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No es posible seguir avalando la paralización de obras por simples irresponsabilidades de
algunos funcionarios. Estos sectoristas tienen que asumir su responsabilidad.
Se modifica el artículo 6 del proyecto de ley porque existe una sentencia del Tribunal
Constitucional del 3 de setiembre del 2015 (Expedientes 003-2013-PI/TC, 0004-2013-
PI/TC y 0023-2013-PI/TC) en donde se declara inconstitucional la prohibición de la
negociación colectiva para incrementos salariales y otros contenidos en los artículos 6 de
la Ley 30114 [Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y 6 de la
Ley 30812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015], porque
resulta absolutamente incoherente que se insista en colocar un artículo similar en la Ley
del Presupuesto 2016 cuando ya se han expulsado de nuestro ordenamiento jurídico
dichas normas.
El Ejecutivo y el Congreso de la República son las primeras instituciones que tienen que
dar el ejemplo para cumplir la Constitución y la sentencia del Tribunal Constitucional,
porque de lo contrario estaríamos cayendo en un delito. En todo caso, es un asunto que
debemos asumir con suma responsabilidad.
La negociación colectiva es un instrumento para la armonización de los intereses
contradictorios de las partes en el contexto de una relación laboral. La Constitución
impone al Estado el deber de fomentar la negociación colectiva y promover formas de
solución pacífica de los conflictos laborales.
¿Queremos mantener el conflicto o tener un clima de paz que permita el desarrollo
adecuado de las inversiones? En todo caso, la Constitución señala con toda firmeza los
deberes que el Congreso, el Ejecutivo y todas instancias tienen que cumplir. Los derechos
no se negocian, los derechos se exigen y se cumplen.
El artículo 4 del Convenio 98 de la OIT y, de manera más específica, el artículo 7 del
Convenio 151 de la OIT señalan que los Estados miembros deben adoptar las medidas
adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y
utilización de los procedimientos de negociación entre las autoridades públicas
competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de
empleo o de cualquier otro método que permita a los representantes de los empleados
públicos participar en las determinación de dichas condiciones. Aquí lo único que se pide
es una relación y una afirmación de la democracia, una afirmación del diálogo, una
afirmación donde se converse; no la afirmación del palo, no la negociación de la
represión. Queremos una negociación donde realmente se respeten los derechos. Y
nuevamente tengo que decir que los derechos se defienden, no se pueden transar.
La ley presupuestaria no debe regular materias ajenas a lo estrictamente presupuestal.
El Tribunal Constitucional considera que se afecta el principio de especialidad y se incurre
en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna
disposición de la ley presupuestaria regula cuestiones que son ajenas a la materia
presupuestaria. Por lo tanto, en la Ley de Presupuesto no puede existir ese artículo 6, pues
tiene que ver con un tema que no es de orden presupuestario y que debería discutirse en
otro lado.
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