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La imposibilidad de negociar aumentos salariales de manera indeterminada es contraria
               al principio de negociación libre y voluntaria consagrado en el Convenio 98 de la OIT.
               Esto se ha venido repitiendo en las leyes de presupuesto del sector público de los años
               2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2014, 2015.

               ¿Dónde  está  el  gran  cambio  si  queremos  seguir  repitiendo  y  violando  los  derechos
               laborales y los derechos que tienen los trabajadores de nuestro país?

               Nosotros proponemos un texto que señale lo siguiente:


               “Las  entidades  del  Gobierno  Nacional,  Gobiernos  Regionales  y  Gobiernos  Locales
               podrán  reajustar  e  incrementar  las  remuneraciones  y  bonificaciones,  como  parte  del
               proceso de negociación colectiva que se desarrolle en cada entidad, ese incremento no
               puede  incluir  dietas,  asignaciones,  retribuciones,  estímulos,  incentivos,  compensaciones
               económicas  y  otros  beneficios.  Cualquier  incremento  debe  contar  con  una  fuente  de
               financiamiento debidamente sustentada y presupuestada.

               Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la
               presente norma y disposiciones legales vigentes”.

               No somos populistas. Afirmamos derechos y afirmamos responsablemente que tiene que
               haber  correlación  entre  el  presupuesto  general  de  la  República  y  la  restricción
               presupuestaria que existe en nuestro país.

               Se tiene que respetar un mecanismo fundamental que en todas las democracias funciona,
               ¿o es que estamos negando el diálogo y alimentando el verticalismo y formas de manejar
               el mundo laboral que ya han sido superadas por muchas sociedades?

               En  lo  que  se  refiere  al  artículo  7,  debo  manifestar  que  los  montos  de  aguinaldos  por
               Navidad  y  la  gratificación  por  Fiestas  Patrias  que  se  otorgan  a  los  trabajadores  de  la
               administración pública no se han modificado en la gestión del actual Gobierno; es decir,
               desde  el  2010.  Pese  a  que  el crecimiento  económico  se  ha mantenido,  no  ha habido
               ningún interés por que los beneficios del crecimiento se trasladen a los trabajadores. Se
               debe tener en cuenta, además, que para la mayoría de empresas la campaña navideña
               representa  entre  el  30  y  40%  de  sus  ventas  anuales,  por  lo  que,  en  un  contexto  de
               desaceleración  económica,  esta  medida  contribuirá  a  dinamizar  la  demanda  y  el
               consumo interno. Es importante ver cómo dinamizamos nuestra economía agilizando la
               demanda  y  permitiendo  que  los  peruanos  tengan  dinero  para  poder  comprar,  ¿o  no
               confiamos en los peruanos?

               Por otro lado, los trabajadores del Estado, sea cual fuere el régimen laboral mediante el
               cual  fueron  contratados,  deben  percibir  equitativamente  los  beneficios  relacionados  a
               aguinaldos, gratificaciones y escolaridad. Legislar en materia laboral con un tratamiento
               diferenciado genera discriminación y una mayor brecha de ingreso entre los servidores
               públicos.  El  Congreso  no  puede  permitir  formalizar  la  discriminación  entre  los
               trabajadores del  sector público, y menos todavía cuando los beneficios de los sectores
               públicos  contratados  bajo  el  régimen  laboral  de  la  actividad  privada  son
               considerablemente superiores a los de otros regímenes laborales del Estado. Por ello, es
               pertinente otorgar bonificación por escolaridad a los servidores públicos contratos bajo la


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