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En el artículo 11 hemos incluido una corrección y un agregado en el inciso 11.2, en el
               que señalamos lo siguiente: “Precísase que el personal policial de la Escuela de la Policía
               Nacional  del  Perú  que  no  cuente  con  la  condición  de  egresado  y  que  haya  sido
               incorporado al cuerpo de la Policía Nacional del Perú percibirá, desde su incorporación a
               la Policía Nacional del Perú para realizar labores específicas y extraordinarias de apoyo a
               la seguridad ciudadana, una bonificación especial que en ningún casos sea superior a la
               remuneración consolidada del nivel 8 (alférez o suboficial de tercera, según corresponda),
               en  cuyo  caso  no  podrá  percibir  el  pago  de  propinas  por  su  condición  de  cadetes  o
               alumnos, según corresponda, en los institutos de la Policía Nacional del Perú”.

               De acuerdo a la información proporcionada por funcionarios del MEF ante la Comisión
               de  Presupuesto,  se  trata  de  una  situación  en  la  que  cadetes  o  alumnos  de  la  Policía
               Nacional  del  Perú,  por  la  urgencia  de  atender  el  incremento  de  la  demanda  por  el
               servicio  de  seguridad  ciudadana,  han  sido  incorporados  como  miembros  de  la  Policía
               Nacional del Perú y gozan de una remuneración como tales. Sin embargo, la propuesta
               del proyecto del Ejecutivo y del dictamen pretende legalizar esa situación y generar una
               nueva irregularidad.

               En  el  artículo  22  se  propone  agregar  la  obligación  del  Ministerio  de  Educación  de
               suscribir un convenio con la universidad cuando el MEF considere conveniente priorizar
               alguna obra u acción en determinada universidad, respetando la autonomía universitaria
               y potenciando los niveles de colaboración interinstitucional.

               El texto del párrafo queda redactado de la siguiente manera:

               “En el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final de la Ley N.°
               30220,  Ley  Universitaria,  autorízase  al  Ministerio  de  Educación,  durante  el  año  fiscal
               2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos
               adicionales  al  Tesoro  Público,  a  efectuar  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel
               institucional  a  favor  de  las  universidades  públicas  seleccionadas,  previa  suscripción  de
               convenios con la universidad y conforme a los criterios y requisitos que serán aprobados”.


               Hemos  aprobado  una  ley  universitaria;  sin  embargo,  le  ponemos  trabas  para  su
               implementación.


               En el artículo 23, se propone realizar una modificación en el inciso 23.4 para indicar que
               los  montos  transferidos  por  el  ministerio  a  las  instituciones  educativas  y  que  no  son
               utilizados  hasta  el  mes  de  setiembre  deben  ser  transferidos  a  las  Apafa  para  que
               desarrollen con ellos acciones referidas al mejoramiento de mobiliario, mantenimiento de
               infraestructura u otras obras que se necesiten.

               El proyecto del Ejecutivo señala la obligación del director de devolver dichos montos al
               Tesoro Público, lo cual consideramos un error y un castigo a una institución educativa por
               la inoperancia, desidia o circunstancias fortuitas del director.

               El texto planteado en la presente propuesta señala lo siguiente:

               “El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares
               2016, así como el acondicionamiento de locales donde funcionan los Pronoei deberán


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