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La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modifícanse el numeral 80.2 del artículo 80 y el numeral 81.1 del artículo 81
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el siguiente
texto:
“Artículo 80. Modificaciones presupuestarias en el marco de los Programas
Presupuestales
(…)
80.2 Las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados
a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos
del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se
requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del
presupuesto por resultados. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público, debiéndose emitir el Decreto Supremo
respectivo, para aquellos casos en los que se haya fijado un plazo, dentro del plazo
correspondiente.
En el caso de proyectos de inversión pública, previa a la aprobación de las
modificaciones en el nivel institucional a que se refiere el párrafo precedente, tales
proyectos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP), y con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o
expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el
registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva 001-2011-
EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por
la Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01 y modificatorias. En el caso de los
proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico,
la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad y sólo deben
contar con viabilidad en el marco del SNIP.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco
del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban,
previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente,
no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional que se aprueben para el financiamiento de productos. No podrán aprobarse
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de
productos de un programa presupuestal con la finalidad de financiar la ejecución de un
proyecto de inversión pública en el pliego habilitado, luego de vencido el plazo al que se
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