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“Artículo 187. Los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los Jueces Supremos de
               la Corte Suprema, perciben una bonificación equivalente al 25% de su remuneración
               básica, al cumplir diez años en el cargo sin haber sido promovidos. Esta bonificación no
               es  computable  al  ascender,  requiriéndose  nuevamente  diez  años  en  el  nuevo  grado
               para percibirla.

               Los Jueces Supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el
               ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional, equivalente a tres (03) Unidades
               de  Ingreso  del  Sector  Público  -  UISP,  sin  considerar  bonificaciones  ni  asignaciones
               especiales ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación es pensionable sólo después que
               el  Juez  Supremo  cumpla  treinta  años  de  servicios  al  Estado,  diez  de  los  cuales  deben
               corresponder al Poder Judicial.”

                                  DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA


               ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y
               reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su
               aplicación.


               Comuníquese, etc.”




















































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