
            vec6  la  Corie  Súpr:ma  ha sido  designa  aun siddo  si¡ccfos y honorabls, su És
            de  !o¡   el ConeÉso  Nrc'onal d€ l¿ lepÚ   letabnidad  sono jüeces y  dcjar hslr.a-
            bl'.r,  oras direcLamente  ¡or   el P¡esidú-  tada la fuaza  mo.al d:  la inslirución a
            !e dt  la  República,  y  ¡os  juec6  igual_ la qle   lerterecen".   crco que este  @mer.
                                                        rdio,  senór ?residenie,  ¡o  .eqüier€  ms-
   355   356   357   358   359   360   361   362   363   364   365