Page 283 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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vados dEl sul¡aeio, lDedm ser cqdidt eualn€nre, con opo¡tuida.l .lel 23 d¿
tos en el tuturo. No deb¿mos coneler Julio, los datos y conoeptós escncialEs
el error d¿ la Constftüción d.t lño de qtre evidcrcid cuál es la ma¡cha de la
1933 que d€jó abi¿ra esra posi¡ilidad, Nación; to qre se há prcgresado; la can-
!a.a qüe se dic¡a el caso de 1943 en cl tidad de aúl¡a¡etos; cüál €s c¡ cGto de
que, Iücco de un 1ieú!o tuera clegido, viAa; cl coeficientc dc la rEnta per.ápi-
!ór snpu:sto bljo circun*.nci.s dc prs r.' el p¡odudo rohl de Ia N&ión: eso
siún, cono ?resido.t¿ de la Repú¡tica, 6, los dabs esencialcs que deduestren
quien ántes llecó a serlo pó. n¿dios ¡o que cl lais csá rrosr¿sa¡do, qüe se e*
cons.itucionales, no d,rhados dcl süfra. tá crd¡lie¡do con u¡a ob¡a de sobiemo.
gio. Al eo¡ierno de la Naci¿n, ot ca.go E$anos defi.itivrnenre cn conlra, de
dc Preside¡te de la Re!úb¡ica ¡o pod¡á drle al ?oder Ej:cutilo, esro es al Prs-
lhgar quio ¡aya ¡ciurdo asI, ¡ues que. sidente, la facultad de lcgistar, de eni
da¡á i.¡abilthdo D¡ra poder ser ehcido rir decÉios lecislatilos, o decreros lla
la¡a rá¡ aliisiEocdco, creo, señor Pre hados de urEenci!, cr¿o, sñor, que eso
side¡te, qre esa norma €s ¡¿cesario ir es da¡l¿s á quiencs sobier¡m e¡ el Eje
troducirla derrrc del orde¡amienio co¡* cu¡ivo, la posibili.hd jutame¡te de .c
drció¡al;y de otro lado, como ¡o lo es ripo de lesislsción, a'
¡ablece ni¡cnna otra Comtiiución, cee suntos de suúa imporlmcia, burlando
nos que deb: consagrase cn ¡uefra cie.tancnie ol corlfol del ?ode¡ Legisla
Constitució¡, qüe caducarán €n su .+
presenlación o en sus carsos, inmediára, No cxistc u¡ ,inración ba¡a expedir
nente, qlie¡es plar€asen nodilicar cn el reslamento de tas leyes, denlró del
el sho de Dn conSreso o d:sde tue¡a dcl pftyecio presenrado pof rá nayoria. Nc
conereso, o ¿esde ün ca.co lr1btico, sotros üEem6 que deb¿ ser d¿nt¡o del
h noditicación de estas ¡ormas limita- Lé¡núo d¿ ses¿¡ta dias, que se ex¡idan
.sros cElamenros, salvo que la pro¡ia tey
faelre ün limiro nayor.
En cua¡io a la acus¡cün de que pue-
Creenos que et presidcnte,
púde s:r
de se. objeio e] Presidentc de 14 Repr
blica, además de las caüsal¿s consideF ácusado iambié¡ Dór susDend¿r o in'e,
das dcnto del !¡oyecto que ha fir¡ado di. el rDcionami;ntó ditas Asanbl;as
la nayorra de noso!ús, cÉenos quc de Rrgio¡ales y de los MDicipios, s.l'o m
'incunplir los casos qre facult€ la l€yi pues cónsi
b: inlcCrase la de el pros.a-
oa dc gobierno". El PresideDre¿é la Re. rle¡amos qüe cuando el tuncionanicnro
dé la Asanblea Regioml a de un Muni-
pública al nomnro de ásmil su ca.co,
cipio, ate¡te Cravem¿nG cont.a la era-
esta¡lece un conproñiso sacrado con la
bilidad det résinen consiitucion.l o l¿
Nmjón; ba sido eleci.lo lara cünplir
cs. Frogrsma que pr¿sentó st nomenro nnidad de Iá Nació¡, el Prcside¡te de ta
de scr elesido. si es. prosr.ama no €s R¿pública pod¡á susperderlos por u¡
t¿.nino p¡udencial, hafa de ireinta dias
cunplido, e cs!á def.álda.do a la Na.
y podrá proceder a su disotución previr
ción, se na eneanádo al pue¡]oi y por lo
lEy áutoiitaliva. cr*mos que dc¡to de
taio qüi.n incuü¿-en esra aclirud, dF
la descentralización que vanos a !pro-
b, ser objcro de acusació¡ €¡ el s@o dci
bar, bay qué consagrar la facültad del
Prsidenle de la República, d¿ desig¡a.
Dentro de las facultad6 que coÍe$ á los Gobem.do¡Es R€sionales, o s€a, a
Donrle¡ al l.:sid¿¡te, soldenie de na, quioncs so¡ la cab* del rpa.ato ejecu-
¡era muy sunrarir ne loy a ref:rir a al. tilo dc¡:ndienre del gobirno cc¡rral
ga¡as, qu€ a mcs¡ro.c¡i¡erio deber sd deniro de cada circunscri¡ció¡. I¡ fiCu
motiró de i¡co.loración o de modifica ra .le los pre¡cctos cor¡4pó e a ü.a
.ión o de sup.esión. crBnos que los in. etala süleÉda¡ sóeún el proccso qü: va-
forms del Presidoie, deben contener