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No es posible seguir avalando la paralización de obras por simples irresponsabilidades de
               algunos funcionarios. Estos sectoristas tienen que asumir su responsabilidad.


               Se  modifica  el  artículo  6  del  proyecto  de  ley  porque  existe  una  sentencia  del  Tribunal
               Constitucional del 3 de setiembre del 2015 (Expedientes 003-2013-PI/TC, 0004-2013-
               PI/TC  y  0023-2013-PI/TC)  en  donde  se  declara  inconstitucional  la  prohibición  de  la
               negociación colectiva para incrementos salariales y otros contenidos en los artículos 6 de
               la Ley 30114 [Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y 6 de la
               Ley  30812,  Ley  de  Presupuesto  del  Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2015],  porque
               resulta absolutamente incoherente que se insista en colocar un artículo similar en la Ley
               del  Presupuesto  2016  cuando  ya  se  han  expulsado  de  nuestro  ordenamiento  jurídico
               dichas normas.

               El Ejecutivo y el Congreso de la República son las primeras instituciones que tienen que
               dar  el  ejemplo  para  cumplir  la  Constitución  y  la  sentencia  del  Tribunal  Constitucional,
               porque de lo contrario estaríamos cayendo en un delito. En todo caso, es un asunto que
               debemos asumir con suma responsabilidad.

               La  negociación  colectiva  es  un  instrumento  para  la  armonización  de  los  intereses
               contradictorios  de  las  partes  en  el  contexto  de  una  relación  laboral.  La  Constitución
               impone al Estado el deber de fomentar la negociación colectiva y promover formas de
               solución pacífica de los conflictos laborales.

               ¿Queremos  mantener  el  conflicto  o  tener  un  clima  de  paz  que  permita  el  desarrollo
               adecuado de las inversiones? En todo caso, la Constitución señala con toda firmeza los
               deberes que el Congreso, el Ejecutivo y todas instancias tienen que cumplir. Los derechos
               no se negocian, los derechos se exigen y se cumplen.


               El artículo 4 del Convenio 98 de la OIT y, de manera más específica, el artículo 7 del
               Convenio 151 de la OIT señalan que los Estados miembros deben adoptar las medidas
               adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y
               utilización  de  los  procedimientos  de  negociación  entre  las  autoridades  públicas
               competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de
               empleo o de cualquier otro método que permita a los representantes de los empleados
               públicos participar en las determinación de dichas condiciones. Aquí lo único que se pide
               es  una  relación  y  una  afirmación  de  la  democracia,  una  afirmación  del  diálogo,  una
               afirmación  donde  se  converse;  no  la  afirmación  del  palo,  no  la  negociación  de  la
               represión.  Queremos  una  negociación  donde  realmente  se  respeten  los  derechos.  Y
               nuevamente tengo que decir que los derechos se defienden, no se pueden transar.

               La ley presupuestaria no debe regular materias ajenas a lo estrictamente presupuestal.

               El Tribunal Constitucional considera que se afecta el principio de especialidad y se incurre
               en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna
               disposición  de  la  ley  presupuestaria  regula  cuestiones  que  son  ajenas  a  la  materia
               presupuestaria. Por lo tanto, en la Ley de Presupuesto no puede existir ese artículo 6, pues
               tiene que ver con un tema que no es de orden presupuestario y que debería discutirse en
               otro lado.



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