Page 314 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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y la úricá qúe rie¡e hs facultades d0 ser .eelegidos. Enro.ñs, m er conflic.
i¡t¡?slar y & ce¡surari mas la disolu- 10 q¡e se ptuduce e¡be los dós pod:res,
ción l)arlanenbda puesa simpl¿ y lla- la disólución inp¡ica quE el pu¿¡1o, qüe
¡añcnre d árbitdo o r la disc,€ció¡ del el electomdo, va á dirinic si ñti¡ica a
Podi Bjecutivo, €s muy pclis¡osa para los qüc han sido disueltos, erá d¡ndó
ja cánar¡, lorqu: sig¡ificr una "Espa- la ruó¡ a la Cána.a; si en cambio eli
da de D.úocies" p¿rnane¡te so¡.c el ce a ¡os conrúrios, le ¿sNí dando la n_
co¡cresó o sobfc la Cán:m & Dipui¡ zón a1 ?Fsidenle de la República. Y cs
dos. Po¡ eso es que se limita y se e*a- io s€ com¡lemenllba er nuGtrc ¡rov:c_
bl:cc claranenle que el Prcsidente de io có¡ el co¡¡rabalancc corestondien
la Ropúbjica m podrá disolv* la Cáma te; lorquc si ¡ien ol Poder EjecDtiv¡
pucde disolre¡ Ia CáDará, se ha pucro
dato, y sienlrc qre to¡ lo nenos tres que tiene que convocaf , eleccio¡es ir'
gabinetes hayan caido en virlud & !G nediatas de¡fo .le los lreinta dlas si_
Si las¡nos revista al cuienies, y q!: si no lo hte, o si l$
r:sto de ia co¡sliiución o al reslo d€ llccciones no se ll*ar a cabo, la Cána_
las disl,osiciones de estc crpl!ülo, ve .a disuelta rcculera la lleniiud de sus
derechos, y po¡ e¡sielidte, sjelc ac
rcnos, scñor ?Esiddie, que siendo cl
mDdato de cinco años, y estrbleci¿ndo tua¡do y ca: el Consejo de Minisl¡os,
que cl P¡dsidenre dc l¡ Rep¡iblica sólo inclusiv€, có¡ u¡! sa¡ción p¡¡á qüc los
Ministms no pledan
lucde disolrcr la Cánara úa sola vez nonbrados dúra¡ie cl periodo.y quc ¿n
y que ¡o lued¿ lacerlo durante el úl¡i- a rómuh ¡uesua es nis amplia: im'
no ano de sü nandalo, la posibili.tad sc.
de ¿isolución se r€duce ¿ cuat¡o áños; pedia qué IoÉ milistrcs lo Pudie.d
¿úránt€ diez años. ?m ibamos u paco
y si se da u¡ promedlo de un Gabineto más allá. Si Ia cámara ¡cva, asi elegi
por ano¡ qu¿ t¡ serla ¡asranlc, el qur ¡la, ienia qúe inia¡ el misro !tubleda
la Cáña¡a ilesrituya o d:slida hes con- que habia o¡iClmdo lá disolución de Ia
scjos dc Mi¡istros quietu deci| quc cst¡ mterior (en curo caso obligaioriam.¡-
evid:¡iñenb eje¡ci: o cor exceso su te la nueva Cána¡a te¡ia que pionln_
losibilidad de c@sun¡. Eslo rne coNi ciar$ sobr el asúto que habia moti
go que si e¡ :l último :ño ¿l ?residente lado d conflicio) y ratitica¡a ,o h4ho
¿e Ia Repúblicá ¡o puod3 disolv¿rla cá Dor la Cáma¡a úteúor, quien ró!nci!-
nara, se erija ¡ára el voio de censu.a üa era el Preside¡t¿ dc la República. Es_
ua myo.lá calilicadá nás aitaj y iam te €ra, e¡ ntrerro co¡c3!tÓ, el balarc¿
bién $ le lone útn lraba: que no puede/ conrleio. Esa Fcund¡ lare no P¡sÓ,
disólv:r al Co¡greso cuando'esrár sus- por considefaBe que fn núerro tais ra
¡endidas las CaErlias constitucionates- re¡un. ¡ det Presiünic de lJ R:públi-
De tlt Emcra qüe lreceria, s¿ñor Pre ca por €sta circüsrsncta lodna tEcr
sident:, quc se ¡alog.rdo u¡ equilib.io sciirs conDlica.iones de ordb pori¡i'
jus¡o e¡t¡e ls arribüciones del Ejecü- coj si¡ eúba¡go, ne lemiro r..ofda¡
rivo y del Lesislatilo m esa maie¡ia. que n¡a institrción sen.jante ¿s la que
Nosctros en ¡üe$ro proyscto, ibamos f!¡clonó m urusnay a partir de la
Dás rllá. Algüno de los señors pdla Co¡s!íüciór de 1942, sin mayor pro¡le_
n:¡iaios que babló m¡es que yo, dijo ma. E*o, seior ¡residente, en curro a
que lor qué no se v. ¿ antes de la disG las ¡€l¡ciores d¿ los dos podd€s. c.e
lución al r:feréndun, lara saber si €l mos no obfa¡t. que, ra, cono esá, et
pueb)o 6tá de acuerdo ó ¡o. Es quc, sc tab¡ece los balánc6 sul'icie¡ies y quD se
nor Presidenre, la ¿lecció¡ innediria as i¡rbrán e! ado algu¡os de los dcesos
!n r€fe.é'dun; jufdcnE, si e¡ P¡csi. y se habni re*ab,ecido el equilibno;
d¿rle de la Re?ública disuclve la cána' !c.qu¡ si bien $ cidro que la có¡stirú'
m, ¡ada inpide lara qu: los laflam3n ción vi$¡1e reacciónó corta la dict&
irios que hd sido disuellos, luedú du¡a de bEuia, y ]rof eso !¡ivó dc mu-