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La aprobación de este dispositivo provocará que los servicios de salud se reduzcan y que
               el  SIS  pierda  eficacia  en  su  funcionamiento,  y  esa  es  la  razón  por  la  que  estamos
               proponiendo una redacción alternativa.


               En  el  artículo  41  aumentamos  ciento  cincuenta  millones  al  Fonie  y  ciento  cincuenta
               millones adicionales al Foniprel. Consideramos conveniente fortalecer dichos fondos para
               afirmar el proceso de descentralización y el desarrollo equitativo del país.

               Los trescientos millones que se agregan son de la reducción de la propuesta de fondo de
               inversión  en  los  gobiernos  regionales  y  locales  que  se  proponía  en  la  ley  y  que  este
               dictamen  está  eliminando,  porque  se  trata  de  un  fondo  que  no  tiene  sobre  el  tapete
               ninguna  propuesta  que  permita  a  la  ciudadanía  entender  los  mecanismos  de  su
               funcionamiento. Mecanismos escondidos simplemente conllevan a serias sospechas.

               En  la  décima  disposición  complementaria  y  final  se  autoriza  al  Programa  de
               Fortalecimiento  del  Proceso  de  Descentralización  y  Modernización  del  Estado  a  firmar
               convenios de administración de recursos y se agrega un párrafo para transparentar el uso
               de los recursos.


               El párrafo agregado dice lo siguiente: “La documentación, informes y el detalle del uso de
               esos  fondos  deben  ser  publicados  en  la  página  web  del  Ministerio  de  Relaciones
               Exteriores”.

               No  puede  haber  más  ocultamiento  de  información.  La  cosa  debe  ser  transparente  y
               explícita en la ley.


               La decimocuarta disposición complementaria que propone el proyecto del Ejecutivo dice
               lo  siguiente:  “Durante  el  año  fiscal  2016  las  acciones  de  provisión  de  alimentos,
               vestimenta  y  condiciones  de  trabajo,  a  que  se  refiere  a  la  Décima  Disposición
               Complementaria Final del Decreto Legislativo 1132, se encuentra a cargo del Despacho
               Presidencial”.

               El Decreto Legislativo 1132 aprueba la estructura de ingresos del personal de las Fuerzas
               Armadas y la Policía Nacional del Perú; y la décima disposición complementaria y final se
               refiere  a  la  provisión  de  alimentos,  vestimenta  y  condiciones  de  trabajo  del  personal
               militar  que  se  encuentra  en  actividad,  todo  lo  cual  debería  ser  ejecutado  con  el
               presupuesto de sus respectivos sectores (Defensa e Interior).


               Es  evidente  que  resulta  un  poco  extraño  y  por  demás  absurdo  y  sospechoso  que  el
               Despacho Presidencial se encargue presupuestaria y administrativamente de la provisión
               de alimentos y vestimenta del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del
               Perú.  Palacio  de  Gobierno  y  Despacho  Presidencial  no  tienen  nada  que  ver  con  los
               pliegos mencionados.

               Cuando hemos solicitado una explicación, se nos ha dicho que se refieren al personal de
               las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú asignado al Despacho Presidencial.
               Sin  embargo,  eso  no  dice  el  artículo.  Por  ello,  en  coherencia  con  lo  que  se  nos  ha
               manifestado, proponemos la siguiente modificación: “Dispóngase, durante el Año Fiscal
               2016, que las acciones de provisión de alimentos, vestimenta y condiciones de trabajo, a


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