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modalidad CAS, teniendo en consideración que dichos trabajadores realizan actividades
               permanentes similares al resto de trabajadores que sí gozan de ese beneficio.


               Adicionalmente, el argumento del MEF-Ejecutivo de que el 16% del presupuesto [S/. 22
               667  000  000,00]  se  financian  por  endeudamiento  y  constituye  una  restricción  para
               mejorar  las  retribuciones  que  se  otorgan  a  los  trabajadores  del  sector  público  no  es
               suficiente  en  la  medida  que  parte  de  los  menores  de  ingresos  fiscales  se  debe  a  los
               beneficios  otorgados  a  las  empresas.  Es  más,  el  costo  y  el  pago  del  endeudamiento
               público lo pagarán los trabajadores y la mayoría de la población que no goza de ningún
               tipo de beneficio tributario; por lo tanto, el incremento de aguinaldo por Navidad y la
               extensión  de  la  bonificación  por  escolaridad para  los  trabajadores  del  régimen  laboral
               especial del Decreto Legislativo 1057 (pagos que se hacen por única vez en el año) son
               una forma de compensación al aporte de los trabajadores, a través de los impuestos que
               pagan, para el pago de la deuda.

               Por ello, proponemos que se eleve el monto de la gratificación por Fiestas Patrias, que el
               aguinaldo  navideño  sea  de  hasta  de  ochocientos  nuevos  soles  y  que  el  pago  de
               escolaridad sea hasta  de quinientos nuevos soles. Estos montos deberán ser evaluados
               por el Gobierno y de acuerdo a la caja fiscal se procederá a aprobar lo que corresponda.


               No es una medida irresponsable, como lo ha declarado el ministro a un medio hace un
               momento. Estamos diciendo hasta ochocientos nuevos soles, no que a todo el mundo se
               le pague ochocientos nuevos soles, y que sea discutido y evaluado por el MEF pero como
               una  necesidad.  No  estamos  diciendo  que  el  ministro  multiplique  ochocientos  por  el
               número total de trabajadores y volemos el presupuesto. No hay aquí irresponsabilidad, no
               hay un asunto de adjetivización ni de populismo —como se ha dicho—, sino un asunto
               de responsabilidad ante el esfuerzo que hacen los trabajadores. A los trabajadores hay
               que tenerles confianza, porque su gasto público y su consumo permiten, por presión de
               demanda, generar procesos articulados en la oferta nacional.

               En el artículo 8 proponemos que se modifiquen los incisos a) y h).


               En el inciso a) se incluye como requisito para la designación de funcionarios en cargos de
               confianza  poseer  título  profesional  o  grado  académico  de  maestro  de  universidad
               nacional o de universidad extranjera revalidado en una universidad nacional.


               En el debate del dictamen de la Ley de Presupuesto acompañaron al señor ministro de
               Economía  por  lo  menos  dos  funcionarios  de  confianza,  uno  sin  título  profesional
               revalidado en el Perú y otro que se encuentra no hábil en el colegio de abogados de su
               jurisdicción. Lo que proponemos es una ley que inhabilite. En todo caso, la práctica debe
               ser el criterio que marque la coherencia de una propuesta legislativa o de un discurso.

               En  el  inciso  h)  proponemos  un  agregado  que  indique  lo  siguiente:  “Para  el  caso  del
               personal  profesional,  técnico  y  auxiliar  administrativo,  el  nombramiento  del  20%  se
               autoriza en tanto no se concluya el proceso de tránsito al régimen del servicio civil de la
               Ley N.° 30057”. De esa manera se pretende eliminar la inequidad y la discriminación de
               los trabajadores que trabajan en una misma institución y con un mismo fin.





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