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a) En las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas.
b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de
directorio y resolución de su titular, según corresponda.
c) En la empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), mediante acuerdo de
directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta
a los lineamientos técnicos financieros y limitaciones que establezca el FONAFE.
d) En las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales,
mediante acuerdo de directorio.
e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante
resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en
esta Ley; y, en lo que corresponda, a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y sus
reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de
la mencionada Ley.
Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes
deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de
diciembre de 2015, y rigen a partir del 1 de enero de 2016. De no efectuarse tal
publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto
público y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
SEGUNDA. De producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que
determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de
financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorízase a
las entidades públicas de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales, hasta el 15 de enero de 2016, a modificar su presupuesto
institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Para el caso
de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de
los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, las
entidades públicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado, por los
conceptos antes referidos, conforme a los montos estimados de Recursos Determinados
para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016, que son
publicados hasta el 20 de diciembre de 2015, mediante resolución directoral de la
mencionada Dirección General.
A efectos de la aplicación de la presente disposición, las entidades públicas quedan
exoneradas de todas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación,
debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 23 y 54 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
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