Page 439 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
P. 439

der Júdicial,  y €r  süs disposicio¡es  se ad-  ¡ilicaria  y po¡  la   lrolifdación   de ac.oj
              viore  la  elidente  intdclól   de trata.  de  el¿ccio¡ários, isi  como por  el  descoñoci'
             evitar  cn  el tuturc  q¡e   luedan   vdÉ6c  mien.o  del  ¿l@ior  sobr€ ün  aslnlo  tan
              d pro¿üci¡  ta!  ¡epüdÉblBs actos indni.   espe.iáliTdoj  la  elcc.ió¡  por  el  Con€rc
              sibles cn  u.  Estado  de  Der¿cho.  L.s   so le dr  tan¡ién  al aclo un  tinie  politi
              ni¿mbros del ?odd  Júdicia!  para  cl cE   co, apa.t€  de ta  porecti.acló!  hümillañ
              b3l  clEpltm:ento   de  sus de¡e.c,  pára  te qüe debm  realizar  los  porülmtes  px
              alcaDar  la  p¡e¡!  idortificación  con  sü  m solicita.  él voto f,voralle  de los EpÉ
              excelsa fúnción  FquieÉ.  de Ia sesúidad
              de nolrüs   de  c¡teCoria  onstitúcionáI,  niánto  de Ias calidldes  perso.alcs  de los
              quc no puedán  se¡ enervadas  por ác¡os    solicitantesj  Ia el€cci&  por  el  !rcpto   Po
              dei Pode¡ Ejocutivo,  ni  loib   ley; ralcs d€r Judici:I,  si  bien lo  nantndúa   indE
              n.m,!   ¿rán  contcddas  e¡  el  ári.ulo   pondirt¿  ¿e los demás poderes, ll¿vdi¡
              249f; dcl proyecto  qte  d  süs cú.tro  inci  a la deación  de uná ca$a  rlgidr  y cenar
              sosseñalnhind?endencia,lai¡amovili         da den¡re  de la cüal los qtre efá¡  en ni
              dad dc  ¡os e.eos,  lá  pemansda   en él   vslcs inf¿noEs  esbiar  stórdinados  ¡o
              s.flicio  basta los *rent.  años,  y um  re  slaDenre  o  fotua  jérá¡quica,  siro  tiB
              nuncració¡  ¿iglá  de su  nisiót  y  j€rsr  biér  en cu.nro  a l.  liberlad  dé sus reso-
                                                         luclon:s   !o.   l.s  posihles  pr€sioncs  ¿c
                Voy  a Éferiñe,   seíor  ?Bi.letue,  en  quienes p.ecisancnte  depen¿e la  ¡esolu'
                                                                                          qclNi
              ¿rh  interucnció¡ :¡JIo a  l¡  in¡epcóden  cióD ¿e  s ¡sce¡sos; Ia elección
              .ia  de los m.gislmdos  judiciárcs  qúe .l  va po.  el  Pode.  Bjecutivó,  le  oto¡gaúa
              E*ado   sarantia   €n  el  c  ado  artlculo  una influ¿ncia  e i¡serencia i¡déseabl..n
              249  dcl  proy¿do  de con$itución,  i¡ciso  ]a hsquindiá  judlcjal qüe are¡1a.la con
              11, s€ñála  esa  noma  que  10s maiEtm'    tra  la  efectila  i.d€pendencia  de  ¡a nis
              dos  judicial¿s,  sólo  están sonétidos a  na.  Fsite  a est¿  cuadro de se.ios i.6n-
              ¡a conriüció¡   y  a  Ia let,  €l  dispositilo  ve¡icntes,  la Conisión  P.iqcipal,  si$ien
              es cla.o  y  ternimni¿,  y  €¡  coscoüan'  do los li¡cámicntos  d€ la po¡encia pre"
              ci¡  cor  ei inciso 2, del  articulo  ?40t d.l  sentada pó.  el  Partidó  Popular  Cristia
              misno  prcyato,  que pronib¿ a cualqlie!   no  sob¡e  Poder Judicial,  qúe  siNió  de
              autoridád  abosrs   a causas pendients     bisc pa¡!  €fe  üpitdo,  lprobó  los .l
              !n!c  el  ó.sam  jurisdiccional,  ilie.ferir  ticulos  251! y  256e  del p.oyecto  qüe a Iá
              cn cl ej€ricio  de sus tuncio.e  ü o¡.¡e   lenn  dicenr  arr¡cuto  2s3,  tos  juec¿s y
              naf  que qu¿den sin efeclo strs Esolücio   vocales son nonbndos  por el lftside¡te
              n.s,  consag¡a dicná   j¡dependencit   ¿t  lo  de la  Ropúblic!  a  púpuefa   det  Con*
              .€lativo  a  sus furcioresj   p¿ú  exhlo   jo  Nacio¡al  de l¿ Magistaru¡5.  Los nom
              oú.s  fomas  de dEpe¡doci!,  cúat ¿s, por  branie¡tos  ¿e v@ales de Ia corte  supr¿
              ¿jonplo,  la dé lG  nonbFñiútos    de los  na  so¡  ráti¡icádos  por  el  senado  de  la
                                                    do
              ni3nbros del Pod3¡ Judicial.  ¿Ouién
              be ei¿sirlos? Dc la lari¿dad  de sisi¿nras   "^riculo   256, El coffejo  Nacional  de
              exlsre.ics  en los difeÉntes  pais¿s  no po-  la Mseishatura  hae  las proplGras  psr8
              denos  adoprar  cüa¡quiera  .¡e ellos  por  .l  nomb¡amierto  de  ¡$  wcalcs  d.  15
              que  Ésu¡tn  en un  dctrhinado     lugar   có¡tc  Supreúa  y  de l.s  Cortes Supe.ic
              my  quenos  o porqúe sca¡ má¡ modemos      .es,  p.erio  concurso  de néritos  y  um
              ó  novedosos,  pues 6os  sislenas   qi$er  evalúación personal, ?r¿  16  propu€stas
              d  razón de ln  jdiosircFsia   de €sos .pué  de juec¿s d¿ primer.  inrancis  y  dflás
              blos,  y  er  ¿l Penr  debe €stabl€ce.se ün  .lrsos  de  infer'or  ie.arquia   aclurá  r¡
                                  cor  nú*tra  prop¡a conscjo  Dh.ribl      de la  MaeistBlua   en
              foma  d€  sei  co¡  nueslá  prclia  dpe    cda  sede de Cort¿  p.esidido  po¡  el  fie
              .iencia.  k  elecló.  di.ecta  por  ¿l  volo  c,l  rás  mlisuo  del  dishito  po.  déle8¡
              popu¡ar  6tá  d¿scartad.     lá idpljcan.  ción  d¿l Minisho  de .¡u$icia,  e inreF
                                       !ór
              1e  politiáció¡  del Poder ftdicial  que sig.  do pór  los tÉs  !oúlé5  htu  antisuos  da
   434   435   436   437   438   439   440   441   442   443   444