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Mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas,  a
               propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con
               la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se
               establecerán  las  disposiciones  complementarias  que  resulten  necesarias  para  la
               implementación de la presente disposición.

               NONAGÉSIMA.  Autorízase  excepcionalmente  hasta  el  31  de  diciembre  de  2016,  al
               Ministerio  del  Interior  a  prorrogar  la  vigencia  de  los  Convenios  de  Administración  de
               Recursos  celebrados  con  la  Organización  Internacional  para  las  Migraciones,  para
               garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos “Mejoramiento de los servicios
               críticos  y  de  consulta  externa  del  Hospital  Nacional  Luis  N.  Sáenz”  (Código  SNIP
               305924), “Mejoramiento de los servicios brindados por la Escuela Técnica Superior de
               Sub Oficiales de la PNP en el distrito de Puente Piedra, provincia de Lima y departamento
               de Lima” (Código SNIP 256241), “Ampliación y Mejoramiento del servicio de formación
               policial de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (EO PNP) del distrito de
               Chorrillos, provincia de Lima, Lima” (Código SNIP 256073), “Ampliación y mejoramiento
               de la Escuela Técnico Superior Mujeres PNP – San Bartolo” (Código SNIP 255985).

               NONAGÉSIMA PRIMERA. En el marco del régimen del Servicio Civil aprobado por la Ley
               30057,  autorízase  excepcionalmente  y  por  única  vez,  a  las  entidades  públicas  que  se
               encuentran  en  la  última  etapa  del  proceso  de  implementación  a  dicho  régimen  y,
               además,  que  cuenten  con  un  Incentivo  Único  (CAFAE)  por  debajo  de  una  (1)  UIT,  a
               abonar a sus trabajadores nombrados pertenecientes al régimen laboral correspondiente
               al Decreto Legislativo 276, la suma de 3 UISP, de las cuales una (1) UISP se entrega una
               vez que se emita la resolución que incorpora a la entidad respectiva dentro del régimen
               del servicio civil, y la diferencia una vez que hayan accedido al nuevo régimen del servicio
               civil. Para tal efecto, déjase en suspenso lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30281 y
               de la presente ley.

               La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
               de las entidades correspondientes.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.

               NONAGÉSIMA SEGUNDA. Precísase que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del
               artículo 5 del Decreto de Urgencia 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo
               2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no
               se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el
               reajuste  de  la  Compensación  por  Tiempo  de  Servicios  o  para  cualquier  otro  tipo  de
               bonificaciones,  asignaciones  o  entregas.  Las  oficinas  de  Recursos  Humanos  o  las  que
               hagan sus veces deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente
               párrafo.

               Créase  la  Comisión  Especial  encargada  de  evaluar,  cuantificar  y  proponer
               recomendaciones  para  la  devolución  de  los  montos  que  los  pliegos  presupuestarios
               hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto
               de  Urgencia  037-94,  desde  su  entrada  en  vigencia,  respecto  a  los  regímenes



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