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modalidad CAS, teniendo en consideración que dichos trabajadores realizan actividades
permanentes similares al resto de trabajadores que sí gozan de ese beneficio.
Adicionalmente, el argumento del MEF-Ejecutivo de que el 16% del presupuesto [S/. 22
667 000 000,00] se financian por endeudamiento y constituye una restricción para
mejorar las retribuciones que se otorgan a los trabajadores del sector público no es
suficiente en la medida que parte de los menores de ingresos fiscales se debe a los
beneficios otorgados a las empresas. Es más, el costo y el pago del endeudamiento
público lo pagarán los trabajadores y la mayoría de la población que no goza de ningún
tipo de beneficio tributario; por lo tanto, el incremento de aguinaldo por Navidad y la
extensión de la bonificación por escolaridad para los trabajadores del régimen laboral
especial del Decreto Legislativo 1057 (pagos que se hacen por única vez en el año) son
una forma de compensación al aporte de los trabajadores, a través de los impuestos que
pagan, para el pago de la deuda.
Por ello, proponemos que se eleve el monto de la gratificación por Fiestas Patrias, que el
aguinaldo navideño sea de hasta de ochocientos nuevos soles y que el pago de
escolaridad sea hasta de quinientos nuevos soles. Estos montos deberán ser evaluados
por el Gobierno y de acuerdo a la caja fiscal se procederá a aprobar lo que corresponda.
No es una medida irresponsable, como lo ha declarado el ministro a un medio hace un
momento. Estamos diciendo hasta ochocientos nuevos soles, no que a todo el mundo se
le pague ochocientos nuevos soles, y que sea discutido y evaluado por el MEF pero como
una necesidad. No estamos diciendo que el ministro multiplique ochocientos por el
número total de trabajadores y volemos el presupuesto. No hay aquí irresponsabilidad, no
hay un asunto de adjetivización ni de populismo —como se ha dicho—, sino un asunto
de responsabilidad ante el esfuerzo que hacen los trabajadores. A los trabajadores hay
que tenerles confianza, porque su gasto público y su consumo permiten, por presión de
demanda, generar procesos articulados en la oferta nacional.
En el artículo 8 proponemos que se modifiquen los incisos a) y h).
En el inciso a) se incluye como requisito para la designación de funcionarios en cargos de
confianza poseer título profesional o grado académico de maestro de universidad
nacional o de universidad extranjera revalidado en una universidad nacional.
En el debate del dictamen de la Ley de Presupuesto acompañaron al señor ministro de
Economía por lo menos dos funcionarios de confianza, uno sin título profesional
revalidado en el Perú y otro que se encuentra no hábil en el colegio de abogados de su
jurisdicción. Lo que proponemos es una ley que inhabilite. En todo caso, la práctica debe
ser el criterio que marque la coherencia de una propuesta legislativa o de un discurso.
En el inciso h) proponemos un agregado que indique lo siguiente: “Para el caso del
personal profesional, técnico y auxiliar administrativo, el nombramiento del 20% se
autoriza en tanto no se concluya el proceso de tránsito al régimen del servicio civil de la
Ley N.° 30057”. De esa manera se pretende eliminar la inequidad y la discriminación de
los trabajadores que trabajan en una misma institución y con un mismo fin.
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