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adicionalmente, dichos recursos se destinan para las actividades que contribuyan con el
               proceso de acreditación de la calidad educativa universitaria”.


               En  la  disposición  complementaria  cuadragésima  se  agrega  un  párrafo  con  el  fin  de
               garantizar  el  correcto  uso  y  control  de  los  recursos  públicos.  Dice  lo  siguiente:  “El
               convenio  de  encargo  del  procedimiento  de  selección  bajo  los  alcances  de  la  presente
               disposición  se  encuentra  sometido  al  derecho  público  interno  y  será  auditado  por  la
               Contraloría General de la República. La entidad debe registrar en el Sistema Electrónico
               de Contrataciones del Estado (Seace) la convocatoria de los procesos, el resultado de la
               selección, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo la responsabilidad de su
               titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio
               de  Economía  y  Finanzas  y  al  Organismo  Supervisor  de  las  Contrataciones  del  Estado
               (OSCE)”.

               Esto, para nosotros, es sumamente importante, porque se han desvelado muchos actos de
               corrupción y hay que fortalecer los organismos de control.

               Con  respecto  a  la  disposición  complementaria  cuadragésima  tercera,  debo  manifestar
               que está vigente la Ley Universitaria (Ley 30220) y que es interés del Gobierno que las
               universidades públicas se adecúen a lo establecido en dicha norma, para lo que Sunedu
               ha establecido plazos. Sin embargo, el texto propuesto en el proyecto de ley no considera
               la  situación  particular  de  las  universidades  con  autorización  provisional  de
               funcionamiento,  las que  no  pueden  adecuarse  a la  ley por  no  contar  con  el  suficiente
               número de docentes nombrados que le permitan conformar los órganos de gobierno de
               la forma como establece la ley.

               En  consecuencia,  resulta  pertinente  autorizar  el  nombramiento  de  docentes  en  las
               universidades  públicas  con  autorización  provisional  de  funcionamiento  a  fin  de  que
               puedan adecuar el gobierno de las universidades a lo establecido en la ley con cargo a
               su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

               Se agrega un dispositivo que indica:

               “Autorízase el nombramiento, en plaza presupuestada, de docentes universitarios en las
               universidades públicas con autorización provisional de funcionamiento, con el objeto de
               cumplir con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se
               refiere  la  primera  disposición  complementaria  transitoria  de  la  Ley  N.°  30220,  Ley
               Universitaria,  con  cargo  a  su  presupuesto  institucional  y  sin  demandar  recursos
               adicionales al Tesoro Público.

               Para cumplir con lo dispuesto en la presente disposición, exonérese de lo dispuesto en el
               artículo 8 de la presente Ley.”


               Hay  que  hacer normas y discutir el  presupuesto  mirando  los  problemas que  existen  en
               nuestra realidad.


               En la disposición complementaria quincuagésima tercera, agregamos lo siguiente:





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