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adicionalmente, dichos recursos se destinan para las actividades que contribuyan con el
proceso de acreditación de la calidad educativa universitaria”.
En la disposición complementaria cuadragésima se agrega un párrafo con el fin de
garantizar el correcto uso y control de los recursos públicos. Dice lo siguiente: “El
convenio de encargo del procedimiento de selección bajo los alcances de la presente
disposición se encuentra sometido al derecho público interno y será auditado por la
Contraloría General de la República. La entidad debe registrar en el Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado (Seace) la convocatoria de los procesos, el resultado de la
selección, los contratos y montos adjudicados. Asimismo, bajo la responsabilidad de su
titular, deben proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio
de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE)”.
Esto, para nosotros, es sumamente importante, porque se han desvelado muchos actos de
corrupción y hay que fortalecer los organismos de control.
Con respecto a la disposición complementaria cuadragésima tercera, debo manifestar
que está vigente la Ley Universitaria (Ley 30220) y que es interés del Gobierno que las
universidades públicas se adecúen a lo establecido en dicha norma, para lo que Sunedu
ha establecido plazos. Sin embargo, el texto propuesto en el proyecto de ley no considera
la situación particular de las universidades con autorización provisional de
funcionamiento, las que no pueden adecuarse a la ley por no contar con el suficiente
número de docentes nombrados que le permitan conformar los órganos de gobierno de
la forma como establece la ley.
En consecuencia, resulta pertinente autorizar el nombramiento de docentes en las
universidades públicas con autorización provisional de funcionamiento a fin de que
puedan adecuar el gobierno de las universidades a lo establecido en la ley con cargo a
su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se agrega un dispositivo que indica:
“Autorízase el nombramiento, en plaza presupuestada, de docentes universitarios en las
universidades públicas con autorización provisional de funcionamiento, con el objeto de
cumplir con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se
refiere la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N.° 30220, Ley
Universitaria, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Para cumplir con lo dispuesto en la presente disposición, exonérese de lo dispuesto en el
artículo 8 de la presente Ley.”
Hay que hacer normas y discutir el presupuesto mirando los problemas que existen en
nuestra realidad.
En la disposición complementaria quincuagésima tercera, agregamos lo siguiente:
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