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Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con
la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se
establecerán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la
implementación de la presente disposición.
NONAGÉSIMA. Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2016, al
Ministerio del Interior a prorrogar la vigencia de los Convenios de Administración de
Recursos celebrados con la Organización Internacional para las Migraciones, para
garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos “Mejoramiento de los servicios
críticos y de consulta externa del Hospital Nacional Luis N. Sáenz” (Código SNIP
305924), “Mejoramiento de los servicios brindados por la Escuela Técnica Superior de
Sub Oficiales de la PNP en el distrito de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento
de Lima” (Código SNIP 256241), “Ampliación y Mejoramiento del servicio de formación
policial de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (EO PNP) del distrito de
Chorrillos, provincia de Lima, Lima” (Código SNIP 256073), “Ampliación y mejoramiento
de la Escuela Técnico Superior Mujeres PNP – San Bartolo” (Código SNIP 255985).
NONAGÉSIMA PRIMERA. En el marco del régimen del Servicio Civil aprobado por la Ley
30057, autorízase excepcionalmente y por única vez, a las entidades públicas que se
encuentran en la última etapa del proceso de implementación a dicho régimen y,
además, que cuenten con un Incentivo Único (CAFAE) por debajo de una (1) UIT, a
abonar a sus trabajadores nombrados pertenecientes al régimen laboral correspondiente
al Decreto Legislativo 276, la suma de 3 UISP, de las cuales una (1) UISP se entrega una
vez que se emita la resolución que incorpora a la entidad respectiva dentro del régimen
del servicio civil, y la diferencia una vez que hayan accedido al nuevo régimen del servicio
civil. Para tal efecto, déjase en suspenso lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30281 y
de la presente ley.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades correspondientes.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Precísase que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del
artículo 5 del Decreto de Urgencia 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo
2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no
se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el
reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de
bonificaciones, asignaciones o entregas. Las oficinas de Recursos Humanos o las que
hagan sus veces deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente
párrafo.
Créase la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer
recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios
hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto
de Urgencia 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes
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