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“Autorízase  a  los  pliegos  presupuestarios,  durante  el  año  fiscal  2016,  a  realizar
               modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Contraloría General
               de la República a fin de transferir los Sistemas de Control Interno (SCI), de entidades del
               Estado, al pliego presupuestario de la institución rectora del Sistema Nacional de Control,
               en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la
               presente Ley”.

               No  podemos  estar  pensando  en  que  los  sistemas  de  control  internos  estén  todavía
               amarrados simplemente a quien les paga. Tienen que ser organismos autónomos y contar
               con  presupuesto  propio.  No  podemos  estar  jugando  más  con  nuestros  organismos  de
               control.  Tenemos  que  darles  el  funcionamiento  y  la  fortaleza  adecuados;  si  no,  no
               cortaremos los lazos de corrupción que, lamentablemente, se han extendido en nuestra
               patria. Si luchamos contra la corrupción, tenemos que luchar de forma coherente y darles
               la  autonomía  y  la  fortaleza  adecuada  a  las  instituciones,  de  modo  que  no  haya  la
               disculpa de la falta de recursos.

               En  cuanto  a  la  disposición  complementaria  sexagésima  segunda,  existe  una  increíble
               cantidad de deudas que tiene el Estado por sentencias judiciales. En tal sentido, resulta
               conveniente  reactivar  la  comisión  encargada  de  evaluar  dicha  norma,  por  lo  que
               agregamos el siguiente texto: “Dispóngase la reactivación de la Comisión Multisectorial
               Encargada  de  Evaluar  las  Deudas  del  Estado  Generadas  por  Sentencias  Judiciales
               Emitidas  y  Deudas  Pendientes  de  Sentencia,  creada  por  la  Resolución  Suprema  N.°
               100/2012-PCM, con la finalidad de culminar con la distribución del saldo restante del
               monto  dispuesto  en  la  primera  disposición  transitoria  de  la  Ley  N.°  30137,  Ley  que
               establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales”.

               ¿Qué autoridad para exigir el cumplimiento de las sentencias judiciales puede tener el
               Estado  si  este  no  las  cumple?  Hay  que  tomar  al  toro  por  las  astas  y  disponer  que  se
               estudie, se evalúe, se discuta, y que no se cierren los ojos frente a una realidad concreta.

               Respecto de la disposición complementaria sexagésima cuarta, se propone encargar al
               Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  que  realice,  en  un  plazo  de  ciento  ochenta  días
               calendario, un estudio técnico económico y financiero de aumento de pensiones de los
               Decretos Ley 1990 y 18846, y presente al Congreso de la República el proyecto de ley
               debidamente  financiado  para  la  implementación  del  aumento  de  las  pensiones
               correspondientes.


               Hay que…

               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Congresista  Juan  Pari,  usted  solicitó
               cuarenta minutos, que se han cumplido. ¿Cuánto tiempo más requiere?

               El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Treinta minutos, como máximo.

               El  señor  PRESIDENTE  (Luis  Iberico  Núñez).—  Congresista,  el  dictamen  en  mayoría  se
               sustentó en cuarenta y cinco minutos. Yo le rogaría que guarde la equidad, porque hay
               varios oradores que están esperando su turno para poder intervenir.

               Con toda cordialidad, le pido que sea más sucinto.


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