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Inclusión Económica en Zonas Rurales], que había reducido su presupuesto con relación
al del año 2015; ciento cincuenta millones al Foniprel [Fondo de Promoción a la
Inversión Pública Regional y Local], al que también se estaba reduciendo su asignación
comparada con la del presupuesto del presente año; veinticinco millones al INPE [Instituto
Nacional Penitenciario], para la solución de las demandas salariales; cien millones al
pago de las deudas aún existentes del Decreto de Urgencia 037-94; ciento cuarenta
millones adicionales al presupuesto del Poder Judicial, para solucionar las demandas de
incrementos salariales de sus trabajadores; ciento cuarenta y cuatro millones al Ministerio
Público, para cubrir las demandas de sus trabajadores; y ciento ochenta y nueve millones
para el fondo de compensación por la reducción del canon y las regalías mineras.
Es importante resaltar que el Proyecto del Presupuesto 2016 —hay que decirlo con total
claridad— identifica once fondos, por el valor de S/ 3 870 000 000,00, que fortalecen el
manejo discrecional del Ministerio de Economía y Finanzas y debilitan la capacidad de
planteamiento de los gobiernos regionales y locales.
El dictamen en minoría reivindica la negociación colectiva, como lo hace la sentencia del
Tribunal Constitucional que indica que es inconstitucional prohibir e impedir la
negociación colectiva por incrementos salariales. Por eso, se modifica el artículo 6 del
proyecto presentado por el Poder Ejecutivo y se deja sin efecto la quincuagésima cuarta
disposición complementaria y final de la Ley 29951.
El dictamen en minoría que estamos presentando plantea las siguientes modificaciones al
texto del dictamen en mayoría que recae en el proyecto de ley 4764-2015-PE:
En el artículo 3, nuestra propuesta incorpora en la Ley de Presupuesto a otras entidades
que utilizan también recursos públicos. Estamos agregando a las entidades que menciona
la propuesta a los organismos públicos nacionales o internacionales que reciban
transferencias de recursos públicos o encargos relacionados con su aplicación; es decir, a
los organismos que reciben transferencias para la ejecución de obras o servicios públicos.
Al limitar el alcance de la ley a las entidades que cuentan con crédito presupuestario, las
transferencias y los convenios que los instrumentan se convierten en procedimientos para
sustraer recursos a la normatividad presupuestaria, colocándolos en un área donde
pueden ser objeto de hechos de corrupción.
Por lo tanto, los recursos públicos encargados a estos organismos deben ser totalmente
claros y deben estar totalmente definidos. No es posible dejarlos en el aire y hacer que se
sustraigan de los sistemas de control.
El artículo 4, se agrega la responsabilidad —los funcionarios tienen que asumirla— de los
sectoristas del Sistema Integrado de Administración Financiera y del Sistema de Tesorería
del Ministerio de Economía y Finanzas por las obras que no se ejecutan, se retrasan o se
paralizan por su inacción, a pesar de encontrarse debidamente presupuestadas. Es bueno
señalar esta responsabilidad porque es algo que ha venido sucediendo y en ningún caso
los sistemas de seguimiento y control del Ministerio de Economía y Finanzas dieron alerta
alguna.
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