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que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.°
1132, del personal de las Fuerzas Armadas y policiales asignado a Palacio de Gobierno
estarán a cargo del pliego Despacho Presidencial”.
Entonces, tiene que estar totalmente preciso el artículo; si no, se lleva a otro tipo de
interpretaciones.
Respecto de la decimoséptima disposición complementaria, la propuesta del Poder
Ejecutivo dispone, como una excepción, que para el 2016 la buena pro de la adquisición
de medicamentos bajo la modalidad de subasta inversa pueda ser otorgada con solo una
oferta válida. Sin embargo, esta es una norma que se viene repitiendo y que ha dejado de
ser una excepción. Hay que afirmar las cosas con toda claridad: si se anda repitiendo, ya
no es excepción; y si no es excepción, puede terminar favoreciendo intereses particulares.
Por ello, sin modificar el presupuesto para el 2016, agregamos un párrafo para que las
compras del 2017 se comiencen a prever desde julio del próximo año. En tal sentido,
proponemos el siguiente texto: “Dispónese que excepcionalmente, durante el Año Fiscal
2016, la Buena Pro de la adquisición de medicamentos bajo la modalidad de subasta
inversa pueda ser otorgada con solo una oferta válida. El Ministerio de Salud, como
organismo rector del sector Salud, propondrá la política de gestión para la adquisición de
medicamentos en coordinación con las entidades competentes en la materia, y, asimismo,
publicará hasta el 31 de julio del 2016 un cronograma para la adquisición de los
medicamentos para el año 2017”.
Ya no más anarquía, el cronograma debe estar claramente establecido.
En la vigésimo sétima disposición complementaria se autoriza a las universidades para
que puedan utilizar recursos del canon y regalías para un proceso de acreditación de la
calidad universitaria, redundando en mejorar la calidad educativa. Se conoce que los
procesos de acreditación en las universidades públicas se encuentran retrasados, por lo
que resulta prioritario promover el proceso de acreditación de la calidad educativa de las
universidades públicas del país en el ámbito de los alcances de la Ley 30220, Ley
Universitaria, más aún si consideramos que las potenciales universidades, favorecidas por
la presente disposición, serán las ubicadas en los departamentos del interior del país que
reciben recursos por concepto de canon, sobrecanon y regalía minera.
De esta manera pretendemos contribuir con el objetivo de garantizar la calidad en el
proceso de enseñanza universitaria, lo que redunda en el beneficio de los intereses
nacionales.
En consecuencia, es pertinente autorizar el uso de los recursos determinados para cumplir
con la finalidad.
La propuesta normativa queda planteada así: “Autorízase a los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Universidades Públicas a utilizar hasta un cuarenta por ciento (40%)
de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, y así como de los
saldos de balance generados por dichos conceptos por ser destinados a acciones de
mantenimiento de infraestructura y, en el caso de las universidades públicas,
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