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ser ejecutados en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la
               presente Ley, hasta el 30 de setiembre de 2016. Asimismo, el acondicionamiento de la
               infraestructura,  la  adquisición  de  materiales  especiales  y  el  equipamiento  menor  para
               estudiantes  con  necesidades  educativas  especiales,  lo  que  incluye  la  contratación  de
               bienes  y  servicios  necesarios  para  el  fin,  se  ejecuta  en  todas  sus  etapas,  procesos  y
               acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 30 de setiembre de 2016.

               Los recursos desembolsados para las acciones establecidas en el presente artículo que no
               hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos son entregados por el
               director, y bajo responsabilidad, a la Asociación de Padres de Familia de la Institución
               Educativa, quienes utilizarán dichos recursos de acuerdo a lo establecido en los incisos a),
               b)  y  c)  del  artículo  16  de  la  Ley  28628,  Ley  que  Regula  la  Participación  de  las
               Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. La Apafa está
               obligada  a  rendir  cuentas  de  dichos  fondos  conforme  lo  disponga  el  Ministerio  de
               Educación a través de una resolución ministerial.”

               De otro lado, el proyecto de ley remitido por el Ejecutivo propone para el artículo 37 que
               en el 2016 todas las transferencias que haga el SIS a los gobiernos regionales en materia
               de salud sean aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas vía decreto supremo.
               Quiere decir que las partidas presupuestales ya no se manejarán directamente entre el SIS
               y los establecimientos de salud (hospitales), sino que será el MEF, vía decreto supremo, el
               que realizará esas transferencias.

               Esta propuesta burocratizará los trámites, generará mayores retrasos en la transferencia
               de dinero hacia los hospitales y reforzará la tendencia a la recentralización que muestra el
               proyecto de presupuesto del Gobierno.

               El numeral 37.3 prohíbe que con dinero del Seguro Integral de Salud se contrate más
               profesionales  bajo  el  régimen  CAS.  Esta  medida  contradice  la  realidad,  en  la  que  el
               número de asegurados ha pasado de diez a dieciséis millones durante los últimos cuatro
               años, y para eso se necesitan médicos y otros profesionales que hagan posible atender el
               incremento de demanda, sobre todo en el primer nivel de atención (postas y centros de
               salud). Si se aprueba esta ley, los afiliados tendrán mayores problemas y todo por un afán
               controlista del Ministerio de Economía y Finanzas.

               Se  calcula  que  cerca  de  mil  médicos,  enfermeras  y  personal  de  salud  no  podrán  ser
               contratados a partir del 1 de enero, lo cual tiene consecuencias nefastas para los usuarios
               del  SIS,  porque  generará  un  retroceso  en  la  oferta  de  los  servicios  de  salud.  Muchos
               hospitales  y  centros  de  salud  contratan  médicos  y  personal  de  salud  con  cargo  a  los
               recursos que el SIS les provee; por ello, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales
               ha señalado su disconformidad con estos dispositivos.

               Lo que el MEF quiere es que este personal sea cubierto con la planilla del Minsa y no con
               los recursos del SIS; sin embargo, cuando el Minsa o los gobiernos regionales solicitan
               ampliación de recursos para proveer de más médicos los centros de salud, se les niega
               con el argumento de que no hay presupuesto para ello.






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