Page 254 - Debate Constitucional 1978 - Tomo VII
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vados;   ¡3ro   quc,  ¿¡  cambio,  si  ese Re  parlamenrarios  ya  1a bcmos vcnido  cm
           slamhlo    delimiia                         lleando   e¡  esrá úisna  Asanbl¿a  y  cs.
                              fudamenláles,  como      rá r¿cosida en los  Reglanenlos  Int€.nos
           son el ¿:  elcgi.  a   s p¡opias  Junias  Di  de  las Cáñaras  de  Senadores  y  Dipúa-
           ¡ectilas,  adeglar  su  e.onomta,  sancio-  dos de otr6   ¡ales   y  lo  qüe qreda¡ia
           ¡a.  su p¡Esupueso  y  dsEmi¡¿r  cóno       es darle  un  rol  co.s¡itucioml.
           se co¡s¡ituye¡ las  comhio.s  ¿n el se        Asi  la  úliima  conriiuciór   portucn+
           ¡ado  y  ¿n la cána.a  de Dipu!ádos  ])ara  s,  por  ejenplo,  liene  una  disposición
           ra ñejor  legislftió¡.                      *F.esa,  ¿n la cual nos inspiramos,  pa
             De oi.o  lado,  senor Presidenie,  consi-  m  qDe se có¡s¡ltucionalicd   los  grupós
           dennos  laúbi¿n,                            parlamentarios,  dándoles  ls  aidbuciG
           co.pb¡ar  al  texio  o¡srituciónlt   u¡  pu¡'  nes que deben r4er;  o  sea, no es sim
                                                       pbmenie  l.  astupacióh  de quio.es  so¡
           ió  qúe  habiamos  incluldo  en  el  lroyec-
           ro óricinal, quJ sirvió d:  base  ¡ara   et  o¡eeidos dent.o de ¡n   Érrido   o partidos
           tc  capiiulo  y  que  se refic.€  tundamen-  lfires  o dé coalició¡ ó alianzas,  sino las
           lalmcnt  a  la  f.culrd   discilli¡aria   quc  a¡ibücjones   qrE  estos  cruÉos  dtrbe¡  tc
           ¡iencn  los  Pad¡ne.ios  para cpn  sus      ner,  coúo  po.  cj¿nP¡o  d  la   P.e$¡ta-
           propios  mi¿mb¡os.  Hash  hoy  efo  ¡!      ción  de dctermi.adas  i¡icialivas
           quedado r¿l:ga.lo a los ReClamentos  h-       De  oro  lado,  señor ?reside¡le,  cons
           térnos de cada Cáma.a,   lcro   cono  esa   ¿¿ranas  asiúhmo,
           lacultad discipliná¡ia  puede  llecar hasra error,  q!:  ]r¿ si¿o  siñplenenteu  errc'
           cl ext¡emo  de suslendf  el  ej:rcicio de   ¡reca¡oeráfico,   'l  no hobei  puc*o  en et
                                                                                p¡ra  ser s'ns_
           ¡n  Dilutado  o  de u¡  Senador Po.   cier  D¡ovc.ro  lrs cond'cLones
                                                       lor:   porq@ 6ú  ru:rcn  in'luidss en d
           esa es ú¡a  dis¡csición d:  tal inporran    JebrE.onrrú.ional
           cia  qu:  deb:  scr i¡chida  derim  del tex-  o¡¿s  prqueñas  ¿d ciones  o  modr¡crcro
           to  cónrnucional, a  efecto de  quE las     Ns   que tus  permitiriamos  sueerr'
           Jünras  Directivas  de  las  Cánaras  ¡o      E¡  el articul.  177e  sueelimos  que se
           a6ú*n  Ae él o que el Reel¿mmto  rcü!       úi¿bl.z.¡  et p rntipio qúe rie: en rues'
           €  drá*ico  c¡  ulos  casos o   qr.áo¡dr.a  r¡r  Consriru(ion  a(rual  ed ei se¡tido de
           rhment:  beftvolo  €n olros  Era  es u¡a    qu€ nLncur  cdmar¡  pueda  scsionér  du
           forna  de pena, una  forna  de  Pena  qne   ¡:nLe eL re.cso de lc oúa,  Polque  e:n
           debe  eslar señaiáda  en la l€y: pc¡o cG    do los  dos órca¡os  de ú  solo  ?¡de¡  Y
           ño  ¡osotos  somos los  qne  ¡accnos  lá    edmdo  ini3s.ádo el ?od¿r  Pór   la con
           ley, cfa  ti:¡e  que cs¡ar en lna  norúa    jünció¡  de  ;üos,   rri.   inposible  qne
           tle ñayo.   jerarquia,  c¡  u¡a  mrúa  com  pDdiera  luncio¡ar  uo
           titucional.  En ..nsscuEncia,  vamos a iF
           s¡ri.,  señor Pr€sid:n¡c,  quc el  articulo   De  iglal  mme¡4
           pedinenre  quc figuraba !n  núesúo p!o-     üne de las co¡dicio¡es  que  se consids
           ycúo  +¿  debsr  do  si I  sceptado  Por    ran  básicas  P.ra   la  indere¡den.ia  del
                               r
           la  conisión  Prj¡cipal, qu€ pase a ¡or                        sólo  es  señalarle  las
           mar  parb  del texlo consriiucióml.         i¡compalibilidades
             Bl  orio  punt¡  qué lrmbién cs inpor     las p.ohibicions  que ianbié¡  es1án co¡-
           rmtc   y qu:  la coEisión Principai no lo   sienadas,  y  las i¡nunidades a  que tie'
           consjde.ó  y quo ueemos  que si bi3n va     ne¡  de.ec!o,  snro que  denr¡ó  de  las
           le la  poa  inclui.ló, és aquei que esiá    órús co¡diciones  que se dan como bási
           destinado  m  crsi todos los Parlamentós cas para  lá  indepe  enoa,  esá  que  Ia
           del nu¡do  a elnar el lerbalismo a que      ley  senate a  los  r:p¡cseniantes,  1a in'
           somos tan  procliv¿s  los  parlamentarios,  denn;ación,  cl  enolmento,  o  cómo
           y es es  el de orCaniza¡se  ¿n grupos par   quie¡a  llanárselc  cor  respecto  de  los
           lanontariós.  Es¡a  disposición  d€  srupós  mienbros  de  los  oi.os  Pod¿r€s, po¡  lo
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