Page 439 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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der Júdicial, y €r süs disposicio¡es se ad- ¡ilicaria y po¡ la lrolifdación de ac.oj
viore la elidente intdclól de trata. de el¿ccio¡ários, isi como por el descoñoci'
evitar cn el tuturc q¡e luedan vdÉ6c mien.o del ¿l@ior sobr€ ün aslnlo tan
d pro¿üci¡ ta! ¡epüdÉblBs actos indni. espe.iáliTdoj la elcc.ió¡ por el Con€rc
sibles cn u. Estado de Der¿cho. L.s so le dr tan¡ién al aclo un tinie politi
ni¿mbros del ?odd Júdicia! para cl cE co, apa.t€ de ta porecti.acló! hümillañ
b3l clEpltm:ento de sus de¡e.c, pára te qüe debm realizar los porülmtes px
alcaDar la p¡e¡! idortificación con sü m solicita. él voto f,voralle de los EpÉ
excelsa fúnción FquieÉ. de Ia sesúidad
de nolrüs de c¡teCoria onstitúcionáI, niánto de Ias calidldes perso.alcs de los
quc no puedán se¡ enervadas por ác¡os solicitantesj Ia el€cci& por el !rcpto Po
dei Pode¡ Ejocutivo, ni loib ley; ralcs d€r Judici:I, si bien lo nantndúa indE
n.m,! ¿rán contcddas e¡ el ári.ulo pondirt¿ ¿e los demás poderes, ll¿vdi¡
249f; dcl proyecto qte d süs cú.tro inci a la deación de uná ca$a rlgidr y cenar
sosseñalnhind?endencia,lai¡amovili da den¡re de la cüal los qtre efá¡ en ni
dad dc ¡os e.eos, lá pemansda en él vslcs inf¿noEs esbiar stórdinados ¡o
s.flicio basta los *rent. años, y um re slaDenre o fotua jérá¡quica, siro tiB
nuncració¡ ¿iglá de su nisiót y j€rsr biér en cu.nro a l. liberlad dé sus reso-
luclon:s !o. l.s posihles pr€sioncs ¿c
Voy a Éferiñe, seíor ?Bi.letue, en quienes p.ecisancnte depen¿e la ¡esolu'
qclNi
¿rh interucnció¡ :¡JIo a l¡ in¡epcóden cióD ¿e s ¡sce¡sos; Ia elección
.ia de los m.gislmdos judiciárcs qúe .l va po. el Pode. Bjecutivó, le oto¡gaúa
E*ado sarantia €n el c ado artlculo una influ¿ncia e i¡serencia i¡déseabl..n
249 dcl proy¿do de con$itución, i¡ciso ]a hsquindiá judlcjal qüe are¡1a.la con
11, s€ñála esa noma que 10s maiEtm' tra la efectila i.d€pendencia de ¡a nis
dos judicial¿s, sólo están sonétidos a na. Fsite a est¿ cuadro de se.ios i.6n-
¡a conriüció¡ y a Ia let, €l dispositilo ve¡icntes, la Conisión P.iqcipal, si$ien
es cla.o y ternimni¿, y €¡ coscoüan' do los li¡cámicntos d€ la po¡encia pre"
ci¡ cor ei inciso 2, del articulo ?40t d.l sentada pó. el Partidó Popular Cristia
misno prcyato, que pronib¿ a cualqlie! no sob¡e Poder Judicial, qúe siNió de
autoridád abosrs a causas pendients bisc pa¡! €fe üpitdo, lprobó los .l
!n!c el ó.sam jurisdiccional, ilie.ferir ticulos 251! y 256e del p.oyecto qüe a Iá
cn cl ej€ricio de sus tuncio.e ü o¡.¡e lenn dicenr arr¡cuto 2s3, tos juec¿s y
naf que qu¿den sin efeclo strs Esolücio vocales son nonbndos por el lftside¡te
n.s, consag¡a dicná j¡dependencit ¿t lo de la Ropúblic! a púpuefa det Con*
.€lativo a sus furcioresj p¿ú exhlo jo Nacio¡al de l¿ Magistaru¡5. Los nom
oú.s fomas de dEpe¡doci!, cúat ¿s, por branie¡tos ¿e v@ales de Ia corte supr¿
¿jonplo, la dé lG nonbFñiútos de los na so¡ ráti¡icádos por el senado de la
do
ni3nbros del Pod3¡ Judicial. ¿Ouién
be ei¿sirlos? Dc la lari¿dad de sisi¿nras "^riculo 256, El coffejo Nacional de
exlsre.ics en los difeÉntes pais¿s no po- la Mseishatura hae las proplGras psr8
denos adoprar cüa¡quiera .¡e ellos por .l nomb¡amierto de ¡$ wcalcs d. 15
que Ésu¡tn en un dctrhinado lugar có¡tc Supreúa y de l.s Cortes Supe.ic
my quenos o porqúe sca¡ má¡ modemos .es, p.erio concurso de néritos y um
ó novedosos, pues 6os sislenas qi$er evalúación personal, ?r¿ 16 propu€stas
d razón de ln jdiosircFsia de €sos .pué de juec¿s d¿ primer. inrancis y dflás
blos, y er ¿l Penr debe €stabl€ce.se ün .lrsos de infer'or ie.arquia aclurá r¡
cor nú*tra prop¡a conscjo Dh.ribl de la MaeistBlua en
foma d€ sei co¡ nueslá prclia dpe cda sede de Cort¿ p.esidido po¡ el fie
.iencia. k elecló. di.ecta por ¿l volo c,l rás mlisuo del dishito po. déle8¡
popu¡ar 6tá d¿scartad. lá idpljcan. ción d¿l Minisho de .¡u$icia, e inreF
!ór
1e politiáció¡ del Poder ftdicial que sig. do pór los tÉs !oúlé5 htu antisuos da