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el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este
último. Exonérase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo
dispuesto en los artículos 6 y 9, numeral 9.1 de la presente Ley.
NONAGÉSIMA SEXTA. Autorízase a la SUNAT, durante el año 2016, a preparar,
organizar y realizar reuniones en el marco de la XXIV Cumbre de Líderes de APEC y
eventos conexos a ésta, siempre que estén vinculados a las materias de competencia de
la SUNAT, como es el caso de las reuniones del Subcomité de Procedimientos Aduaneros
y del ACBD, los mismos que podrá financiar con cargo a su presupuesto institucional.
NONAGÉSIMA SÉTIMA. Declárase de interés nacional y necesidad pública la ejecución y
desarrollo de un sistema integrado de semaforización de fibra óptica para Lima
Metropolitana con el objetivo de reducir la congestión vehicular, el tiempo de circulación
y la contaminación, así como fortalecer la seguridad ciudadana.
NONAGÉSIMA OCTAVA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés
nacional los siguientes proyectos de inversión y estudios:
a) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado y Construcción de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, para las localidades de Pechichal, San
Jacinto, Plateros, Santa Rosa y La Peña, distrito de San Jacinto – Tumbes – Tumbes, con
código SNIP 209234.
b) Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E. La Convención de la Ciudad de
Quillabamba, Distrito de Santa Ana, La Convención – Cusco, con código SNIP 337151.
c) Mejoramiento y tratamiento de veredas y pavimento de las calles Colina,
Tarapacá, Bolognesi, Grau, Gálvez, Manco Cápac, Alfonso Ugarte y Atahualpa, dentro
del Centro Histórico de Jauja, provincia de Jauja-Junín, con código SNIP 313441.
d) Creación del Servicio Vial en las Avenidas Víctor Raúl Haya de la Torre, Industrial y
Calle San Martín de los Sectores I, IV, V, VI-A, y Pueblo Joven en el C.P. El Milagro,
distrito de Huanchaco-Trujillo-La Libertad, con código SNIP 272921.
e) Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de la Av. Los Laureles,
distrito de Florencia de Mora-Trujillo-La Libertad, con código SNIP 340438.
Para la aplicación de la presente disposición los proyectos de inversión pública
correspondientes deberán elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), debiendo contar con la declaración de
viabilidad previamente a su ejecución.
NONAGÉSIMA NOVENA. Exonérase al pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la
presente Ley a efectos de implementar, en el año 2016, lo establecido por el Acuerdo
106-2015-2016/MESA-CR de Mesa Directiva del Congreso de la República. Lo
establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional
del Congreso de la República. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la
presente Ley y del artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.
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