Page 10 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 10
ser ejecutados en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la
presente Ley, hasta el 30 de setiembre de 2016. Asimismo, el acondicionamiento de la
infraestructura, la adquisición de materiales especiales y el equipamiento menor para
estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que incluye la contratación de
bienes y servicios necesarios para el fin, se ejecuta en todas sus etapas, procesos y
acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 30 de setiembre de 2016.
Los recursos desembolsados para las acciones establecidas en el presente artículo que no
hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos son entregados por el
director, y bajo responsabilidad, a la Asociación de Padres de Familia de la Institución
Educativa, quienes utilizarán dichos recursos de acuerdo a lo establecido en los incisos a),
b) y c) del artículo 16 de la Ley 28628, Ley que Regula la Participación de las
Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. La Apafa está
obligada a rendir cuentas de dichos fondos conforme lo disponga el Ministerio de
Educación a través de una resolución ministerial.”
De otro lado, el proyecto de ley remitido por el Ejecutivo propone para el artículo 37 que
en el 2016 todas las transferencias que haga el SIS a los gobiernos regionales en materia
de salud sean aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas vía decreto supremo.
Quiere decir que las partidas presupuestales ya no se manejarán directamente entre el SIS
y los establecimientos de salud (hospitales), sino que será el MEF, vía decreto supremo, el
que realizará esas transferencias.
Esta propuesta burocratizará los trámites, generará mayores retrasos en la transferencia
de dinero hacia los hospitales y reforzará la tendencia a la recentralización que muestra el
proyecto de presupuesto del Gobierno.
El numeral 37.3 prohíbe que con dinero del Seguro Integral de Salud se contrate más
profesionales bajo el régimen CAS. Esta medida contradice la realidad, en la que el
número de asegurados ha pasado de diez a dieciséis millones durante los últimos cuatro
años, y para eso se necesitan médicos y otros profesionales que hagan posible atender el
incremento de demanda, sobre todo en el primer nivel de atención (postas y centros de
salud). Si se aprueba esta ley, los afiliados tendrán mayores problemas y todo por un afán
controlista del Ministerio de Economía y Finanzas.
Se calcula que cerca de mil médicos, enfermeras y personal de salud no podrán ser
contratados a partir del 1 de enero, lo cual tiene consecuencias nefastas para los usuarios
del SIS, porque generará un retroceso en la oferta de los servicios de salud. Muchos
hospitales y centros de salud contratan médicos y personal de salud con cargo a los
recursos que el SIS les provee; por ello, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales
ha señalado su disconformidad con estos dispositivos.
Lo que el MEF quiere es que este personal sea cubierto con la planilla del Minsa y no con
los recursos del SIS; sin embargo, cuando el Minsa o los gobiernos regionales solicitan
ampliación de recursos para proveer de más médicos los centros de salud, se les niega
con el argumento de que no hay presupuesto para ello.
10