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que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.°
               1132, del personal de las Fuerzas Armadas y policiales asignado a Palacio de Gobierno

               estarán a cargo del pliego Despacho Presidencial”.

               Entonces,  tiene  que  estar  totalmente  preciso  el  artículo;  si  no,  se  lleva  a  otro  tipo  de
               interpretaciones.


               Respecto  de  la  decimoséptima  disposición  complementaria,  la  propuesta  del  Poder
               Ejecutivo dispone, como una excepción, que para el 2016 la buena pro de la adquisición
               de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa pueda ser otorgada con solo una
               oferta válida. Sin embargo, esta es una norma que se viene repitiendo y que ha dejado de
               ser una excepción. Hay que afirmar las cosas con toda claridad: si se anda repitiendo, ya
               no es excepción; y si no es excepción, puede terminar favoreciendo intereses particulares.

               Por ello, sin modificar el presupuesto para el 2016, agregamos un párrafo para que las
               compras del 2017 se comiencen a prever desde julio del próximo año. En tal sentido,
               proponemos el siguiente texto: “Dispónese que excepcionalmente, durante el Año Fiscal
               2016, la Buena Pro de la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de subasta
               inversa  pueda  ser  otorgada  con  solo  una  oferta  válida.  El  Ministerio  de  Salud,  como
               organismo rector del sector Salud, propondrá la política de gestión para la adquisición de
               medicamentos en coordinación con las entidades competentes en la materia, y, asimismo,
               publicará  hasta  el  31  de  julio  del  2016  un  cronograma  para  la  adquisición  de  los
               medicamentos para el año 2017”.


               Ya no más anarquía, el cronograma debe estar claramente establecido.

               En la vigésimo  sétima disposición  complementaria  se  autoriza a  las universidades para
               que puedan utilizar recursos del canon y regalías para un proceso de acreditación de la
               calidad  universitaria,  redundando  en  mejorar  la  calidad  educativa.  Se  conoce  que  los
               procesos de acreditación en las universidades públicas se encuentran retrasados, por lo
               que resulta prioritario promover el proceso de acreditación de la calidad educativa de las
               universidades  públicas  del  país  en  el  ámbito  de  los  alcances  de  la  Ley  30220,  Ley
               Universitaria, más aún si consideramos que las potenciales universidades, favorecidas por
               la presente disposición, serán las ubicadas en los departamentos del interior del país que
               reciben recursos por concepto de canon, sobrecanon y regalía minera.


               De  esta  manera  pretendemos  contribuir  con  el  objetivo  de  garantizar  la  calidad  en  el
               proceso  de  enseñanza  universitaria,  lo  que  redunda  en  el  beneficio  de  los  intereses
               nacionales.

               En consecuencia, es pertinente autorizar el uso de los recursos determinados para cumplir
               con la finalidad.


               La  propuesta  normativa  queda  planteada  así:  “Autorízase  a  los  Gobiernos  Regionales,
               Gobiernos Locales y Universidades Públicas a utilizar hasta un cuarenta por ciento (40%)
               de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, y así como de los
               saldos  de  balance  generados  por  dichos  conceptos  por  ser  destinados  a  acciones  de
               mantenimiento  de  infraestructura  y,  en  el  caso  de  las  universidades  públicas,



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