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“Autorízase a los pliegos presupuestarios, durante el año fiscal 2016, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Contraloría General
de la República a fin de transferir los Sistemas de Control Interno (SCI), de entidades del
Estado, al pliego presupuestario de la institución rectora del Sistema Nacional de Control,
en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la
presente Ley”.
No podemos estar pensando en que los sistemas de control internos estén todavía
amarrados simplemente a quien les paga. Tienen que ser organismos autónomos y contar
con presupuesto propio. No podemos estar jugando más con nuestros organismos de
control. Tenemos que darles el funcionamiento y la fortaleza adecuados; si no, no
cortaremos los lazos de corrupción que, lamentablemente, se han extendido en nuestra
patria. Si luchamos contra la corrupción, tenemos que luchar de forma coherente y darles
la autonomía y la fortaleza adecuada a las instituciones, de modo que no haya la
disculpa de la falta de recursos.
En cuanto a la disposición complementaria sexagésima segunda, existe una increíble
cantidad de deudas que tiene el Estado por sentencias judiciales. En tal sentido, resulta
conveniente reactivar la comisión encargada de evaluar dicha norma, por lo que
agregamos el siguiente texto: “Dispóngase la reactivación de la Comisión Multisectorial
Encargada de Evaluar las Deudas del Estado Generadas por Sentencias Judiciales
Emitidas y Deudas Pendientes de Sentencia, creada por la Resolución Suprema N.°
100/2012-PCM, con la finalidad de culminar con la distribución del saldo restante del
monto dispuesto en la primera disposición transitoria de la Ley N.° 30137, Ley que
establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales”.
¿Qué autoridad para exigir el cumplimiento de las sentencias judiciales puede tener el
Estado si este no las cumple? Hay que tomar al toro por las astas y disponer que se
estudie, se evalúe, se discuta, y que no se cierren los ojos frente a una realidad concreta.
Respecto de la disposición complementaria sexagésima cuarta, se propone encargar al
Ministerio de Economía y Finanzas que realice, en un plazo de ciento ochenta días
calendario, un estudio técnico económico y financiero de aumento de pensiones de los
Decretos Ley 1990 y 18846, y presente al Congreso de la República el proyecto de ley
debidamente financiado para la implementación del aumento de las pensiones
correspondientes.
Hay que…
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista Juan Pari, usted solicitó
cuarenta minutos, que se han cumplido. ¿Cuánto tiempo más requiere?
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Treinta minutos, como máximo.
El señor PRESIDENTE (Luis Iberico Núñez).— Congresista, el dictamen en mayoría se
sustentó en cuarenta y cinco minutos. Yo le rogaría que guarde la equidad, porque hay
varios oradores que están esperando su turno para poder intervenir.
Con toda cordialidad, le pido que sea más sucinto.
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