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el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  y  el  Ministro  de  Educación,  a  propuesta  de  este
               último.  Exonérase  al  Ministerio  de  Educación  y  a  los  Gobiernos  Regionales  de  lo
               dispuesto en los artículos 6 y 9, numeral 9.1 de la presente Ley.


               NONAGÉSIMA  SEXTA.  Autorízase  a  la  SUNAT,  durante  el  año  2016,  a  preparar,
               organizar  y  realizar  reuniones  en  el  marco  de  la  XXIV  Cumbre  de  Líderes  de  APEC  y
               eventos conexos a ésta, siempre que estén vinculados a las materias de competencia de
               la SUNAT, como es el caso de las reuniones del Subcomité de Procedimientos Aduaneros
               y del ACBD, los mismos que podrá financiar con cargo a su presupuesto institucional.

               NONAGÉSIMA SÉTIMA. Declárase de interés nacional y necesidad pública la ejecución y
               desarrollo  de  un  sistema  integrado  de  semaforización  de  fibra  óptica  para  Lima
               Metropolitana con el objetivo de reducir la congestión vehicular, el tiempo de circulación
               y la contaminación, así como fortalecer la seguridad ciudadana.


               NONAGÉSIMA  OCTAVA.  Declárase  de  necesidad  pública  y  de  preferente  interés
               nacional los siguientes proyectos de inversión y estudios:


               a)     Mejoramiento  y  Ampliación  del  Sistema  de  Alcantarillado  y  Construcción  de  la
               Planta  de  Tratamiento  de  Aguas  Residuales,  para  las  localidades  de  Pechichal,  San
               Jacinto, Plateros, Santa Rosa y La Peña, distrito de San Jacinto – Tumbes – Tumbes, con
               código SNIP 209234.


               b)     Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E. La Convención de la Ciudad de
               Quillabamba, Distrito de Santa Ana, La Convención – Cusco, con código SNIP 337151.


               c)     Mejoramiento  y  tratamiento  de  veredas  y  pavimento  de  las  calles  Colina,
               Tarapacá, Bolognesi, Grau, Gálvez, Manco Cápac, Alfonso Ugarte y Atahualpa, dentro
               del Centro Histórico de Jauja, provincia de Jauja-Junín, con código SNIP 313441.


               d)     Creación del Servicio Vial en las Avenidas Víctor Raúl Haya de la Torre, Industrial y
               Calle  San  Martín  de  los  Sectores  I,  IV,  V,  VI-A,  y  Pueblo  Joven  en  el  C.P.  El  Milagro,
               distrito de Huanchaco-Trujillo-La Libertad, con código SNIP 272921.


               e)     Mejoramiento  de  la  transitabilidad  vehicular  y  peatonal  de  la  Av.  Los  Laureles,
               distrito de Florencia de Mora-Trujillo-La Libertad, con código SNIP 340438.

               Para  la  aplicación  de  la  presente  disposición  los  proyectos  de  inversión  pública
               correspondientes  deberán  elaborarse  y  evaluarse  en  el  marco  de  la  normatividad  del
               Sistema  Nacional  de  Inversión  Pública  (SNIP),  debiendo  contar  con  la  declaración  de
               viabilidad previamente a su ejecución.

               NONAGÉSIMA NOVENA. Exonérase al pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la
               presente Ley a efectos de implementar, en el año 2016, lo establecido por el Acuerdo
               106-2015-2016/MESA-CR  de  Mesa  Directiva  del  Congreso  de  la  República.  Lo
               establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
               del  Congreso  de  la  República.  Además  de  encontrarse  exonerado  del  artículo  9  de  la
               presente Ley y del artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.




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