Page 320 - Debate Constitucional 1978 - Tomo III
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,tne d¿b.n ser dos txs t gjstnhÉs ordiL sor dclitos comu6 or
na,ias, sin pc.juicio de las E\¡raordina. di¡arios, so¡ enlienixnicnros nmados,
tas qüc el Ejecnrivo quje.¡ convocar. y qüicn asi lo ¡acc dEbc ser jucado
ura qne coDlcnce el 23 dc jdio y re.
ninc el rs d. dicjenbrc áp.obandó cl ercepció¡ o jüicio
?EsuPne*o cenenl .le la Repúbticá; y poliiico quc aunque en dcsüsosemá ié
ua scgn¡da qLc luncio¡c en..e abdl y nE en muchas cónsrnuciones, cn¡rc cllas
ru¡io a clecto de ¿lisá¡ tas cucnbs ce. h ¡ucr¡a, o su de quc los ajros tu¡cio
ncralcs d. la Re¡úbtica y ios dmás prc- ¡arios del Esrado d¿bcn se. ¡cusádos cn
!€.tos qlc hay¿r qucdado pendienres, la CíE¡.a d€ Di¡ulados y que el süado
sin qnc sln¡das anbas legislarurs declare si hay ó ¡o hgar a la fómación
¡!-
s.¡ dc Ios srcr¿ neses en cl clrso del de lnrejuicio. E3re mrejuicio qle es p¡o,
cedimicnto judicial,
En cuanto al Pode. Judicial, .rue es de que la d-
?o- conspire contm el lrjrcipio
siblcn.ntc un. de Iós .aplutos nás ¿i m¡rhtración de jusliciá es priutiva de
liciles quc ii.nc que alronta. csia Asam, efos hibumles¡ dcsde el noncnro cn
blc! Conrituyenic, somos ra.iidados que el antejuicio remi¡a er la cofe su.
de la más absoluta indepcndorcia de los pnma en un juicio en lo.na.
jleces, o s.a quc ¡ine,ln juez podr.á ser orú l).oblem serio cs el relaiivo a la
d¡sritunb srlvo por violación dc sus dc ¿esi$acióa d¿ los miembfts del Poder
beres judi.ial.s, y quc co.i.r era lnde Jtrdicid. Antiguamoie los caryos dc
¡.odcnci¡ e inlnorilidad ¡o conspi¡a cl ¡uoccs se conrrmb¡nr nls ra.de los ju¿
¡etjrc obliga¡odo !o. cl cmplinento c.s sc cl¿sirn, después se nonrbr¿ban ¡
¿c ün! edrd que consirbrános qnc vlccs s¿lo por el ¡odcr Lcchlatvó, úo-
debe ser sciúlad: cn la Cónriiució., or.as veccs por cl
a!¡que s3 ('ta quc efo cs rn lrcccP¡o ?&ridenrc ¿c ¡a Ropública, co¡ rariliict
rccr3¡lcria¡io, y diso qnc ¿ebc scr scñ! cló. dol Senrdo, ún,o cn Esrados Uni.
lad¡ er l¿ consinuci¡¡ y p¡ópoDcdos dos, cóno s Boon, en ta RePública ¡e
que sea a los seienia años, porquc Ic- d¿ral Al¿r¡oa, cono en Béleica y cono
mos sid. iD*icos dc c¿r¡o sc h¡n dado c¡ arsú¡os oiros páises; oh:s erctuila.
lelcs er benelicio de peAonas su¡iendo n,cdte por ¿l solieño, cono en r¡shrs
r bajandó la eda¿ linire pa'a colocar o 'fai eD ¡ra¡cia y e¡ :lcunos otros paiscs
Noso.¡ós propo¡cnos
har¡a L. lope o m limft. c¡ ia proria
los k¡tadisras laman
co¡riiución quc no lucdc scr r.n fácil- de oltacióD judiciat.
cfcnos qüc los
no¡rbÉmienros ¿¿ los tucccs deben s.r
Qucrcnos que el Podef Judicial reng¡ b¿chos sienti! For cl Presiddrc de la
el nro¡oporio de la ádminisúaciór de r{etrúbricx, pem or et anfilio de u co¡
junicr en el p:is, y enrc¡dcños rof scio de h M¡gisi¡atuÉ, et cuat Do ¡onl
¡io.orollo que no pnede¡ habcf fue- b'¿, sóro asesora y F..po¡e; cl Pr¿siden-
ros pnva¡vos, porque esras son F 1c dc la Rcpública etise bás.a Ia jem¡
zasos de Ia Edad Media y co¡sriran quia dc ros vocnles ¿. T.ibuates dc
conr¡r et Fúncipio de ien¡tdad. El úd Cortes supcfior¿s. Eó
co tuem qnc sc co¡sider: aparic, cs cl el ür, de ¡ixsist.ados dc la corte su.
tuc.o milira¡, po¡ .¡¿oncs nuy pro¡ias Ia rarificación del
dJ los ins.jLutos .rstrcnscs y corsiden scnado de la República al isual que los
r¡os qne alli deben sef Fzgrdos los d. auos 'nandos hilitaEs
liias comeiidos po. los 'nili¡ar.s c¡ n! EI coiccpto de ¡oder Judicial lo radi
tú..i¡n do su propia lcsislaciór, posi canos en cl principio de que ¡o puede
bl.me¡re con dos cxcepcioncs: la del re. habef poder en los rcgnncnes dEñocni-
rofisno y Ia de la güenilla, pofqüc üno