Page 408 - Debate Constitucional 1978 - Tomo IV
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exisie rm sran ñas¿ de trabajádores y los campeslos del Alto Piu.a y de rodo
dé cmlesi¡os si¡ tie¡ra. Eros canpe
sinos si¡ tie¡ra, dEsocupados y bajo uná a lá vez qúe €l Estado em!¡esúbl de
sÍüación de úisk @nómica, de ham sarmlla 16 iftigaciones d. la cosia y
¡re e3neral, han ido a cültivr zg¡as e¡ja do l¿ siera, t¡mbién lendrla n@s¡ri¡
zs, se lar esforzado i¡clnsid er llerar mere qúe dü todo sü a¡oyo a las @
ca¡lles de reeadio, rcviviedo ri¿jos á- nu¡idad€s canp3si¡d del Pe¡r. ras @
cueduclos. Esos hombreq 6os unpesi- mbidades cahpssins es¡á¡ ¡eCidas por
nos pob.€s dEl Alto Piura¡ debiercn sd ¿l ¡.tlcúlo 2090 y sigli$tEs de l. a.tual
preni'¿os po¡que 61án conÍibuyfldo a Constirúciór, baió ú diteúó !a1Er¡a-
la prodúcció¡ de aliúsnros; h¡n senbá- Iistaj 6tí bien que se nadtenga €sE di-
do nalz, aiiculos d€ !¡nuelarj pe.o, re¡io pátetualisb er cuanto hat que dB
¿qué ocuné con los sembra¿ores de ali ¡dder la integrnlad dE las conúnida&s
n¿¡¡os? ¿Oué ocure .on €stos canp+ can¡6jnas. Poro la nuqa Con*itución
sinos que esán co¡tibüyen¿o a la P¡o no solán¿nte va a d€¡e¡der @mo a m+
ducción de slimentos tara que com el nor6 de ed¡d a los .onüneros y a sús
pueblo pitr.sro, El lu¿blo Perua¡o? ¿Han tierras, sino que ¡as @múidades d€¡en
cómetido u! 'delito'e¡tre comillas, y sc¡ co¡veriidás e¡ eñndes ccnúos de
lor el delito de prcdücir a¡inenlos, de desarollo a8ricola.indúsrial. las comu-
quere¡ d.r & comd E sus familiar¿s y nidades cañlesinas so¡ núcleos dtaór
y al rero de nuestro p@blo, ¡a policia dinarios de g¡and* burana porque
¡a salido lras de ellos, sé han prcdnci ahi se dá ¿l colectirisúo, la solidaridad:
do desalojos s¡nErientos en el Alio ?iu_ ri¡tudG qte no 1.6 ti6e el citadino y
.a, lodo el Alto Piú¿ está r.msido del que no las üe¡e €l minilundista. Sin em-
t
dú atlqüe ¡ los um¡6inos, ¡elinen- barco, tenien.¡o esa riqu€a nunana de
te está o! cüculación una moció¡ ¡a¡a las conunidades enpesi¡as, ¡o ha.e-
probrar por esta ñasrcE, pa.a llañar nos p¡oducir a las conünidad€s en l¿
la atención.lel pais Éspecto a ¿ste dbán- foma qüe * mer€cen. Se ¡@sit. €r-
¿o¡o de los cmlesinos de Piua y d¿ tonces quc la nuév. Conslitució¡, no 5c
los campesi.os de bdo el ?e¡r1i loique lan¿nre declare la in¡¡ncibilidad de lás
o iodas pÍtes €nconhnos cmp6i_ tierms de I$ mmuidades canlesinas,
nos sin ¡ierra, canpEsinos qne efd que sino qüe ellas estén suj€tas a un proera.
se úrcrde. las unas ¿e i@bre po. no na dc aloyo y de d6a(olló agrário e
rc¡er dó¡de p¡oducir alimdtos, Esb
boció¡ se dará a co¡ocer por la Mesaj El Estado ¿npr€sarial, obviab.nre
p:ro yo qüero adelantsr en ¡*a oPor tioe qrc roma¡ .ono cosa s¡va 1a i¡.
runiJ¡d en que hablo de lá teÍ¿ ) de düt.ia fddco.rilcn. Nú6bó pais ran
los campesims, ]a nccesid:d que iaY, desuúdo por regionca geográficas dispa-
por pdle del Esiado eñpÉsarial, d€ dar res y disti¡ias, tiane que é*á¡ úi.lo ya
1a tiE¡ra ar cmpedno y ¡poyar ra agri ¡o por la urretera sino por-l lerroc¿l
cu]lüra, de que esos desalojos sang¡ien r¡il; esludios téc¡icos ha¡ ¿:nostrado
ros de los campesinos dél Alto Piu¡a de qu¿ es nás @stoso el Dmte¡inien¡o d:
¡en le.minar porqüc ¡o nay hrea más ca(etems que ol funcio.ami€nto de fe-
¡oblc pam el amPesimdo qúe bacer noc riles. Enlo¡es &be establece¡e
prodücir las ricrFs. ¿n el ani@lado ú¡stitucio.a¡ respecti
dcl Alro ÉIm, han sido romad* to¡ los vo, qüe el Est¡do emp.esarial lonará a
canpcsinos; J For el ¡ecno ae qué elos su caryo e¡ dsa.rcllo de la indüsria le
quie¡¿¡ dedicarse a la nobilisima ¡areá ¡roviariaj y eso se¡virá de laub ¡ara
de pro¿ucir aliñcnios ro Pued€n ser ma- que es€ Estado €nprcs¡rjal, con*ruya
sa*a.los; debc e¡tonces el pais mtdr- los fenoca.nls que determina¡ los téc-
se de esta siiuación, y podé¡ atajo ál sbúl desde Tumbes a Te.
$r a la explotació¡, a la n.rgin¡cia de ü, et ¡€rrccaril C@tral prc¡ongádo