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pensionarios  de  los  Decretos  Leyes  19990  y  20530.  Mediante  decreto  supremo
               refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas se  establecerá  la  conformación  de
               esta Comisión Especial, sus atribuciones y competencias, así como las normas necesarias
               para el cumplimiento de su finalidad.

               Para  efectos  del  pago  del  monto  que  se  determine  en  aplicación  de  la  presente
               disposición, el que efectúa de manera progresiva, constitúyese un Fondo, para lo cual se
               autoriza, de manera excepcional, al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía
               y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de
               dicho ministerio, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año
               Fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/. 50 000 000,00
               (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

               Dichos recursos se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en
               la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos
               recursos,  y  hasta  el  30  de  diciembre  de  2015,  el  pliego  Ministerio  de  Economía  y
               Finanzas, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano,
               deberán autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les
               han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposición, a favor del
               Fondo creado mediante la presente disposición.


               Para tal fin, autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir
               una  cuenta  del  Tesoro  Público,  para  el  depósito  de  hasta  S/.  50  000  000,00
               (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que constituyen recursos del Fondo
               al que se refiere la presente disposición, los que a efectos de la presente norma, están
               exceptuados  del  literal  a)  del  numeral  12.1  del  artículo  12  de  la  Ley  30099,  Ley  de
               Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo,
               que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la
               Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley
               28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Dichos recursos se incorporan en
               los  pliegos  respectivos,  en  la  fuente  de  financiamiento  Recursos  Ordinarios,  mediante
               decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

               Para  la  aprobación  de  las  modificaciones  presupuestarias  autorizadas  por  la  presente
               disposición,  las  solicitudes  remitidas  por  los  pliegos  respectivos  serán  evaluadas  y
               consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de
               Economía  y  Finanzas,  la  cual  establece  los  criterios  y  procedimientos  para  la
               administración de los recursos del Fondo creado en la presente disposición, los que serán
               establecidos  mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y
               Finanzas, a propuesta de la citada Dirección General.

               Lo  establecido  en  la  presente  disposición  no  afecta  las  pensiones  que,  a  la  fecha  de
               entrada  en  vigencia  de  la  misma,  hubieran  sido  ya  determinadas  en  los  regímenes
               pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530.


               En lo que respecta a la devolución de los aportes a la Cuenta Individual de Capitalización
               y su rentabilidad en el Sistema Privado de Pensiones, se rige por las disposiciones que
               dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.



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