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refiere el presente párrafo.

               Cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del presente numeral es
               responsable  del  monitoreo,  seguimiento  y  verificación  del  cumplimiento  de  los  fines  y
               metas  para  los  cuales  fueron  transferidos  los  recursos,  lo  que  incluye  el  monitoreo
               financiero  de  los  recursos,  y  para  el  caso  de  los  proyectos  de  inversión  comprende,
               además, el monitoreo del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el
               cronograma de ejecución del proyecto de inversión.”

               “Artículo 81. Sobre la evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR)


               81.1  La  evaluación  independiente  en  el  marco  del  Presupuesto  por  Resultados  (PpR)
               consiste  en  el  análisis  sistemático  y  objetivo  de  un  proyecto,  programa  o  política  en
               diseño, curso o concluido, en razón a su diseño, ejecución, eficiencia, eficacia e impacto
               y resultados en la población, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el
               Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) relativos a los proyectos de inversión. Los
               resultados de las evaluaciones vinculan a las entidades cuyas acciones han sido objeto de
               las  mismas,  las  cuales  deberán  asumir  compromisos  formales  de  mejora  sobre  su
               desempeño.

               Las evaluaciones independientes son:


               i)  la  Evaluación  Rápida  de  Diseño,  que  busca  tener  un  diagnóstico  previo  a  la
               implementación de la intervención pública, sobre los criterios mínimos que garanticen su
               efectividad y transparencia, objetivos, componentes, beneficiarios, indicadores y línea de
               base;

               ii)  la  Evaluación  de  Diseño  y  Ejecución  Presupuestal,  que  analiza  el  diseño  de  la
               intervención en marcha o culminada, así como los aspectos críticos de su implementación
               y desempeño (eficiencia, eficacia, calidad); y

               iii) la Evaluación de Impacto, que evalúa el logro de resultados atribuibles exclusivamente
               a las intervenciones.

               La  evaluación  incluye  los  sistemas  de  información  a  través  de  los  cuales  se  levanta,
               organiza y se provee la información sobre la operación de los programas, en especial la
               referida a los productos que estos entregan a la población para el logro de sus objetivos”.

               SEGUNDA. Modifícase el artículo 5, el numeral 8.4 del artículo 8 y el artículo 16 de la
               Ley  30099,  Ley  de  Fortalecimiento  de  la  Responsabilidad  y  Transparencia  Fiscal,
               conforme a los siguientes textos:

               “Artículo 5. Reglas fiscales

               Las  leyes  anuales  de  presupuesto,  de  endeudamiento  y  de  equilibrio  financiero,  los
               créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público no Financiero,
               se sujetan a las reglas fiscales previstas en los artículos 6 y 7 de esta Ley, así como a
               las  metas  de  convergencia  al  cumplimiento  de  las  reglas  fiscales  previstas  en  el
               artículo 20 de esta Ley.”


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