Page 250 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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E¡  lo quc  se relic¡E  al  d¿Écbo  de  j¡i,  dificilnenie  log¡able  con  la  disposició¡
                              plmteamie¡io  es  que    !.cs:rrrda.   Dcbe¡  a¡ul¿¡se  los  linir€s
            estc  debe scr  rnp¡iado  a  dos ripos  de  dc  cdad ¡ra   pcsiular  y  ej¿r.or  c.rsos
            o¡ganizaciones:  tas  ory¡nizacio¡es  ¡abc  a nivel d¿ Dipuiad.s y scnador*y  de¡é
            rales y  porrula¡es, y  a los  colesios   !rc  d.ja^c  al eledor eLopiar en st:  térg
            fesionalEs  cn Ia mat:ria de sü conperen- no¡ ñás  ari¡  cor  las expe.iacias  {ividas
            cia, de úáncr¿ de dar nna Daritipación
            a  las  oieanúaciores  sociales.  En  esle    ¡or  €nas  cotrsideracio¡os,  seno¡  ?r:-
            senlido entendcúos, que et ddecho de       sidenre,  es  qüe  haccnos  llegar  esros
            iniciariva debc rnllicd  indrdablemenrc Dla¡tünientos  ce.tales  a ¡a Asanbletr,
            a nñ¿l  de las Comisiones de los Cána,     lam   qr:  sar  rona.lós  e¡ cuenta  y pue.
                                                       d.  nodificar*   el  Crpltulo  sobre  et   po,
              Er  ]tqe   se ¡efiee  a los dislositivos  d.r  I-egislaiivo.  cmcis,
            sobre  la  insiste¡cia  en  lá  for¡rna.ión
            de Iás leycs, enrendemos  quc nay b  pc       EI  seíor  TRESIDENTE-Tjeie     la  pa.
            sib'liCád,  po¡ las disposicio¡es p.opu¿s  lábra  ¿t seño.  RamiEz  de¡ villá.
            ias, de que üD  ley Éc[azada  en ]a cá-
                                   i¡v¿rsa,  cole  ¿]    EI  SENOT RAMIREZ  DEL  VILLAR._
            ¡iesso  de  lerd3r   su  e¡i.acia.  ?osdos  señó¡ ?cide¡le:  co¡sideúmos  que el
            !o¡   eso qm  es más tuDcianat y  ctedivo  ¡echo ds quc la Aslnblea háya recorta-
            el  ¡rticulo  127' de la  Con*itución  aa  do el caDftulo  sobre arribución  det Esa
                                                       do, o s¿.  so¡¡e  el  ¡égimen  poliiico  qú
            lual  que establ.ce qre  las  insisrenciN
                                                       debe reEi. o  el  !als,  ha
            s.án  r¡sueras  por  el  cons¡eso.                                    !¡oAücido !n
                                                       tastrucqu€  e¡  el debaie,  .tsde  El nc
              E¡  1o qu¿ se refi¿rc  a las óbsenacic
                                                       mento de quc esre          que ¿s fuda.
            res  d¿l  Preside¡ne de  Ia  Repúltica,  te                    lun¡o
                                                       mentll  y  q¡o  de¡i!  inf!¡ñar  la  rotati-
            ¡mos  ranbién  ati¡cen.ias  a  tos  Dtan-
                                                       dad d€l rt1ulo e¡  de¡rte,  !a  quedado pa-
            Eani.¡tos  üechos €n
            pueden  o.asiónar el que se trabe ta sa.                      !óre.ior.   En  cons¿
                                                       cu¡ncia, scñor Prcsldoie, ¡os  ¡ese¡v¿.
            ,ida de üna dislosición legal al  proFc
                                                       nos  el derecho d: pla¡rear  ¡uestro prn
            ¡e¡s¿ nD  haya¡ia  excesiv. paú  la ap.o.
                                                       10 de vista, sobre el  !od:a  so¡re la o¡
                                                       gániación del Esrado  y  sobrc los prin-
              E¡  función  de  enos   lla¡rranienios,
            pensamos  q!¿  debd  producirsc    Dodi    cipios  filosóficos  quo  info.mtu  nue*¡o
            ¡icacioncs cenkales  a Ia  p¡opu.fa  ha    ¡lanleami!¡to  !{a   el monenlo d  que
                                                       se debata ele  asünlo.  Aho¡a nü  re¡e
            cha, propue$a  ror  la cual ¡o  concorda-
           mcs desde El  ln¡to  de vista  de los pri¡-  debare, o ssa el ?ode¡ Lecislatño.
            cilios,  €n  razón  del  Estrdo:  no  d¿f€n-
                                                         Si  áralizamos,  señor  P¡esidente,  ias
            dcmós ua  divjsión d¿  pode.es  e¡tr.  el
                                                       dive¡sas  inte¡vcnciones  nechas  e¡  era
            Ejecldvo y sl L.sislarivo,  sino  que  plan
                                                       Sála,lleg¡mos .la.onclusjón  de qle  e¡
            r:anos h  conca mción d¿l   !óder   en la  rea¡idad son muy  pocss 16  difcE¡cis
                                                       que  tncmos  cnlre unos y ot.os¡  a pesar
              Sin smb¡Eo, conydsamos que       e¡  t:  de qüc algunas de ellas  hay:n sido pB
            tórñrl¿  pr.lucna  po.  l,  Coñi'on  do    senrrdas  co¡  un  ca.Ácier  casi  d¡anáii
           b3 brialecersE  el poder  d¿l Parlamerlo,   co; y es  que ¿¡ rslidad,  si se  analiz  ¡a
           y  deSs  disrinuirse, en !é¡ninos  g¡oba-   conpostión  d!  los Prrlamcrlos  cn  el
           lés,  ¡6  aúibuciores  dadas ál  prcs!.i:nts  mundo ot:m,  scan  ésoi  del  réCime¡
           de la República y  a la comisión P:rDa.     o.ci¿e¡tal o  &¡  iéCimen soctrlist4  se
           nc¡te. Debc¡ añpliarse los   ¡eriodos de    ¿.conúará  que  la  Dccánica  inie.na  de
           la I-egislatuE  Ordjnaria  asl como  facili,  los Parlane¡tos  so¡  casi  16  mismas,
           iase  lá  posibilidad  de  convocaroria  a                        simFr¿n:ntc cucs
           Lcgisl.tu¡a  Exr¡aordinaria,  qE  atarece   tio¡¿s  de d¿tallc,  lorqu€   y!  se ha €ve
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