Page 283 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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vados dEl sul¡aeio,   lDedm  ser  cqdidt   eualn€nre,  con  opo¡tuida.l   .lel  23 d¿
                tos  en  el  tuturo.  No  deb¿mos coneler  Julio,  los datos y  conoeptós  escncialEs
                el error  d¿ la  Constftüción  d.t  lño  de  qtre  evidcrcid  cuál  es la  ma¡cha  de la
                1933 que d€jó abi¿ra  esra posi¡ilidad, Nación;  to qre  se há prcgresado;  la  can-
               !a.a   qüe se  dic¡a el caso de 1943 en cl  tidad  de aúl¡a¡etos;  cüál €s c¡ cGto  de
               que, Iücco de un  1ieú!o  tuera clegido, viAa; cl coeficientc dc la rEnta  per.ápi-
               !ór   snpu:sto  bljo  circun*.nci.s   dc prs  r.'  el p¡odudo  rohl  de Ia N&ión:  eso
               siún,  cono  ?resido.t¿  de la  Repú¡tica,  6,  los  dabs  esencialcs que  deduestren
               quien  ántes llecó a serlo pó. n¿dios ¡o    que  cl lais   csá   rrosr¿sa¡do,  qüe se e*
               cons.itucionales,  no d,rhados dcl süfra. tá crd¡lie¡do  con u¡a ob¡a de   sobiemo.
               gio.  Al   eo¡ierno   de la  Naci¿n,  ot  ca.go  E$anos  defi.itivrnenre cn conlra,  de
               dc  Preside¡te  de la  Re!úb¡ica  ¡o  pod¡á  drle  al ?oder Ej:cutilo,  esro es al Prs-
               lhgar  quio  ¡aya  ¡ciurdo  asI,  ¡ues   que.  sidente, la  facultad  de lcgistar,  de eni
               da¡á i.¡abilthdo  D¡ra poder  ser ehcido    rir  decÉios lecislatilos,  o  decreros lla
               la¡a   rá¡ aliisiEocdco,  creo, señor Pre   hados de urEenci!,  cr¿o, sñor,  que  eso
               side¡te,  qre esa norma €s ¡¿cesario ir     es da¡l¿s á  quiencs  sobier¡m   e¡  el  Eje
               troducirla  derrrc  del orde¡amienio  co¡*  cu¡ivo, la  posibili.hd jutame¡te  de .c
               drció¡al;y  de otro lado, como ¡o  lo es                      ripo  de  lesislsción,  a'
               ¡ablece ni¡cnna  otra  Comtiiución,  cee    suntos  de  suúa  imporlmcia,  burlando
               nos  que  deb:  consagrase  cn  ¡uefra      cie.tancnie ol corlfol del ?ode¡ Legisla
               Constitució¡, qüe  caducarán  €n  su  .+
               presenlación  o  en sus carsos, inmediára,    No cxistc u¡  ,inración  ba¡a  expedir
               nente, qlie¡es  plar€asen  nodilicar  cn    el  reslamento  de  tas  leyes, denlró  del
               el sho  de Dn conSreso  o d:sde tue¡a dcl   pftyecio  presenrado pof  rá nayoria.  Nc
               conereso,  o  ¿esde  ün  ca.co   lr1btico,  sotros  üEem6  que deb¿ ser d¿nt¡o  del
               h  noditicación  de estas ¡ormas  limita-   Lé¡núo d¿  ses¿¡ta dias, que se ex¡idan
                                                          .sros cElamenros,  salvo que  la pro¡ia tey
                                                          faelre  ün limiro   nayor.
                 En  cua¡io  a la  acus¡cün  de que pue-
                                                            Creenos que et    presidcnte,
                                                                                         púde  s:r
               de se. objeio e] Presidentc de 14 Repr
               blica, además de las caüsal¿s consideF     ácusado iambié¡ Dór susDend¿r  o in'e,
               das dcnto  del  !¡oyecto  que  ha fir¡ado  di.  el rDcionami;ntó  ditas  Asanbl;as
               la  nayorra  de noso!ús,  cÉenos  quc de   Rrgio¡ales  y  de los MDicipios,  s.l'o  m
                                   'incunplir             los  casos  qre  facult€  la  l€yi  pues cónsi
               b: inlcCrase  la  de           el  pros.a-
               oa  dc gobierno".  El PresideDre¿é  la Re.  rle¡amos  qüe  cuando  el  tuncionanicnro
                                                          dé la Asanblea  Regioml a de  un Muni-
               pública  al nomnro  de ásmil  su ca.co,
                                                          cipio,  ate¡te   Cravem¿nG  cont.a  la  era-
               esta¡lece un  conproñiso  sacrado con la
                                                          bilidad  det  résinen  consiitucion.l  o  l¿
               Nmjón;  ba  sido eleci.lo   lara   cünplir
               cs.   Frogrsma  que pr¿sentó  st nomenro   nnidad  de Iá Nació¡, el Prcside¡te de ta
               de scr  elesido.  si  es.  prosr.ama no  €s  R¿pública  pod¡á susperderlos por  u¡
                                                          t¿.nino p¡udencial,  hafa  de ireinta dias
               cunplido, e  cs!á def.álda.do  a la Na.
                                                          y podrá  proceder  a su disotución  previr
               ción,  se na eneanádo al pue¡]oi y  por lo
                                                          lEy áutoiitaliva.  cr*mos  que  dc¡to  de
               taio  qüi.n  incuü¿-en esra aclirud, dF
                                                          la  descentralización que vanos  a  !pro-
               b,  ser objcro  de acusació¡ €¡  el s@o dci
                                                          bar, bay qué consagrar la  facültad del
                                                          Prsidenle  de la  República,  d¿ desig¡a.
                 Dentro  de las  facultad6  que  coÍe$    á  los  Gobem.do¡Es  R€sionales, o  s€a, a
              Donrle¡   al  l.:sid¿¡te,  soldenie   de na,  quioncs  so¡  la  cab*   del rpa.ato  ejecu-
              ¡era  muy  sunrarir  ne  loy  a ref:rir  a al.  tilo  dc¡:ndienre  del  gobirno   cc¡rral
              ga¡as,  qu€ a  mcs¡ro.c¡i¡erio  deber  sd   deniro  de cada circunscri¡ció¡.  I¡  fiCu
              motiró  de i¡co.loración   o  de modifica   ra  .le  los  pre¡cctos  cor¡4pó   e  a  ü.a
              .ión o de sup.esión. crBnos  que  los in.   etala  süleÉda¡  sóeún el proccso qü:  va-
              forms  del  Presidoie,  deben  contener
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