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“Artículo 187. Los Jueces del Poder Judicial, con excepción de los Jueces Supremos de
la Corte Suprema, perciben una bonificación equivalente al 25% de su remuneración
básica, al cumplir diez años en el cargo sin haber sido promovidos. Esta bonificación no
es computable al ascender, requiriéndose nuevamente diez años en el nuevo grado
para percibirla.
Los Jueces Supremos de la Corte Suprema que permanezcan más de cinco años en el
ejercicio del cargo, perciben una bonificación adicional, equivalente a tres (03) Unidades
de Ingreso del Sector Público - UISP, sin considerar bonificaciones ni asignaciones
especiales ni otras entregas dinerarias. Esta bonificación es pensionable sólo después que
el Juez Supremo cumpla treinta años de servicios al Estado, diez de los cuales deben
corresponder al Poder Judicial.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su
aplicación.
Comuníquese, etc.”
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