Page 298 - Debate Constitucional 1978 - Tomo V
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t*"   ¡nrt*, .*n"  r..-"       u*.  *         eDnes,  Jueados  de Prinda  rnsrálcia        wr^
         !  I  J 11  Q4j!-!¡re¡dc:       l!!e_br¡       y JecadG  de P¿  l-errados.  Oü¿da asé
                                                               ja
   ,  ¡¿l   P4.E:glSl+9¡!ry-.9e$cdú         ¡  l@ml     cu¡,da  uicjdrd. Ouedú abotidoe  tos
  1br   n1l  ¡4lrú   eierce h  igf?tm  s!€rg'¡!.LqJ¿s   dive¡sos  fuercs,  ms  no las 6pi.iátda. &üA'
  It  \.r"   r-!9!e5-&@ad.1y  lá.,-El]f4Poln,.          des,  Sólo subsiste  el füe.o  mitnai  perc
                 .ig!r!-!Ldqd
  ".r'   ¡  llj;                    4eedee&             sólo para  nili¡áres.  s€  constirucionáli
           L  buoonc,s que  cop*n  00  :.tierL!  .ons'i  zár  las rciones  de trabeas  co.pus y de
  I        I l!S!9nar;  qlqculq   afr9::. no 6  reeleci- anparc.  se dea  el consejo Nacio.al  do
           \  blsinojesrrues,  d! un peüodo pr6idm-     la Magisr¡aturá, encargada  de
           'cj  .  nombra :1..  F_L¿jadarcs                                            lroponé.
                                              !_acFo á los nagistrados. Se reconoce  el  dee-
             res DiFloEáúlos;  l  los ?'efcctos  y  sub  ciró co.sinucioml  de la  Corte Súprda
            !ftfe.bs;   y  a los nasisr¡ados, qeln      de  ¡acdse  p.dsote   cn  ¡6  debat¿s   !áF
            a tos sülemosi  cic. sü proycclo de pi€     Ian¿¡rarios  quc áfecten cüGnones  jui$
            suluefo  iiee  prdale¡cia  e¡  e¡ cdo  de   diccionales.  Se car¡nriza  al  Pod€r .tudi-
                                  aPruebe antes  del    cial  el  de.echo  de  o.canizar  su  prcdo
            15 de diciembre,  ól quc  deberá regir  des  p'e.upu6Lo. rd  \92 $s¡:der¡    rrró  r.
            {13 ¿l siguiente  prinero  dc enerc, €lcéte,  g,qqte,ltJr¡s  rás  úspgEjg4É!¡¡qu¡:3
           /  it.   !9_t:lq<i"Ldel-&cldetrte   Fqr-{e
          /   que cl rrlúf.do.  rkm.:,  ¡l  mmos  uD    buietu
      t,-                                                        !  e@!üza¡  il,6@ilr@ienro
         /   &rcio  dq  los  voios  válidos.  En  c.so  d:  99r!.,   no erro¡rno  q  de$fers_.¡on.s
                                                                    ¡
         \   que no l¿cue  a e*  por  cienlo, e¡ co¡Ere  re(irus i  s! uronomid á   mrierad e
                                                                                 l
                                                                                              d
                                                                               ]
           I   so  e1€girá  e¡tre  los  dos  candidátos  có¡  l¡;sridrEi   cons¿ro Nr.ional de la M,
           \  ñayor  votació¡:  rd  dislosición  difieE  gislr.tura  tiene ¡iEria  amloera  .on  el
           i¿  la rigentc e¡  que la  elecció¡  por  cl  Consejo Nacional  dé Jusricia, creado e¡
            co¡gr€so se ¡acc €¡r¡e  rres cddidatos,     l%9,  por  l.  revólució!  d€ la  Fue¿.  Ar-
            y  cn  ¿sta sólo  en1É  los  dos  d€  my¡r  Fada;  pero  sus  bicnb¡os  so¡  aú1ónc
            vot¡ción,  Existen,  al  Especto,  oE¡s  dos  mos y   !rclienen   d6 los  fts   loder6   del
            posiciones que  ¡o co¡srare!  el  !¡oye.to:  Esta¿o, de los colégios .l€ Aloga¡tos y  d€
            la  que éúsE sinDlc  nayoria  para ganar    la  dochcia  del  Dérechó.
            ,as elecciorcs y la quc r.qrieF  el cincue¡-  B¡  capÍtulo  &br€  desdtralización   I
            riúno por  ci¿rto  de  los voios válidos.  sobierno  locahs  denra  rmbiéD  miÉ
            cuando ¡o  se dcauara  cs  por cienro,
                                                        los nás  disculidos  y  !a  o¡ieinado  ftser
            deberá  Fa¡izarse Da  seguda  vuella €lcc.
                                                        v$  indivjd$les  y  partid¡rias  qúe se tú
            lonl  c¡tre  tos  dos  cddidáios  con  las  rán raicr  en el  llendio-
            prinerc   mlrodas.  Est!  posició¡  es en.    L¡  des.eormüzr.ión
            pleada por  !n  secror  de 6ta  Asambloa,   póblénr  compleio. Ls  reñdencias en
            d¡  si8lje¡te Eodo: si niryu¡o  de los cán-
                                                       dispuia  paÉ6    incolciliables.  D6de  er
            ¡lidaros los¡ará  ¿l ct¡cúenliúo   lor   cier-  Iede¡alismo  .onÁrrico  hsl¿  c¡ üni!¡ris.
            b  se naria  ua  sesDda  nélia  inchy6.    nó  ¡lmdático,   enste¡  div¿.sas nodali
            ao a los  dilutados  y  saadd¿s  q¡e  ¡o    dad6  qúe B  prectso reconoce¡ y  ardo-
            !úbiesen  obt¡ido   el  circuentiEo   po.  ¡izar. Lad€scstnlización adninistráiila
            cionto d€ los votos!áüdos  c¡ su circu¡s   no bast.;  pero  Ia  d_9_sc.9¡t!4:!alj4¡r,!9lr
            c.tpciór.  El  süfÉea¡té  debe.á elegir  e¡-  ¡(¡  Duede ¡br'r  el Dso  r  indescable dc$
            ne  las dos lisras nás  votádas, Dé €sta
            marüa,  se  lodrIa   obtoer  Prcsidmte  con
            mayorir  p.opi¿  en Dipurados  y  Se@do,   ¡e¡o   sc  nec*itm  otrós  oryá¡isos   dÉ
            ya  qu¿, de hace¡ sólo Ia seeund.  luelta
                                                       laitamdtales   y Ésio¡sles,  como son los
            prcsidc¡cial,  sc tendrta ú¡   ¡.eside¡re   s¡n  descritos  er  el mercio@do  cap¡tulo  cu
            mayoria  pa¡iam€n¡arial                    ya  !üesrá   er  na¡f,}'a  .eque.i.á  un estuer,
              El  lo.le.  Jüdicial  co¡sem  su  ¿strE  r¡  conceú¿o  y   laranc.t€    dé  toda  la
            túa  @¡  ua  Cotu  S¡prha     ¿n l¡  cap!  ciudadúi.   y  sus instituciónes  Éprese!-
            tal, cortes  superiórs  a  hs  disri¡i¡s  r&  t!!ivas,  tá  base d¿ rodo  ello  stá  €n el
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