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En el artículo 11 hemos incluido una corrección y un agregado en el inciso 11.2, en el
que señalamos lo siguiente: “Precísase que el personal policial de la Escuela de la Policía
Nacional del Perú que no cuente con la condición de egresado y que haya sido
incorporado al cuerpo de la Policía Nacional del Perú percibirá, desde su incorporación a
la Policía Nacional del Perú para realizar labores específicas y extraordinarias de apoyo a
la seguridad ciudadana, una bonificación especial que en ningún casos sea superior a la
remuneración consolidada del nivel 8 (alférez o suboficial de tercera, según corresponda),
en cuyo caso no podrá percibir el pago de propinas por su condición de cadetes o
alumnos, según corresponda, en los institutos de la Policía Nacional del Perú”.
De acuerdo a la información proporcionada por funcionarios del MEF ante la Comisión
de Presupuesto, se trata de una situación en la que cadetes o alumnos de la Policía
Nacional del Perú, por la urgencia de atender el incremento de la demanda por el
servicio de seguridad ciudadana, han sido incorporados como miembros de la Policía
Nacional del Perú y gozan de una remuneración como tales. Sin embargo, la propuesta
del proyecto del Ejecutivo y del dictamen pretende legalizar esa situación y generar una
nueva irregularidad.
En el artículo 22 se propone agregar la obligación del Ministerio de Educación de
suscribir un convenio con la universidad cuando el MEF considere conveniente priorizar
alguna obra u acción en determinada universidad, respetando la autonomía universitaria
y potenciando los niveles de colaboración interinstitucional.
El texto del párrafo queda redactado de la siguiente manera:
“En el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final de la Ley N.°
30220, Ley Universitaria, autorízase al Ministerio de Educación, durante el año fiscal
2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de las universidades públicas seleccionadas, previa suscripción de
convenios con la universidad y conforme a los criterios y requisitos que serán aprobados”.
Hemos aprobado una ley universitaria; sin embargo, le ponemos trabas para su
implementación.
En el artículo 23, se propone realizar una modificación en el inciso 23.4 para indicar que
los montos transferidos por el ministerio a las instituciones educativas y que no son
utilizados hasta el mes de setiembre deben ser transferidos a las Apafa para que
desarrollen con ellos acciones referidas al mejoramiento de mobiliario, mantenimiento de
infraestructura u otras obras que se necesiten.
El proyecto del Ejecutivo señala la obligación del director de devolver dichos montos al
Tesoro Público, lo cual consideramos un error y un castigo a una institución educativa por
la inoperancia, desidia o circunstancias fortuitas del director.
El texto planteado en la presente propuesta señala lo siguiente:
“El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares
2016, así como el acondicionamiento de locales donde funcionan los Pronoei deberán
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