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refiere el presente párrafo.
Cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del presente numeral es
responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y
metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos, y para el caso de los proyectos de inversión comprende,
además, el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el
cronograma de ejecución del proyecto de inversión.”
“Artículo 81. Sobre la evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR)
81.1 La evaluación independiente en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR)
consiste en el análisis sistemático y objetivo de un proyecto, programa o política en
diseño, curso o concluido, en razón a su diseño, ejecución, eficiencia, eficacia e impacto
y resultados en la población, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) relativos a los proyectos de inversión. Los
resultados de las evaluaciones vinculan a las entidades cuyas acciones han sido objeto de
las mismas, las cuales deberán asumir compromisos formales de mejora sobre su
desempeño.
Las evaluaciones independientes son:
i) la Evaluación Rápida de Diseño, que busca tener un diagnóstico previo a la
implementación de la intervención pública, sobre los criterios mínimos que garanticen su
efectividad y transparencia, objetivos, componentes, beneficiarios, indicadores y línea de
base;
ii) la Evaluación de Diseño y Ejecución Presupuestal, que analiza el diseño de la
intervención en marcha o culminada, así como los aspectos críticos de su implementación
y desempeño (eficiencia, eficacia, calidad); y
iii) la Evaluación de Impacto, que evalúa el logro de resultados atribuibles exclusivamente
a las intervenciones.
La evaluación incluye los sistemas de información a través de los cuales se levanta,
organiza y se provee la información sobre la operación de los programas, en especial la
referida a los productos que estos entregan a la población para el logro de sus objetivos”.
SEGUNDA. Modifícase el artículo 5, el numeral 8.4 del artículo 8 y el artículo 16 de la
Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
conforme a los siguientes textos:
“Artículo 5. Reglas fiscales
Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los
créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público no Financiero,
se sujetan a las reglas fiscales previstas en los artículos 6 y 7 de esta Ley, así como a
las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales previstas en el
artículo 20 de esta Ley.”
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